QUIENES DEFENDEMOS LA PROMOCION INTERNA
Os transcribimos, a continuación, lo que figura en el acta de la MESA DE CONTRATACIONES de Agosto de este año:
G) NOMBRAMIENTOS DE PROMOCIÓN INTERNA
En la reunión de la Mesa de Contrataciones de 5 de mayo de 2005 (Acta 5/2005), se informo del rechazo de una oferta de empleo por parte de varios demandantes de promoción interna, si bien no se acordó sanción alguna al no haber transcurrido el plazo de alegaciones, es por ello por lo que en la mesa que se celebra se comunica a los miembros que solamente dos trabajadoras presentaron alegaciones en el plazo previsto, procediéndose a dar lectura a los escritos presentados para su valoración.
El representante de CC.OO expone que, de entre todos los motivos esgrimidos hay que considerar que si la aceptación del nombramiento supone la obligatoriedad de cambio de las vacaciones ya aprobadas es causa suficientemente justificada para el rechazo de la oferta, y ,aun más entiende que existe una diferencia entre los demandantes sin vinculación alguna con el Servicio de Salud y los demandantes de promoción interna dado que en este último caso si la oferta de promoción interna vulnera derechos que el trabajador tiene consolidados en la categoría de origen el rechazo no debe ser motivo de sanción.
Al respecto la Directora de Gestión le explica que el procedimiento que se sigue a la hora de ofertarles un nombramiento es el mismo que para cualquier otro demandante, esto es, se le realiza la oferta informándole sobre la duración prevista y en caso de aceptar la misma se le pone en contacto con el responsable inmediato, sin embargo D. Arturo Méndez entiende que no se debe ser tan inflexible cuando hablamos de promoción interna y que se debería informar detalladamente para que pueda ser tomada la decisión. El representante de UGT¡; opina que el procedimiento que se sigue es adecuado dado que la forma de ofertar nombramientos tiene que ser igual para todos.
En este punto el representante del SICEP A propone no sean sancionados estos demandantes, sin embargo el SA TSE entiende que deberían sancionarse, puesto que, en Mesas anteriores se acordó sancionar a demandantes de promoción interna que se encontraban en situaciones similares cumpliendo de esta manera el Pacto sobre contratación de personal temporal del SESPA, el representante de UGT expone que no debería sancionarse no solo a estos demandantes sino a ninguno, propuesta esta última que dada su reiteración en distintas Mesas es llevada a votación resultando de la misma 9 votos en contra y 1 a favor.
Se procede a la votación de la propuesta de sanción a los demandantes de promoción interna que rechazaron, resultando de la misma 3 votos a favor de la sanción, 3 en contra y 4 abstenciones, en consecuencia al no haber resultado una postura clara a favor o en contra de la sanción, se acuerda continuar con el debate para lograr así una decisión.
Tras manifestar los miembros de la mesa las diferentes posturas al respecto se procede a una 23 votación en la que se diferenciará la sanción de aquellos demandantes que presentaron alegaciones del resto:
Sanción para los demandantes que no presentan alegaciones
Votos en contra: 2 UGT, SICEPA Abstención: 1 CC.OO
Votos a favor: 7 ( AAPP, SAE, SA TSE)
Sanción para los demandantes que presentaron alegaciones
Votos en contra: 3 (UGT, SICEPA, CC.OO) Abstención: 3 (SAE, A. Primaria)
Votos a favor. 4 (SATSE, A. Especializada)
G) NOMBRAMIENTOS DE PROMOCIÓN INTERNA
En la reunión de la Mesa de Contrataciones de 5 de mayo de 2005 (Acta 5/2005), se informo del rechazo de una oferta de empleo por parte de varios demandantes de promoción interna, si bien no se acordó sanción alguna al no haber transcurrido el plazo de alegaciones, es por ello por lo que en la mesa que se celebra se comunica a los miembros que solamente dos trabajadoras presentaron alegaciones en el plazo previsto, procediéndose a dar lectura a los escritos presentados para su valoración.
El representante de CC.OO expone que, de entre todos los motivos esgrimidos hay que considerar que si la aceptación del nombramiento supone la obligatoriedad de cambio de las vacaciones ya aprobadas es causa suficientemente justificada para el rechazo de la oferta, y ,aun más entiende que existe una diferencia entre los demandantes sin vinculación alguna con el Servicio de Salud y los demandantes de promoción interna dado que en este último caso si la oferta de promoción interna vulnera derechos que el trabajador tiene consolidados en la categoría de origen el rechazo no debe ser motivo de sanción.
Al respecto la Directora de Gestión le explica que el procedimiento que se sigue a la hora de ofertarles un nombramiento es el mismo que para cualquier otro demandante, esto es, se le realiza la oferta informándole sobre la duración prevista y en caso de aceptar la misma se le pone en contacto con el responsable inmediato, sin embargo D. Arturo Méndez entiende que no se debe ser tan inflexible cuando hablamos de promoción interna y que se debería informar detalladamente para que pueda ser tomada la decisión. El representante de UGT¡; opina que el procedimiento que se sigue es adecuado dado que la forma de ofertar nombramientos tiene que ser igual para todos.
En este punto el representante del SICEP A propone no sean sancionados estos demandantes, sin embargo el SA TSE entiende que deberían sancionarse, puesto que, en Mesas anteriores se acordó sancionar a demandantes de promoción interna que se encontraban en situaciones similares cumpliendo de esta manera el Pacto sobre contratación de personal temporal del SESPA, el representante de UGT expone que no debería sancionarse no solo a estos demandantes sino a ninguno, propuesta esta última que dada su reiteración en distintas Mesas es llevada a votación resultando de la misma 9 votos en contra y 1 a favor.
Se procede a la votación de la propuesta de sanción a los demandantes de promoción interna que rechazaron, resultando de la misma 3 votos a favor de la sanción, 3 en contra y 4 abstenciones, en consecuencia al no haber resultado una postura clara a favor o en contra de la sanción, se acuerda continuar con el debate para lograr así una decisión.
Tras manifestar los miembros de la mesa las diferentes posturas al respecto se procede a una 23 votación en la que se diferenciará la sanción de aquellos demandantes que presentaron alegaciones del resto:
Sanción para los demandantes que no presentan alegaciones
Votos en contra: 2 UGT, SICEPA Abstención: 1 CC.OO
Votos a favor: 7 ( AAPP, SAE, SA TSE)
Sanción para los demandantes que presentaron alegaciones
Votos en contra: 3 (UGT, SICEPA, CC.OO) Abstención: 3 (SAE, A. Primaria)
Votos a favor. 4 (SATSE, A. Especializada)
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