Los servicios jurídicos de las OO.SS. determinarán si todo esto no es absolutamente anómalo y chapucero
Convocatoria de pruebas de selección para Promoción Interna modalidad A de Gobernantas en el Hospital Valle del Nalón
La Junta de Personal acuerda por unanimidad la impugnación del proceso y para ello sus dos representantes participan en la C. de Selección, celebradas hoy a las 11h. y a las 13h. (siendo lo únicos titulares presentes de acuerdo con las convocatorias, ya que la empresa “delegó” y no estuvo con sus titulares), para dejar constancia de lo que se os transcribe, tras lo cual abandonaron el lugar dónde se celebraba el examen:
“A/ A Comisión de Selección de la cobertura temporal de una plaza de Gobernanta encargada de Lencería y de otra de Limpieza y Residuos.
- Se produce una discriminación con respecto al personal de la lista de demandantes de empleo, a los que no se les realiza ninguna prueba para desempeñar las mismas funciones.
- Se produce una segunda discriminación: algunas aspirantes ya han desempeñado efectivamente esas funciones, habiendo recibido formación para las mismas a cargo de la empresa, formación que no se ha facilitado al resto de aspirantes
- El tiempo transcurrido desde la entrega de temario y la prueba es insuficiente para prepararlo adecuadamente, y más teniendo en cuenta que algunas personas ya han desarrollado efectivamente esas funciones
- En la Comisión de Selección participa un representante de las Organizaciones Sindicales. A este representante:
1. Se le facilita el acceso al temario únicamente un día antes de la realización de la prueba práctica.
2. No se le convoca para decidir sobre la idoneidad del temario ni los contenidos de la prueba práctica
3. No se le convoca para confeccionar la prueba práctica
- Los conocimientos de informática y legislación sobre residuos no se corresponden con la titulación exigida para la categoría de Gobernanta
- La debida garantía de la objetividad y confidencialidad de la prueba está seriamente cuestionada por estas Organizaciones Sindicales y la Junta de Personal.
- Tanto en la prueba para la cobertura de la plaza de Gobernante en la unidad de Lencería como en la de limpieza y residuso no se constituyó como tribunal la Comisión de Selección, al estar ausentes la Directora de Gestión y el Jefe de Hostelería.
Quede constancia de que en función de los servicios jurídicos de la Junta de Personal lo consideren se procederá a la impugnación de todo este proceso. Quede constancia de esto a los efectos de que lo hacemos antes de conocer el resultado del proceso.
Fdo: , representantes de las OOSS en la Comisión de Selección.
Juan Carlos Rodriguez Hevia y Arturo Méndez González, respectivamente.
P.D. añadida al escrito de la Junta de Personal en la prueba de Gobernanta de limpieza y residuos:
No se presentó uno de los ejercicios previstos por considerar (la empresa) que se había hecho en la selección de Gobernanta de Lencería. Sin embargo las convocatorias eran independientes”
La Junta de Personal y la totalidad de las OO.SS. en ella representadas nos seguimos oponiendo a la celebración de ningún tipo de prueba para acceder a la Promoción Interna Temporal.
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