DESTINOS INTERNOS: La pelota en el tejado de la Gerencia...
Tal y como os habíamos comentado en el articulo anterior sobre este tema, las organizaciones sindicales habíamos adquirido el compromiso de "consensuar" los baremos para la adjudicación de destinos internos esta semana; y el viernes pasado lo hicimos y se lo presentamos por registro a la Gerencia.
He aquí el texto íntegro firmado por todos los sindicatos:
BAREMO CONSENCUADO POR LAS ORGANIZACIONES SINDICALES U.G.T, SATSE, SAE, SICEPA y CC.OO.
Personal al que va dirigido, por orden de prioridad:
- Personal con plaza y destino definitivo en la Atención Especializada del área VIII, en la misma modalidad y titulación de la plaza ofertada.
- Personal con plaza y destino provisional en la Atención Especializada del área VIII, en la misma modalidad y titulación de la plaza ofertada.
- Personal con plaza en propiedad y destino definitivo en la Atención Especializada del área VIII, en distinta modalidad y titulación (Promoción Interna A).
- Personal con plaza en propiedad y destino definitivo en el SESPA, en distinta modalidad y titulación (Promoción Interna B).
- Personal temporal con contratos de reserva de plaza que superen el año de duración.
- Personal temporal con contratos en vacantes.
- Personal temporal con contratos fuera de plantilla (obra o servicio determinado, lanzamiento de nueva actividad, excesos de jornada estructural, etc).
Apartados baremables:
1. Formación y/o cursos dirigidos a la unidad a la que se opta.
2. Experiencia, en la misma o en distinta categoría, para desempeñar el trabajo: conocimientos específicos, experiencia en la Unidad a la que se opta ó Unidades que se definan como equivalentes, exceptuando de esta bermación los periodos que se determinen hayan sido adscripciones “de libre designación” en puestos de trabajo no catalogados como tales.
3. Antigüedad en el centro de trabajo, sea en la misma o distinta categoría.Y antigüedad en el Sistema Sanitario. Esta última con las mismas características analógicas de la baremación de la fase de concurso de la OPE.
El baremo se establecerá con un total de 100 puntos cuya distribución se concretará para cada convocatoria.
Dentro de esto la formación no puede suponer más de 15 puntos (15% de la valoración de la capacidad del trabajador), la cualificación o experiencia no puede suponer más de 30 puntos (30% de la valoración de la capacidad del trabajador) y la antigüedad no puede suponer más de 55 puntos (55% de la valoración de la capacidad del trabajador). Bien entendido, en estos dos últimos apartados, que tanto la experiencia como la antigüedad deben ser consideradas en la misma categoría y modalidad así como en otras categorías (ya que si no estaríamos contradiciéndonos con la defensa que todos hacemos de la promoción interna o incluso del desarrollo de las carreras profesionales como netos elementos de incentivación del sistema).
En cuanto al caso de empate en puntuación, se utilizará el mismo sistema general de la administración: el más antiguo y de persistir el empate, el de más edad.
- El personal con nombramiento en puesto de libre designación catalogado como tal, podrán optar a contabilizar como experiencia el tiempo en que desempeñó estas funciones, en cualquier unidad relacionada con sus funciones de mando, en cuyo caso puntuará la mitad de lo establecido.
- La calificación de la formación será realizada por la comisión de seguimiento quien
valorará la idoneidad del tiempo y calidad de la formación.
- La baremación y asignación de plazas se realizará durante el mes siguiente al cierre
de la convocatoria, emitiéndose un listado provisional.
- Posteriormente se abrirá un plazo de alegaciones de 10 días, utilizando el
modelo , que serán consideradas por la Comisión de baremación para proceder a publicar el listado definitivo.
- Este proceso, en su conjunto, no podrá exceder de los 2 meses de duración.
- Como resultado de cada convocatoria se establecerán, para cada Unidad, listas
priorizadas del personal que solicitó esa Unidad y no le pudo ser asignada. Estas
listas se utilizaran para la asignación provisional de plazas, en cuyo caso no les será de aplicación la excepción establecida en el apartado 2.
Situaciones particulares:
A) Liberados Sindicales:
Durante los permisos de liberación sindical se entiende que el personal se encuentra en activo a todos los efectos en su categoría de origen.
B) Personal que desempeña puestos de Dirección en la Administración Sanitaria:
El tiempo en que el trabajador desempeñe puestos directivos en la administración sanitaria, computará como tiempo de servicios prestados en la categoría en la que es titular de una plaza.
C) Permisos por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento:
El tiempo transcurrido en las situaciones de descanso maternal, paternal, adopción o acogimiento será reconocido como tiempo de trabajo efectivo.
D) Excedencia por cuidado de familiares:
El período de tiempo en situación de excedencia voluntaria por cuidado de familiares, será tenido en cuenta a los efectos del cómputo del período mínimo de servicios prestados, mientras se mantenga la reserva de plaza.
DESGLOSE DEL LA BAREMACION POR APARTADOS
1.- Formación.- El máximo de este apartado no puede exceder de los 15 puntos.
- Cursos de 1 a 10 horas de duración …… 0,04 p/hora
- Cursos de 11 a 20 horas de duración ….. 0,07 p/hora
- Cursos de 21 a 30 horas de duración ….. 0,10 p/hora
- Cursos de 31 a 60 horas de duración ….. 0,17 p/hora
- Cursos de 61 a 120 horas de duración ….. 0,33 p/hora
- Cursos de más de 121 horas de duración ..0,70 p/hora
2.- Experiencia en el área funcional o en el servicio, en la misma o distinta categoría.- El máximo de este apartado no puede exceder de los 30 puntos.
- Se puntuará 1 punto por més en la misma categoría y modalidad.
- Se puntuará 0,5 punto por més en distinta categoría y misma modalidad.
3.- Antigüedad (que se reconoce a todos los efectos).- El máximo de este apartado no puede exceder de los 55 puntos.
- Antigüedad en el Centro de trabajo en la misma categoría: 2p/año.
- Antigüedad en el Centro de trabajo en distinta categoría: 1p/año.
- Antigüedad en el Sistema Sanitario público en la misma categoría: 1p/año.
- Antigüedad en el sistema Sanitario público en distinta categoría: 0,5p/año.
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