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PLAN DE ORDENACIÓN DE RECURSOS HUMANOS ... debate ¿abierto?...según parece a esta compañera no le tuvieron en cuenta sus aportaciones....

PLAN DE ORDENACIÓN DE RECURSOS HUMANOS ... debate ¿abierto?...según parece a esta compañera no le tuvieron en cuenta sus aportaciones....

APARTADO: “Régimen   de EXENCIÓN DE GUARDIAS ....para facultativos”.

Por Pilar Reyero García

En él se explica claramente la situación actual, en cuanto a la exención de guardias para el personal facultativo, sin embargo en cuanto al régimen de exención de atención continuada del resto de profesionales especificase estará a lo que disponga la normativa aplicable en cada momento”.

 

Esto es, no hay normativa. Si la Dirección de Enfermería o la de Personal considera a bien reconocer que puedes estar exento de realizar NOCHES te ocurrirá lo siguiente:

Ø     Te aumentará la jornada, si tienes un T8 realizas 1477h. Pasas a realizar 1519 h.

 

Ø      No se te abonará nada en concepto de atención continuada, ningún promedio. Recordemos que al personal facultativo se le abona

 

Ø     No hay la garantía de tu permanencia en la unidad que llevas ejerciendo tu profesión los últimos años. Si miramos a quienes se atrevieron a solicitarla están funcionando como retenes, sin carteleras, descansando eso sí sábados, domingos y fiestas de guardar, con lo que también se les descuenta de su nómina el plus de festividad o se reduce a cero

 

Ø      Claro que esto es voluntario, pero si se pretende evitar bajas laborales, satisfacción profesional, implicación con el sistema, mejora de la calidad etc.. una de las cosas a tener en cuenta son las cargas de trabajo a cierta edad y en la mayoría de convenios laborales de otros sectores existe un reconocimiento al trabajador de turnos, no perdiendo poder adquisitivo cuando ya está en los años que van a afectar a los cálculos numéricos de su jubilación.

 

Resumiendo a mayor años de edad y de vida laboral, te corresponde

más jornada, menos sueldo y por si fuera poco más inestabilidad

Por tanto, las explicaciones que se dan sobre este apartado .... 

 

Se establecerá un sistema de exención de

guardias a facultativos mayores de 55 años, y

respecto al resto de profesionales se estará a

lo que disponga la normativa aplicable en

cada momento (La normativa aplicable para

el resto de profesionales establece igualmente

la exención a mayores de 55 años desde los

Acuerdos del 92).

 

.....son tan ambiguas como falsas. Hay grandes omisiones que creo que se hacen intencionadamente por la Administración y con el consentimiento de las organizaciones sindicales, UGT y CCOO pero que estoy segura  que los afiliados a estas organizaciones diríamos que NO  y así se manifestó en la asamblea celebrada en mi Hospital en la que yo misma hablé de estas ausencias y en la que veo que no  se recogió  NADA de lo que  en ella  se dijo.

 

Pilar Reyero García es delegada en el Consejo Regional de la FSSA por el HUCA.

 

Nota: este articulo está copiado del blog de Atención Primaria Area IV

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