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En una Sentencia de una residente en la que también hay otras cuestiones de interés ...

En una Sentencia de una residente en la que también hay otras cuestiones de interés ...

La libre colegiación exime al Sespa de pagar cuotas

El Tribunal Superior de Justicia asturiano ha eximido al Servicio de Salud del Principado de Asturias (Sespa) de pagar las cuotas colegiales al entender que con la libre colegiación desaparece el derecho a reclamar.

La implantación de la libre colegiación para el personal al servicio de las Administraciones públicas impide a los trabajadores solicitar a la Administración que asuma el pago del colegio.

Marta Esteban, para Diario Médico

 

Así lo ha declarado el Tribunal Superior de Justicia de Asturias al rechazar la petición de una médico residente que solicitaba a la Administración que le abonase las cuotas colegiales. Los magistrados del tribunal autonómico recuerdan que desde enero de 2004 el Principado de Asturias acordó que "el personal al servicio de la Administración, sus organismos y entes públicos, cualquiera que sea la naturaleza de su relación de servicio, no necesitará estar incorporado al colegio profesional correspondiente para el ejercicio de funciones administrativas, ni para la realización de actividad por cuenta de aquéllos, correspondientes a su profesión".

Por tanto, la libre colegiación exime a la Administración de la asunción de esas cuotas, ya que "decae uno de los presupuestos que motivaron las condenas anteriores". En consecuencia, a partir de enero de 2004 desaparece "el derecho a reclamar el pago de las cuotas". El tribunal autonómico cierra la puerta judicial a las demandas que antes de 2004 exigían a la Administración sanitaria la asunción de las cuotas como heredera de la obligación que el antiguo Insalud tenía impuesta por el Supremo (antes de las transferencias el alto tribunal condenó al extinto Insalud a pagar las cuotas colegiales del personal sanitario por estar asumiéndolo para otro tipo de personal como los inspectores).

Desestimada la reclamación, la sentencia analiza el resto de peticiones de la residente que hacían referencia al cómputo de la jornada y que habían sido reconocidas por el juzgado, que declaró su derecho a descansar doce horas entre el término de una jornada, incluida la guardia, y el inicio de la siguiente y a un descanso semanal de día y medio ininterrumpido. El juzgado condenó al Sespa a pagarle a la residente más de dos mil euros por los periodos no descansados. La sentencia aclara la doctrina judicial en esta materia aplicable al momento de producirse los hechos. La resolución afirma que "para las actividades de médicos en formación el derecho interno no incluye una disposición expresa que permita verificar cuál es la duración máxima del trabajo una vez sumados el tiempo ordinario y el extraordinario en las guardias". El límite aplicable, según el fallo, podría ser de 58 horas semanales, en aplicación de normas comunitarias.

La cara y la cruz de una moneda


La libre colegiación -vigente en Andalucía, Asturias, Extremadura y Canarias- tiene sus ventajas y sus inconvenientes. Libera al médico de la obligación de pagar las cuotas, pero anula el poder de los colegios de defender los intereses del facultativo en juicio. Así se confirmó en una sentencia que deslegitimaba al colegio sevillano.

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