¿PROBLEMAS INMINENTES CON LAS ADJUDICACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO A LOS NUEVOS PROPIETARIOS?
A LA GERENCIA DEL HOSPITAL “VALLE DEL NALON”
Riaño-Langreo a 5 de febrero de 2007
Estimado señor Gerente:
En el presente proceso de incorporaciones de la OPE extraordinaria, dónde se producen multitud de situaciones, la Gerencia del SESPA; previa negociación en el ámbito de la Mesa Sectorial del Personal de las Instituciones Sanitarias Públicas del Principado de Asturias Sanidad, donde el pasado día 23 de marzo de 2006 fue firmado un Pacto sobre la materia entre la Administración y las organizaciones sindicales UGT, CEMSATSE, SAE y CC.OO; dictó Instrucciones para determinar la adjudicación de destinos tanto de los nuevos propietarios provenientes de la fase de selección, como de los reingresos provisionales. Estas Instrucciones, publicadas en la BOPA de 7 de abril de 2006, si bien están circunscritas al ámbito de la Atención Primaria, deberían ser igualmente aplicables al ámbito de la Atención Especializada en los casos y supuestos idénticos a los del otro ámbito asistencial.
Me explico:
La toma de posesión de los nuevos propietarios, con destino definitivo en nuestro hospital, y la de los propietarios con reingreso provisional en nuestro hospital, debería hacerse, de manera provisional, en las plazas vacantes dejadas por los interinos cesados en aplicación del artlo. 19 del vigente Reglamento de Contrataciones para, posteriormente, proceder a convocar destinos definitivos de acuerdo con lo expresamente recogido en el apartado tercero de la Instrucción traída a colación y que le transcribimos literalmente:
“Una vez finalizado el plazo de toma de posesión, o habiendo tomado posesión provisional todos los adjudicatarios, se iniciará, mediante convocatoria de la Gerencia del Area, un proceso de adjudicación definitivo de destinos que se comunicará a todos los interesados. Dicho proceso, en el que se recogerán todos los posibles destinos, se resolverá atendiendo al siguiente orden de prioridad: 1.º En función de la máxima puntuación alcanzada en la fase de provisión del proceso extraordinario de consolidación de empleo. 2.º En el supuesto de empate en la puntuación, se dará opción preferente al personal estatutario con plaza en propiedad en la misma categoría a la que ha concursado en estas convocatorias, y no proceda de la fase de selección. 3.º A favor del que la adjudicación de plaza suponga el reingreso al servicio activo. 4.º De persistir el empate, a favor del adjudicatario de mayor edad.”Teniendo que ofertar, en este último supuesto y tal y como se refleja en el párrafo segundo trascrito, todas las vacantes existentes en el centro de trabajo de la categoría correspondiente, independientemente de que éstas estén o no ocupadas por un interino. Este, como es lógico, sería desplazado por un propietario, pero en ningún caso vería afectados sus derechos contractuales.
En conversación mantenida al respecto con la Dirección de Gestión sobre este tema, hemos extraído la impresión de que nada de esto se va a hacer en este centro, quedando, en consecuencia, supeditados al criterio personal de dicha dirección a la hora de adjudicar destinos provisionales y/o definitivos.
Pudiera ser que lo legislado al respecto, de manera formal, no nos fuera de aplicación; pero no podrá negarnos que tanto el espíritu de la Resolución como la fórmula seguida para dictar las Instrucciones – la previa negociación con las organizaciones sindicales -, demuestran una vocación de la Gerencia del SESPA para este tema, que no deberíamos transgredir aquí en ningún caso.
Por todo ello, le rogamos nos aclare cómo va a ser su actuación en este tipo de casos, bien entendido que para CC.OO. la más idónea es la establecida en la Resolución e Instrucciones que le comentamos en este escrito.
A la espera de su contestación.
Atentamente,
Fdo: Arturo Méndez González
SRIO. GRAL. de la S.S.E de CC.OO.
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