¿A vueltas con los perfiles en contrataciones, otra vez?
Texto del escrito remitido ayer a la Gerencia de este Hospital:
A LA GERENCIA DEL HOSPITAL “VALLE DEL NALON” Y, SI PROCEDIERA, A LA MESA DE CONTRATACIONES DEL AREA
De: Sección Sindical de CC.OO. en el centro de trabajo referenciado.
Asunto.- Anomalías en la utilización de los perfiles por parte de la División de Enfermería.
Riaño-Langreo a 8 de noviembre de 2008
Estimado Sr. Gerente:
Por la presente, y a los efectos oportunos de su actuación, o de su traslado a la próxima reunión ordinaria de la Mesa de Contrataciones de esta área, le queremos poner en antecedentes del siguiente caso:
Con fecha 5 de noviembre, en los buscas diários de contrataciones, figura la contratación de Dña. Demelsa Vaquero Díez (ATS/DUE con perfil de urgencias), para sustituir la IT de Dña. Encarnación Menéndez González, reingreso en la categoría de ATS/DUE, que presta sus servicios en la 1ª C y que actualmente estaba en la 3ª C.
Es decir, se sustituye por expresa orden de la División de Enfermería, utilizando el Perfil de Urgencias, a una trabajadora que ni está ni estuvo destinada en los ámbitos para los que requerimos dicho perfil.
La contratada, es decir, Dña. Demelsa Vaquero Díez, está destinada en Urgencias desde su contratación, pero, al estar en la cartelera de dicha unidad sustituyendo a la titular Dña Laura Menéndez Alvarez, que también se encuentra de IT; la vinculación contractual de la sustituta no garantiza que su destino se mantenga en Urgencias, máxime si se incorpora la titular de dicho servicio, Dña Laura Menéndez Alvarez, mientras está en vigencia el contrato de sustitución por Dña. Encarnación Menéndez González.
Lo increíble de la esperpéntica situación es que Dña. Laura Menéndez Alvarez no está sustituida a fecha de hoy, bien pudiendo haberse efectuado la sustitución utilizando el Perfil de Urgencias habiendo contratado a Dña. Demelsa Vaquero Díez en sustitución de Dña. Laura Menéndez Alvarez de manera directa y no con todo este rocambolesco sistema que, además, como hemos hecho constar en el párrafo anterior, puede generar una clara disfunción si se incorpora la titular de urgencias antes que la titular de la plaza en la que no es necesario el perfil.
Estos peculiares sistemas de contratación, que sólo practica la división de enfermería, y que suelen estar relacionados con la “excepción” de la norma que suponen los perfiles, generan una clara ruptura del principio de causalidad en las contrataciones; son susceptible, por ello, de generar disfunciones organizativas; nos complican, a las organizaciones sindicales, el control real de la actuación limpia y transparente, en este tipo de temas de la Administración y, estimulan la desconfianza de los trabajadores demandantes de empleo.
Por todo ello, le requerimos para que adopte las medidas necesarias que eviten las reiteraciones constantes de este tipo de cosas por parte de la División de Enfermería, y que se mantengan en la línea de lo acordado en la reunión extraordinaria de la Mesa de contrataciones de 5 de Febrero de 2007 que, a su vez, venía precedida de otra cuyo Acta aprobada se corresponde con el nº 1/2006.
A la espera de sus consideraciones al respecto
Atentamente,
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