Publicado en el BOPA de hoy
Retribución de la hora localizada del personal de mantenimiento…
CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y PORTAVOZ DEL GOBIERNO
Acuerdo de 28 de septiembre de 2010, del Consejo de Gobierno, por el que se fija la cuantía del complemento de atención continuada aplicable al personal de los servicios de ingeniería y mantenimiento, de los centros e instituciones sanitarias de atención especializada del Servicio de Salud del Principado de Asturias, para la continuidad de la prestación asistencial y del mantenimiento de equipamientos e instalaciones sanitarias.
Tal y como se explica en el Acuerdo del Consejo de Gobierno, “…se tratan de incorporar por medio del presente Acuerdo consisten en abonar en concepto de Atención Continuada la disponibilidad que se establezca para el personal de los servicios no asistenciales de Ingeniería y Mantenimiento, teniendo en cuenta la complejidad de las instalaciones y equipamientos técnicos de los centros sanitarios, y la necesidad de garantizar su normal funcionamiento las 24 horas por ser imprescindibles para garantizar la asistencia sanitaria. Así pues, es necesario establecer el concepto de Atención Continuada que retribuya a los profesionales de este servicio cuando estén localizados fuera de la jornada ordinaria, proponiendo fijar las cantidades que retribuyan la localización y disponibilidad del personal de Ingeniería y Mantenimiento”
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