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Por vulneración de las normas relativas al consentimiento informado, entre otras cuestiones…

Por vulneración de las normas relativas al consentimiento informado, entre otras cuestiones…

Salud debe pagar 130.000 euros por una muerte debida a una infección hospitalaria

El paciente, de 28 años, había sido ingresado en el Hospital Central de Asturias por un accidente de tráfico

Oviedo, Pablo ÁLVAREZ, en La Nueva España

La Consejería de Salud del Principado deberá indemnizar con casi 130.000 euros a la esposa y a los padres de M. A. S. C., fallecido en 2006 a causa de una infección respiratoria contraída en el Hospital Universitario Central de Asturias (HUCA). El paciente, que contaba 28 años, había ingresado en el complejo sanitario de Oviedo para ser atendido de las lesiones sufridas en un accidente de circulación. La citada cuantía deberá ser abonada de forma solidaria con la compañía aseguradora Zurich.

Los hechos enjuiciados se remontan a marzo de 2006. La sentencia de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias deja sin efecto una resolución de la Consejería de Salud, que había desestimado la reclamación por responsabilidad patrimonial bajo los argumentos de que «los servicios médicos actuaron conforme a la lex artis» y que «no está acreditado el origen de la infección respiratoria que determinó el fallecimiento del paciente». Por el contrario, el fallo establece, de forma concluyente, que la neumonía contraída por el joven «lo fue de carácter nosocomial y con ocasión de su estancia en el complejo hospitalario», ya que no mediaron «otros riesgos concurrentes».

Los magistrados fundamentan esta aseveración en el informe pericial aportado con la demanda, en el expediente del perito judicial y en los informes de los médicos del Hospital Central. La mujer del fallecido recibirá 108.846 euros, y sus padres, 9.070 euros cada uno. La viuda fue defendida por la abogada Inmaculada González.

La sentencia ha tenido como ponente al magistrado José Manuel González Rodríguez. Argumenta que cuando se producen infecciones por contagio intrahospitalario «es porque en algún momento se rompe la cadena de asepsia, de modo que aunque las medidas generales propuestas por el servicio de Medicina Preventiva del Hospital son correctas, si se hubieran llevado a cabo de forma estricta no se habría producido la infección». El fallo agrega que de lo dicho se deduce que la neumonía «era previsible y evitable si no se hubiera roto aquella cadena de asepsia y se extremasen las medidas de asepsia y todos los controles de prevención de infecciones».

Otro razonamiento de los jueces señala que «si dicha infección era uno de los riesgos típicos de la intervención resultaba obligada la previa información sobre dicho extremo, y si no consta ello hace recaer sobre la Administración las consecuencias de ese riesgo por vulneración de las normas relativas al consentimiento informado». La sentencia rechaza que también sean indemnizados los dos hermanos del fallecido.

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