PUBLICADO EN EL BOPA DE HOY EL SISTEMA DE EVALUACIÓN DE LA CARRERA PROFESIONAL DEL PERSONAL DEL SESPA
Resolución de 3 de marzo de 2009, de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias, por la que se aprueba el Sistema de Evaluación de Carrera Profesional, período ordinario, para el personal Licenciado/a y Diplomado/a Sanitario de los Centros e Instituciones Sanitarias del Servicio de Salud del Principado de Asturias.
La necesidad de implantar y desarrollar un sistema de carrera profesional en el ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias, no surge tan sólo por imperativo del marco normativo vigente, sino que más bien tiene su origen en la obligación y el interés de las Instituciones Sanitarias de alcanzar los objetivos asistenciales bajo los criterios de máxima eficiencia, equidad y calidad, constituyendo los profesionales un elemento esencial para la consecución de tales objetivos.
Teniendo este importante factor en cuenta, las líneas de actuación que han de llevarse a cabo en la gestión de los recursos humanos dentro del ámbito del SESPA, se han de orientar hacia la consecución del desarrollo de un sistema de ordenación de carácter incentivador y motivador para el trabajador, que suponga hacer efectivo su derecho a realizar su desarrollo profesional, en consonancia con factores tales como la valoración de la calidad asistencial prestada en el desempeño de sus funciones, el reconocimiento de su grado de esfuerzo, implicación y compromiso con la institución, así como su valía personal, y con ello, conseguir la mejora continuada de la calidad de la atención y la asistencia al usuario.
Por ello, la incorporación a la gestión de personal en el Servicio de Salud, del Sistema de Carrera Profesional se configura como una de las medidas más eficaces para el logro de tales fines, pues constituye un proyecto destinado al desarrollo de las profesiones sanitarias dentro del Servicio de Salud del Principado de Asturias, por medio del establecimiento de medidas de motivación profesional que permiten aunar el derecho de promoción que todo profesional tiene reconocido desde un punto de vista individual y objetivo con la mejora de la gestión sanitaria.
Con éste fin, se hace necesario proceder a su implantación sobre la base de unos principios básicos comprensivos de los criterios de acceso a los distintos niveles, en función de la evaluación y el reconocimiento de la cualificación, experiencia en las tareas asistenciales, investigación, participación en la docencia y cumplimiento de objetivos.
La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, prevé en su artículo 40 el establecimiento de mecanismos de carrera profesional para el personal de sus Servicios de Salud, que supondrá el derecho de los profesionales a progresar de forma individualizada como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia y cumplimiento de los objetivos de la organización a la cual prestan sus servicios.
En desarrollo de estas previsiones normativas, con fecha 14 de febrero de 2007 fue aprobada Resolución de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios (BOPA 8-3-2007), en la que se dispone la publicación del Acuerdo de 27 de diciembre de 2006, sobre la carrera y desarrollo profesional de los empleados públicos del Principado de Asturias, en los términos en que fue aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 28 de diciembre de 2006 en lo que se refiere al Sistema de Carrera Profesional para los Licenciados y Diplomados Sanitarios de las Instituciones Sanitarias del Servicio de Salud del Principado de Asturias. Dicho sistema se configura en consonancia con los principios establecidos en el marco legislativo delimitado por las Leyes 16/2003, de 28 de mayo de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud; la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, y la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud.
El apartado décimo de dicho Acuerdo establece que la evaluación de los profesionales se realizará a través de distintas herramientas de evaluación como datos objetivos, baremos por currículum y aquellas otras herramientas o sistemas que al efecto se puedan establecer en el Grupo Técnico de la Comisión de Seguimiento y Desarrollo de la Carrera Profesional.
Por cuanto antecede, en cumplimiento de dicha previsión y oída la Comisión de Seguimiento y Desarrollo de la Carrera Profesional, esta Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias, en uso de las funciones que tiene atribuidas en el artículo 15 de la Ley 1/1992, de 2 de junio, reguladora del Servicio de Salud del Principado de Asturias, y del Decreto 256/2007, de 17 de octubre, de Estructura Orgánica Básica del Servicio de Salud del Principado de Asturias, así como en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de diciembre de 2006, ...
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