Argumentos extrapolables a Asturias para las valoraciones de los servicios prestados en los concertados
SU VALORACIÓN EN CONCURSO DEPENDERÁ DE CADA CASO…
La sentencia del TSJ de Cantabria revocada por el Tribunal Supremo calificaba como discriminatorio el baremo de la OPE de 2007 por no valorarse la experiencia en centros concertados, afectando a todos los concursos convocados por la Administración sanitaria
No todo trabajo en concertado puede equipararse al público
El Tribunal Supremo admite un recurso del Servicio Cántabro de Salud y declara que el trabajo en un centro concertado con la Administración no puede equipararse siempre con el desempeñado en centros públicos a efectos de experiencia para un proceso de selección de plazas.
Santiago Rego. Santander - Lunes, 11 de Abril de 2011 en Diario Médico
El Tribunal Supremo afirma que no se puede establecer, como regla general, la equiparación de todos los centros privados concertados con la Administración con los centros públicos, pues es "una cuestión que habrá de resolverse caso por caso cuando haya de aplicarse singularmente el proceso de selección de personal".
Este recurso había sido interpuesto por el Gobierno de Cantabria contra una sentencia del TSJ autonómico que había fallado a favor del Colegio de Psicólogos de la región sobre una presunta vulneración de méritos en el baremo de los profesionales que han trabajado en centros concertados y que se presentaba a las pruebas de selección de la OPE 2007.
Se trata de una sentencia de gran interés, porque el asunto litigioso es el mismo por el que también ha acudido el Gobierno cántabro ante el Tribunal Supremo (ver DM de 10-XI-2010), tras fallar el TSJ que cinco psiquiatras que se presentaban a los exámenes de la OPE no habían visto reconocidos sus méritos en el preceptivo baremo de selección de personal por haber trabajado en centros privados concertados.
Aunque el TSJ cántabro aseguró rotundo que la Administración autonómica había dado un trato discriminatorio a los profesionales afectados, lo cierto es que ahora el Supremo admite el recurso de casación interpuesto por el Gobierno autónomo y anula la sentencia favorable en su día al Colegio de Psicólogos.
Nicolás Maurandi, ponente de la sentencia, aclara que "son acertadas las razones ofrecidas por el Gobierno de Cantabria, pues no todos los centros privados concertados son iguales, ni tampoco equiparables a los públicos, y esto por concertarse en muchos casos sólo determinados servicios y técnicas sanitarias y no toda la actividad del centro asistencial privado".
Así las cosas, "la mera homologación no basta para suponer sin más la equiparación de los centros sanitarios privados con los centros públicos del Sistema Nacional de Salud". El Supremo apoya la tesis del SCS respecto a que "los medios de acceso a una y otra clase de centros son diferentes, al regir en los públicos los principios de igualdad, mérito y capacidad, y en los privados el principio de libertad empresarial".
Además, también es distinta la actividad de los públicos y los concertados por ser diferente "la cartera de servicios, el volumen de trabajo, el número de pacientes y usuarios, los medios utilizados, y de ello resulta que sea igualmente distinta la experiencia adquirida en unos y en otros".
Diferencias justificadas
La Sala califica de "justificada la indebida aplicación de los principios de igualdad, mérito y capacidad que se imputa a la sentencia recurrida por no hacer una mención expresa a la baremación de los servicios prestados en los centros sanitarios concertados con el Servicio Cántabro de Salud". El fallo aclara que "la existencia o no de una injustificada discriminación habrá de valorarse caso por caso en los actos de aplicación del proceso de selección".
El Gobierno de Cantabria había sostenido tras el fallo del TSJ que el sistema de evaluación de experiencia y de reconocimiento de los méritos respondía al cumplimiento de la normativa estatal sobre selección de personal en las instituciones sanitarias (Real Decreto 1/1999, de 8 de enero), que otorga más méritos a los que han ejercido como interinos en la sanidad pública que a quienes han prestado servicios en centros privados concertados con las Administraciones públicas.
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