En el aire las OPE, los Concursos de Traslados y, sobre todo, el Reglamento de Contrataciones
Claves de las resoluciones judiciales
El Sespa estudia si una sentencia altera un concurso de traslados de 3.500 empleados
La resolución se refiere a un solo médico, pero podría echar abajo un proceso casi concluido que ha traído a Asturias a profesionales de fuera
Oviedo, Pablo ÁLVAREZ, para La Nueva España
Dos sentencias de una misma sala del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) amenazan con poner patas arriba los dos grandes procesos de selección y traslado de personal sanitario que el Gobierno regional tiene en marcha. Ambas defienden el mismo argumento: que los servicios prestados por los trabajadores de los hospitales concertados deben ser valorados del mismo modo que los prestados en centros estrictamente públicos. Los responsables sanitarios del Principado consideran que esta tesis es «contraria a los criterios que se aplican en todas las comunidades autónomas del país».
El Gobierno regional da por hecho que una de las resoluciones judiciales obligará a repetir, y por lo tanto a dilatar en el tiempo, un concurso-oposición en el que se habían puesto en juego 355 plazas de médicos. El proceso -la primera oposición de gran envergadura en el sector sanitario desde que se oficializó el traspaso de competencias al Principado- está siendo pilotado por el Instituto Adolfo Posada, dependiente de la Consejería de Administraciones Públicas. Aparte del trastorno que genera la demora de los plazos, las repercusiones de la sentencia son limitadas por cuanto las pruebas evaluadoras aún no se habían iniciado.
Las consecuencias de la otra sentencia aún no están claras. Aunque en sentido estricto afecta a un solo médico que trabajó durante ocho años en el Hospital de Arriondas, el Servicio de Salud del Principado (Sespa) teme que eche abajo un concurso de traslados que está prácticamente concluido y en el que han participado unos 3.500 trabajadores sanitarios que competían por 2.392 plazas vacantes. Alrededor de medio millar de los aspirantes procedía de fuera de Asturias y algunos de ellos ya han tomado posesión y se han establecido en la región. Estaba previsto que este proceso trajera el mes que viene a los hospitales asturianos a 40 médicos de otras comunidades autónomas.
«La sentencia está siendo estudiada por los servicios jurídicos», indicaron ayer fuentes del Sespa en relación a la resolución sobre el concurso de traslados, cuyo ponente es el magistrado Francisco Salto Villén. Entre tanto, la sentencia del concurso-oposición tuvo como ponente a Jesús María Chamorro, presidente de la Sala de lo contencioso administrativo del TSJA.
Los dos casos han sido promovidos por el Colegio de Médicos de Asturias. Fuentes de la Administración regional se preguntaban ayer «qué busca el Colegio al promover recursos que perjudican a una mayoría de los médicos que participan en los procesos que se impugnan». De otro lado, un buen conocedor de la jurisdicción contenciosa indicaba que el alcance de la sentencia sobre el concurso de traslados «dependerá de la actitud que adopte el Colegio de Médicos».
Una de las sentencias cita expresamente a los hospitales de Jove, Arriondas y Cruz Roja de Gijón. La otra está motivada por un recurso presentado por un especialista en medicina interna que ejerció en el Hospital de Arriondas entre 1997 y 2005. La gran duda es si este último pronunciamiento afecta exclusivamente a este facultativo o impone un nuevo baremo que ha de ser aplicado a todo el proceso de traslados. En este último supuesto, habría que iniciar de nuevo el concurso.
Los dirigentes del Sespa enfatizan que «todas las comunidades autónomas están puntuando de forma distinta a los profesionales de los centros públicos y a los de los concertados». Como ejemplo, citan un concurso-oposición convocado en febrero de 2009 por la Xunta de Galicia que otorga 0,30 puntos «por cada mes completo de servicios prestados en la categoría en instituciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud o de un sistema sanitario público de un país de la Unión Europea». Entre tanto, concede 0,05 puntos por cada mes «en instituciones sanitarias privadas concertadas y/o acreditadas para la docencia de España o de un país de la Unión Europea».
Dos sentencias
Ambas han sido dictadas por la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA). Una de ellas hace referencia a varios concursos-oposición en los que están en juego 355 plazas de médicos. La otra, a un concurso de traslados en el que han participado unos 3.500 trabajadores del Sespa que pugnan por 2.392 plazas vacantes.
Sobre el concurso-oposición
La convocatoria original fue publicada en el «Boletín Oficial del Principado» (BOPA) el 31 de diciembre de 2008. Más tarde, el Gobierno regional modificó el baremo de méritos y permitió, por vez primera en la región, que al proceso pudieran concurrir facultativos de los hospitales concertados. Ahora, el TSJA establece que no existe diferencia alguna entre hospitales públicos y concertados, y precisa que esta homologación «debe alcanzar también a la experiencia obtenida por los profesionales que allí ejercen su profesión».
Sobre los traslados
La sentencia indica que el baremo recurrido introduce «discriminaciones constitucionalmente proscritas» y que la experiencia profesional «es independiente del sistema de acceso».
Del análisis de la última Sentencia en Diario Médico
La Ley 1/1999, sobre provisión de plazas, se limita a establecer que se valorarán los servicios prestados a la Administración sin distinción alguna
Sin diferencia legal
La sentencia recuerda que el artículo 37 del Estatuto Marco establece que "los procedimientos de movilidad voluntaria (...) se resolverán mediante el sistema de concurso previa convocatoria pública y de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad". Asimismo, el artículo 16.2 de la Ley 1/1999, sobre provisión de plazas, prevé que la adjudicación de los puestos en concurso de traslados "se efectuará de acuerdo con un baremo de méritos, que valorará principalmente el tiempo de servicios prestados en las Administraciones y servicio públicos (...)".
En consecuencia, el tribunal autonómico sostiene que la ley 1/1999 "se limita a establecer que se tendrán en cuenta los servicios efectivos prestados a las Administraciones públicas sin referencia alguna, ni directa ni indirecta, a la relación jurídica (funcionarial o contractual) bajo la que se prestan tales servicios".
Atendiendo a la propia doctrina del Tribunal Constitucional, el fallo, que acoge las argumentaciones de Javier Álvarez Arias de Velasco, letrado del Colegio de Médicos de Asturias, sostiene que la resolución impugnada "vulnera el principio de igualdad en cuanto establece una distinta valoración de méritos sin razón objetiva alguna, pues si lo que se trata de valorar es la experiencia del candidato, no se entiende por qué vale más la experiencia realizando la misma función".
No existe, a juicio de los magistrados, "una razón objetiva que justifique la diferente valoración de los servicios prestados que contiene la convocatoria en el anexo III", es decir, "que no compute los servicios prestados en el centro concertado".
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