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RECLAMACIONES PARA LOS LICENCIADOS Y DIPLOMADOS QUE, ACOGIDOS AL PERIODO EXTRAORDINARIO DE CARRERA, CUMPLEN EL TIEMPO PARA UN GRADO MAS EN LA ACTUALIDAD.

RECLAMACIONES PARA LOS LICENCIADOS Y DIPLOMADOS QUE, ACOGIDOS AL PERIODO EXTRAORDINARIO DE CARRERA, CUMPLEN EL TIEMPO PARA UN GRADO MAS EN LA ACTUALIDAD.

Como recordareis, tanto en el Anexo I/I como en el Anexo I/II de los Acuerdos de Carrera y Desarrollo Profesional firmados, entre otros, por CC.OO. el 27.12.2006, se dice…

 

Anexo I/I Licenciados

“Los efectos económicos del reconocimiento del grado efectuado se establecerán de tal manera que el personal Licenciado sanitario que ha accedido al sistema de carrera mediante el encuadramiento en el grado adecuado percibirá con efectos de fecha

 

- 1 de enero de 2007, las cuantías establecidas para el Grado I en el apartado decimoctavo del presente Acuerdo - 1 de julio de 2007, las cuantías establecidas para el Grado II en el apartado decimoctavo del presente Acuerdo.

 

- 1 de enero de 2008, las cuantías establecidas para el Grado III en el apartado decimoctavo del presente Acuerdo.

 

- 1 de julio de 2008, las cuantías establecidas para el Grado IV en el apartado decimoctavo del presente Acuerdo.

 

Así, una vez efectuado el encuadramiento previsto en el presente régimen transitorio extraordinario, los profesionales continuarán su carrera profesional a través de criterios del régimen ordinario que el presente acuerdo establece, excepto el personal acogido al periodo regulado en este apartado quien podrá acceder al grado superior, transcurrido el tiempo que le faltaba para el acceso al mismo una vez producido su encuadramiento.

                                                           

Fuera de este periodo extraordinario que se establece los profesionales del SESPA solo podrán desarrollar su carrera profesional del modo normalizado.”

 

Anexo I/II Diplomados

 

Que dice lo mismo, excepto en el añadido final:

 

“ …el personal que haya adquirido alguno de los grados de carrera profesional de acuerdo con el procedimiento extraordinario establecido en el presente apartado, podrá por una sola vez solicitar el acceso al siguiente grado aplicándose el procedimiento ordinario a excepción del requisito de permanencia en el grado inmediatamente anterior. En este sentido para adquirir el siguiente grado se computará el tiempo que restaba una vez producido el encuadramiento en el grado acreditado”.

 

En consecuencia con esto y para su tramitación tenemos a vuestra disposición las respectivas RECLAMACIONES de Licenciados y Diplomados.

 

Si estas en alguna de estas situaciones, pásate por la Sección Sindical.

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