Para ir haciendo boca
Retribuciones y OPE en el proyecto de presupuestos para 2011 de nuestra C. Autónoma
Hemos tenido acceso a la parte del proyecto de presupuestos para 2011 aprobado por el Consejo de Gobierno en el que se contemplan nuestras retribuciones y la Oferta de empleo público…
Podéis verlo con este enlace:
Y del mismo os DESTACAMOS:
“Oferta de empleo público durante el año 2011.
1. Durante el año 2011, el número total de plazas de nuevo ingreso del personal del sector público delimitado en el artículo 12 será, como máximo, igual al 10 por ciento de la tasa de reposición de efectivos y se concentrará en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. Dentro de este límite, la oferta de empleo público incluirá los puestos y plazas desempeñados por personal interino por vacante, contratado o nombrado con anterioridad, excepto aquéllos sobre los que exista reserva de puesto, estén incluidos en procesos de provisión o se decida su amortización.
No se tomarán en consideración a efectos de dicha limitación las plazas que estén incursas en los procesos de consolidación de empleo previstos en la Disposición Transitoria Cuarta del Estatuto Básico del Empleado Público.
2. El Consejo de Gobierno, dentro de los límites establecidos con carácter básico en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, a propuesta de la Consejería competente en materia de función pública y previo informe de la Consejería competente en materia económica y presupuestaria, podrá autorizar, a través de la oferta de empleo, la convocatoria de plazas vacantes de nuevo ingreso en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren absolutamente prioritarios.
3. Durante el año 2011 no se procederá a la contratación de personal temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables. En cualquier caso, las plazas correspondientes a los nombramientos a que se refieren los artículos 10.1.a) de la Ley 7/2007, y 9.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal de los Servicios de Salud y las contrataciones de personal interino por vacante computarán a efectos de cumplir el límite máximo de la tasa de reposición de efectivos en la oferta de empleo público correspondiente al mismo año en que se produzca el nombramiento o la contratación y, si no fuera posible, en la siguiente oferta de empleo público, salvo que se decida su amortización.”
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