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Atentos al BOPA del próximo lunes …

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RECORDATORIO OPORTUNO PARA LOS TRASLADOS INMINENTES

1.- Los que obtengan plaza deberán cesar en los siguientes tres días hábiles a la publicación.

La Gerencia, por necesidades del servicio, puede ampliarlo hasta diez días hábiles.

2.- La toma de posesión deberá efectuarse: en los tres días siguientes al cese, si es en la misma localidad;  en el plazo de quince días siguientes al cese si es plaza en distinta localidad pero en la misma Área. Cuando la adjudicación de plaza suponga el reingreso al servicio activo o implique el cambio en el servicio de salud de destino, el plazo de toma de posesión será de un mes.

No dispondrán de ninguno de los plazos posesorios señalados aquellos adjudicatarios de plaza en el concurso que ya viniesen ocupando plaza en el mismo centro de destino, en virtud de comisión de servicios.

Si así lo permiten las necesidades del servicio y por petición del interesado, el plazo de toma de posesión podrá ser prorrogado por el órgano convocante por un tiempo no superior a la mitad de su duración inicial.

Excepto cuando la resolución del concurso implique el reingreso al servicio activo, el plazo posesorio y, en su caso, la prórroga de éste, tendrá la consideración de servicio activo, percibiéndose los correspondientes haberes, a cargo de la Gerencia de destino.

No obstante lo anteriormente dispuesto, a las personas que se encuentren en situación de IT o riesgo durante el embarazo o disfrutando de permisos por maternidad o paternidad, en situación de excedencia por cuidado de hijos o familiares y servicios especiales, se les diligenciará el cese en el destino que estuviesen desempeñando y la toma de posesión en el nuevo destino adjudicado dentro de los plazos ordinarios fijados en el primer párrafo de este apartado, sin que ello suponga la finalización de la licencia o permiso concedidos y por lo tanto sin que ello suponga una incorporación efectiva al destino. Así, en estos casos, el personal que haya obtenido puesto de trabajo, deberá comunicar por escrito estas circunstancias a los centros afectados (plaza definitiva en la que cesa y en el que toma posesión), aportando documentación acreditativa de los motivos alegados. Esta comunicación deberá ser realizada dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

3.- Se entenderá que solicita la excedencia voluntaria por interés particular como personal estatutario, siendo declarado en tal situación, quien no se incorpore al destino obtenido como consecuencia de la resolución del concurso de traslados dentro de los plazos establecidos o de las prórrogas de los mismos que legal o reglamentariamente procedan. No obstante, si existiesen causas suficientemente justificadas, así apreciadas por esta Dirección Gerencia, previa audiencia al interesado, podrá dejarse sin efecto dicha situación. En tal caso, el interesado deberá incorporarse a su nuevo destino tan pronto desaparezcan las causas que en su momento lo impidieron.

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