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NUESTRA JUNTA DE PERSONAL ALAEGA POR UNANIMIDAD AL CONCURSO DE TRASLADOS

NUESTRA JUNTA DE PERSONAL ALAEGA POR UNANIMIDAD AL CONCURSO DE TRASLADOS

No a la discriminación de la promocion interna, unico problema importante que vemos.

En la reunion celebrada esta mañana, con la convocatoria que veis ilustrando esta noticia, hemos acordado por UNANIMIDAD remitir al SESPA lo siguiente:

De acuerdo con su escrito de 13.11.08 por el que emplazan a esta Junta de Personal para que “…emitan alegaciones en el plazo máximo de 5 días naturales”, en relación a la documentación que nos remitieron relativa al Concurso de Traslados, les trasladamos lo que sigue que, como es preceptivo, ha sido tratado en la Reunión Extraordinaria de esta Junta celebrada hoy, siendo aprobado por UNANIMIDAD

 

ALEGACIONES

 

Unica.- Nos oponemos rotundamente a la existencia del punto 7 del Anexo III BAREMO DE MERITOS en el que literalmente se establece lo siguiente:

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, los servicios prestados en situación de promoción interna temporal se valorarán como prestados en la categoría de origen en la que se ostentaba la plaza en propiedad”.

 

Basamos dicha oposición y, en consecuencia, solicitamos la supresión de dicho apartado por:

 

·        El Artlo. 35 de la LEY 55/2003, referido a la Promoción Interna Temporal, no puede ni debe ser de aplicación a un proceso de movilidad como el que nos ocupa ya que en ese artículo se regula una situación “temporal” en la que no se encuentra ninguno de los posibles participantes, ya que el personal que concursa lo hace desde su situación de activo en la categoría en la que es titular y no desde ninguna otra. De lo contrario se colisionaría con lo preceptuado en los Artlos. 37 y 63.2, de la Ley/55 2003, que si son directamente aplicables a este proceso, tanto en lo referente, respectivamente, a la “igualdad efectiva” como a los “derechos inherentes a la situación de activo”, que serían claramente vulnerados.

 

·        A más abundamiento sobre lo referido en el apartado anterior, y presuponiendo una interpretación errónea, por parte de la comisión redactora, de los apartados 2 y 3 del referido Artlo 35, en los que se establecen limitaciones al pago de los trienios mientras se está en esa situación “temporal”, y a la obtención de nuevo nombramiento (…); queremos llamar la atención sobre el hecho de que la valoración de servicios prestados o, dicho de otra manera mas acorde con el léxico utilizado por el legislador, las “funciones efectivamente desempeñadas” que se valoran para otorgar puntuación a los aspirantes a este proceso de movilidad voluntaria, son reconocidas en su integridad en el apartado 2 del referido Artlo. 35 con la consabida excepción del concepto retributivo de los trienios.

·        Sin embargo con lo establecido en el punto 7 del Baremo, se eleva el alcance restrictivo hasta el hecho de que los mismos servicios prestados por el periodo desempeñado como interino (trabajador temporal) y cómo Promoción Interna (también temporal), hace que el primero puntúe 4 veces más que el segundo. Siendo evidente que las “funciones efectivamente desempeñadas”  por el interino de una determinada categoría profesional y el de promoción interna temporal de la misma categoría han sido idénticas.

 

Al respecto de lo concluido en el párrafo final del apartado anterior nos parece conveniente traerles a colación la reciente línea jurisprudencial mantenida por las Salas 1 y 4 de lo Contencioso-Administrativo de Oviedo:

 

“Es discriminatorio”

              

…una clara y difícilmente explicable situación discriminatoria respecto a unos mismos servicios previos prestados en una misma categoría entre personal interino que accede posteriormente a plaza en propiedad y personal con plaza en propiedad que interinamente desempeñaron también esas funciones y que accede a plaza en propiedad en categoría superior …

 

“Y el trato peor para quien promociona”

 

…que a dos situaciones sustancialmente idénticas (refiriéndose a los servicios prestados de forma temporal en determinada categoría como contratado o interino, y servicios prestados de forma temporal como promoción interna `temporal´, valga la redundancia) se les de valoración diferente y más aún cuando se otorga un trato peor a quien tenía ya plaza en propiedad y no ha hecho sino mejorar y progresar dentro de su carrera profesional obteniendo un mejor puesto no pareciendo lógico que ese esfuerzo realizado por quién era ya su empleado se le dispense peor trato que aquel que no tenía ese vínculo previo con la administración.

 

  • Por último, y con el ánimo de no pecar de exhaustivos, queremos hacer una somera referencia de derecho comparado con otras Comunidades Autónomas que recientemente han convocado sus respectivos procesos de movilidad voluntaria:

 

Andalucía (Concurso de Traslados 2007) no discrimina a la promoción interna, pero si los servicios prestados como temporal y fijo. Además añade los prestados como personal directivo.

 

Castilla-León (Concurso de Traslados junio 2008) tampoco discrimina a la promoción interna temporal y si los servicios prestados desde la condición de fijos o temporales.

 

Baleares (Concurso de Traslados julio 2008) no discrimina los servicios prestados como temporal y/o fijo, y tampoco discrimina a la promoción interna temporal.

 

Castilla-La Mancha (Concurso de Traslados junio 2007) no discrimina los servicios prestado como temporal y/o fijo, y tampoco discrimina a la Promoción Interna.

 

Murcia (concurso de Traslados marzo 2008). Por ser la más aproximada a la situación y condiciones asturianas lo transcribimos íntegro:

 

Séptima.- Méritos.

7.1.- Únicamente se valorarán los méritos derivados de la prestación de servicios para cualquiera de las Administraciones Públicas españolas o de países miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, en los términos siguientes:

 

A1. Por cada mes de servicios prestados como ………. como personal estatutario, funcionario o laboral: 1 punto.

 

A2. Por cada mes de servicios prestados como ……… en formación (si la hubiere reconocida y reglada ) en la categoría de ………: 0,50 puntos.

 

A3. Por cada mes de servicios prestados para la Administración Pública como personal estatutario, funcionario o laboral en una categoría distinta a las anteriores: 0,33 puntos.

 

A4. Por cada mes de servicios prestados ejerciendo cargos directivos en el ámbito del Sistema Nacional de Salud: 1 punto.

 

7.2.- Los apartados del punto anterior son excluyentes entre sí, de manera que, en el supuesto de que coincidan en el tiempo servicios prestados susceptibles de ser incluidos en varios de esos apartados, dichos servicios se valorarán exclusivamente en aquél que resulte más favorable.

 

Aquí tampoco se discrimina a la Promoción Interna Temporal.

 

Madrid (concurso de Traslados agosto 2008) tampoco discrimina. Muy similar al de Castilla-León.

 

Cantabria (Concurso de Traslados septiembre de 2008). Transcribimos literal por ser uno de los más próximos en el tiempo:

 

BAREMO DE MÉRITOS.

Únicamente se valorarán los servicios prestados para las Administraciones Públicas españolas o de países miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico

Europeo en los siguientes términos:

1. Por servicios prestados en la misma categoría y/o especialidad o en la correspondiente, previa homologación por el Ministerio de Sanidad y Consumo, desde la que se concursa, en cualquier Institución Sanitaria de los Servicios de Salud dependientes de las Administraciones Públicas: 2 puntos por mes completo.

A los efectos de este apartado 1, referido a experiencia profesional al personal de refuerzos en Atención Primaria y al Facultativo de Atención Especializada con nombramiento específico para la realización de atención continuada

-guardias médicas-, se le reconocerá un mes completo de servicios prestados calculándolos conforme a las siguientes reglas:

a) Un mes, o la parte que corresponda proporcionalmente, por cada ciento cincuenta horas, o fracción, realizadas.

b) Si dentro de un mes natural se hubiesen realizado más de ciento cincuenta horas, solamente podrá valorarse un mes de servicios prestados, sin que el exceso de horas

efectuado durante aquél pueda ser aplicado para el cómputo de servicios prestados establecidos en la anterior regla a).

2. Por servicios prestados, en cualquier Administración Pública Española o en Instituciones Sanitarias Públicas de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo, siempre y cuando resulte acreditado que la plaza desempeñada tiene igual contenido funcional que la plaza objeto del concurso: 1 punto por mes completo.

3. Por servicios prestados en otras categorías y/o especialidades, distintas a aquella desde la que se concursa, en cualquier Institución Sanitaria de los Servicios de

Salud dependientes de las Administraciones Públicas: 1 punto por mes completo.

4. Por servicios prestados durante período de formación sanitaria especializada mediante residencia: 1 punto por mes completo.

BOC - Número 185 Miércoles, 24 de septiembre de 2008 Página 13105

 

Tampoco, como se ve, discrimina a la promoción interna temporal.

 

El del Pais Vasco es de 2005, por lo tanto no nos merece especial atención por su lejanía en el tiempo. Y el de Extremadura, por su complejidad, tampoco.

 

Canarias (convocado el 17 de octubre de 2008 para FEAs, Urg. Hospitalaria y Admisión). Tampoco discrimina a la Promoción Interna.

 

En conclusión, SOLICITAMOS, en base a todo lo expuesto, la SUPRESION INTEGRA DEL PUNTO 7 DEL ANEXO III referido al Baremo de Méritos.

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