Requisitos, formularios y normas que deben cumplir los proveedores y las actividades de formación continuada para las profesiones sanitarias en Asturias
DESARROLLO NORMATIVO AUTONOMICO EN FORMACION
CONSEJERÍAS DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y PORTAVOZ DEL GOBIERNO Y DE SALUD Y SERVICIOS SANITARIOS
Resolución de 2 de marzo de 2011, de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno y la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios, por la que se establecen las instrucciones y normas de tramitación para la acreditación de actividades de formación continuada de las profesiones sanitarias del Principado de Asturias.
El Decreto 6/2011, de 23 de febrero, por el que se crean la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias y la Comisión de Acreditación de la Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias del Principado de Asturias, y se regulan su organización y funcionamiento (VER DICHO DECRETO) establece en su artículo 7 la creación de la Comisión de Acreditación de las actividades de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias del Principado de Asturias como órgano con competencias para la acreditación de formación continuada de las profesiones sanitarias.
En su artículo 12 establece que la acreditación y reacreditación se realizará conforme a las instrucciones y normas de tramitación para la acreditación de actividades de formación continuada de las profesiones sanitarias del Principado de Asturias que se aprueben por Resolución conjunta de las consejerías competentes en materia de formación sanitaria y de los empleados públicos de la Administración del Principado de Asturias.
La presente resolución responde a dicho artículo y establece los requisitos, formularios y normas que deben cumplir los proveedores y las actividades de formación continuada que se soliciten para su acreditación o reacreditación por parte de la Comisión de Acreditación de las actividades de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias del Principado de Asturias, así como el proceso y los criterios evaluativos a los que las solicitudes serán sometidas.
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