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La esperada Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias serán dos Sentencias…

La esperada Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias serán dos Sentencias…

El Tribunal Superior tumba los criterios de planificación de farmacias en Asturias

Los jueces afirman que la dispersión geográfica de la región invalida las pautas generales de una botica por cada 2.800 habitantes y de 250 metros entre oficinas

Oviedo, Pablo ÁLVAREZ, en La Nueva España 

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias dictó ayer una sentencia que echa abajo los principales criterios de planificación que el Principado ha aplicado en la última década a la hora de autorizar la apertura de nuevas farmacias. En la resolución judicial, el alto tribunal asturiano no se pronuncia sobre el concurso de adjudicación de 24 boticas convocado en el año 2002 bajo esos mismos criterios, que será objeto de una sentencia específica.

La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo es altamente singular, tanto en su contenido como en sus previsibles repercusiones. Implica la anulación de dos de los parámetros básicos de la planificación farmacéutica regional incluidos en el decreto 72/2001, regulador de las oficinas de farmacia y botiquines. Los contenidos declarados nulos son los referidos a los módulos de población (una farmacia por cada 2.800 habitantes) y a las distancias mínimas entre boticas (250 metros). Asimismo, invalida el apartado del baremo que primaba a los farmacéuticos que habían ejercido su profesión en Asturias.

La resolución judicial ha tenido como ponente a Jesús María Chamorro, presidente de la Sala, y lleva también la firma de los magistrados María José Margareto, Francisco Salto Villén y José Ignacio Pérez Villamil. En su razonamiento, aplican la doctrina contenida en una sentencia dictada el pasado 1 de junio por la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE). Esta resolución había sido propiciada por la propia Sala de lo Contencioso-Administrativo del tribunal asturiano, que había planteado al TUE una cuestión prejudicial relativa a los recursos interpuestos por María del Pilar Chao Gómez y José Manuel Blanco Pérez, dos farmacéuticos de la región que habían solicitado la apertura de una oficina de farmacia y vieron frustradas sus expectativas.

Los magistrados asturianos se acogen a las alegaciones presentadas por los recurrentes para establecer que «la estructura poblacional» de Asturias, «con evidente abundancia de núcleos rurales dispersos», invalida el establecimiento de un criterio general sobre densidad demográfica y distancias entre boticas. De otro lado, anulan el apartado del baremo que otorgaba más puntos a quienes hubieran ejercido en Asturias. Sostienen que significa «una discriminación» por cuanto «privilegia en el proceso de selección a los farmacéuticos que han ejercido su actividad en una parte del territorio nacional».

Con la sentencia europea en la mano, los boticarios recurrentes, defendidos por el abogado Diego Cueva, habían solicitado al órgano judicial asturiano que declarara la «nulidad radical» del citado concurso «y con ello las autorizaciones concedidas». Asimismo, reclamaban que se pronunciara en contra de la normativa que regula en el Principado la planificación de las oficinas de farmacia al considerar que «constituye un sistema restrictivo de la competencia que no puede encontrarse justificado al carecer de coherencia».

En el artículo sobre los módulos de población, el decreto del Principado señalaba que «en cada zona farmacéutica el numero de oficinas de farmacia corresponderá al módulo de 2.800 habitantes por oficina de farmacia». Y añadía que «una vez superada esta proporción podrá establecerse una nueva oficina de farmacia por la fracción superior a 2.000 habitantes». En torno a las distancias, la normativa hasta ahora vigente estipulaba que «la distancia mínima entre los locales de oficinas de farmacia será, con carácter general, de 250 metros, independientemente de la zona farmacéutica a la que pertenezcan». Y precisaba que «esta distancia mínima de 250 metros deberá ser guardada igualmente en relación con los centros sanitarios de cualquier zona farmacéutica».

La sentencia de la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la UE señalaba que los requisitos de densidad demográfica y de distancia mínima entre farmacias establecidos por el decreto del Principado podían estar justificados, pero dejaba al arbitrio del Tribunal Superior de Justicia de Asturias verificar si esas normas impiden «la creación de un número suficiente de farmacias capaces de garantizar una atención farmacéutica adecuada en las zonas geográficas con características demográficas particulares».

Artículos anulados por los jueces

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias anula los artículos 2 y 4, y el apartado 6.º del anexo del decreto 72/2001, regulador de las oficinas de farmacia y botiquines en el Principado. Los contenidos declarados nulos son los siguientes:

Artículo 2. Módulos de población.

1. En cada zona farmacéutica el numero de oficinas de farmacia corresponderá al módulo de 2.800 habitantes por oficina de farmacia. Una vez superada esta proporción podrá establecerse una nueva oficina de farmacia por la fracción superior a 2.000 habitantes.

2. En todas las zonas básicas de salud y en todos los concejos podrá existir al menos una oficina de farmacia.

Artículo 4. Distancias mínimas.

1. La distancia mínima entre los locales de oficinas de farmacia será, con carácter general, de 250 metros, independientemente de la zona farmacéutica a la que pertenezcan.

2. Esta distancia mínima de 250 metros deberá ser guardada igualmente en relación con los centros sanitarios de cualquier zona farmacéutica (...).

Este requisito de distancia a los centros sanitarios no será de aplicación en las zonas farmacéuticas con una única oficina de farmacia ni en las localidades que, contando actualmente con una única oficina de farmacia, no sea previsible, dadas sus características, la apertura de nuevas oficinas de farmacia.

En ambos supuestos, es necesario que consten las razones en que se base la no aplicabilidad del requisito de la distancia a centro sanitario.

Anexo (baremo de méritos). Apartado 6) Los méritos profesionales referidos al ejercicio profesional obtenidos en el ámbito del Principado de Asturias se computarán con un incremento del 20%.

El TSJA pone en cuestión la concesión de 24 farmacias

El tribunal declara nulos dos artículos de una norma regional aprobada en 2002 con motivo del último concurso de boticas

12.11.10 - REDACCIÓN | GIJÓN, en El Comercio.

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha declarado nulos dos de los artículos de la norma regional que regula la concesión de las farmacias. El texto legal, que data de 2002, cuando Francisco Sevilla era consejero de Salud, -en base a una norma estatal elaborada en 1946- incluye dos artículos que serían ilegales. Se trata de uno que establece un mínimo de 2.800 habitantes para que una población pueda tener una farmacia y la existencia de al menos una botica en cada concejo y otro artículo que establece una distancia mínima de 250 metros de separación entre farmacias.

La anulación de estos dos artículos hace que peligre la concesión de las últimas 24 farmacias en la región. El concurso abierto por el Principado había sido recurrido por dos farmacéuticos alegando que las condiciones de la convocatoria perjudicaba a los boticarios de fuera de Asturias, al tener menos puntos en la baremación de méritos.

Esta decisión del TSJA viene avalada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al que acudieron los magistrados asturianos para que les aclarara las dudas surgidas en este caso y la posible incompatibilidad de la convocatoria abierta por el Principado con el principio de libertad de establecimiento amparada por la normativa comunitaria. El tribunal de la UE tomó su decisión el pasado uno de junio y ahora el TSJA decidió aplicarla a la resolución del recurso.

Recurso a estudio

A partir de ahora se abren varias posibilidades, ya que el tribunal asturiano no anula el concurso de 2002, sino sólo dos artículos de la normativa aplicada. Fuentes de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios aseguraron ayer a EL COMERCIO que aún no conocen el contenido de la sentencia y que, una vez que la reciban, será analizada por sus servicios jurídicos, con el fin de estudiar la presentación de un recurso que debería ser elevado ante el Tribunal Supremo.

Entre tanto, las 24 farmacias concedidas por el Principado en el último concurso se encuentra en la actualidad en pleno funcionamiento y el dictamen del TSJA hace que planee sobre ellas la posibilidad de que se llegue a declarar nulo todo el proceso de adjudicación.

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