Por incostitucional
ANULADA PARCIALMENTE LA RESOLUCION DEL SESPA DE 16 DE MAYO DE 2008 QUE MODIFICABA ALGUNOS ASPECTOS DE REGLAMENTO DE CONTRATACIONES
Los apartados tercero y cuarto de la Resolución de la Gerencia del SESPA de 16 de mayo de 2008, que modificaban parcialmente algunos artículos del Reglamento de Contrataciones (VER DICHA RESOLUCION), han sido anulados por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias.
En aquel entonces, y con entrada en vigor el 1 de junio de 2008, la Gerencia del SESPA determinó otorgar una “discriminación positiva” en puntuación dando a los demandantes de empleo, por cada día de contrato en el área sanitaria II (Atención Primaria y Especializada), así como en todas las ZES (zonas especiales de salud), 0.004 puntos; y 0.002 puntos para las áreas I y VI, igualmente en A. Primaria y A. Especializada.
Dicha “discrimación positiva” ha sido considerada contraria a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la función pública por el alto Tribunal asturiano por considerar que “ … al valorar unos mismos méritos, es decir, días o meses de servicios prestados, computándolos de distinta manera, no por razón del contenido de la función, sino por razón del lugar de su prestación, si que, a nuestro juicio, infringe aquellos principios y no supera el necesario test de racionalidad que pudiera justificar la discriminación que se pretende”.
En consecuencia, a la Gerencia del SESPA no le ha quedado más remedio que anular aquellos aspectos de la Resolución de mayo de 2008.
Para estar al día en todo lo relacionado con las contrataciones en el SESPA, no dudes en consultar la siguiente sección de nuestra WEB: BOLSA DE DEMANDANTES DE EMPLEO
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