Elementos a considerar en la operación de descapitalización de la Seguridad Social que supone la trasferencia de la propiedad de Hospitales a las CC.AA
Por Joan Coscubiela Conesa
Transferencias de la propiedad de los hospitales públicos a las Comunidades
nuevatribuna.es
Xavier Salvador, periodista y durante años subdirector de la sección de economía del Periódico de Catalunya me pregunta qué hacer para oponerse al proceso de venta de los hospitales públicos, cuya construcción fue financiada por las cotizaciones de los trabajadores a la Seguridad Social. Me surgen las siguientes primeras reflexiones.
1. La situación actual es ciertamente anómala. Las CCAA se ven obligadas a prestar la asistencia sanitaria hospitalaria a través de unas instalaciones, una parte de las cuales no son de su propiedad al no haber sido transferidas en el momento del traspaso de competencias sanitarias. Lo que conlleva limitaciones importantes en la gestión por parte de las CCAA y no pocos sobre costes. Vaya por delante este reconocimiento.
2. Ello tiene unas causas y un origen. A diferencia de otros países europeos, en España durante muchos años, la prestación sanitaria no era de acceso universal, sino que estaba limitada a las personas que eran, primero mutualistas y después afiliados a la Seguridad Social contributiva. Ello supuso que su financiación, incluida la construcción de las instalaciones sanitarias, se hizo a cargo de las cotizaciones sociales de trabajadores y empresarios –que también son salario- a la Seguridad Social.
3. Cabe recordar que el Patrimonio de la Seguridad Social es un patrimonio diferenciado del Patrimonio del Estado. Esa es la razón por la cual, en el momento de universalizarse la asistencia sanitaria, con la aprobación de la Ley General de Sanidad del año 1986, se debería haber pasado a financiar la asistencia sanitaria a partir de los Presupuestos Generales del Estado, con los impuestos de todos los ciudadanos. A pesar de ello y durante muchos años fue la Seguridad Social con sus cotizaciones la que financiaba la asistencia sanitaria, trasfiriendo así de facto unos recursos de la Seguridad Social al Estado español.
4. Durante la década de los 90 del siglo pasado, en algunos ejercicios presupuestarios la Seguridad Social tuvo que recibir transferencias del Estado para equilibrar sus presupuestos que resultaban insuficientes solo con las cotizaciones. Y ello comportó que en estos ejercicios se hicieron anotaciones contables en los Presupuestos de la Seguridad Social en los que aparece una deuda de ésta con el Estado y unos créditos de éste frente a la Seguridad Social.
5. Vale la pena destacar lo absurdo y políticamente reprobable que supone que a pesar de estar la Seguridad Social abonando el coste de prestaciones de acceso universal y no contributivas –no solo la asistencia sanitaria, también las pensiones no contributivas– que debía financiar el Estado vía impuestos, las aportaciones de éste -menores que el coste de las prestaciones que debía financiar– aparezcan contablemente como un préstamo del Estado a la Seguridad social.
6. Estos préstamos se han mantenido contablemente en ambos presupuestos, a pesar de que durante muchos años –aún hoy, es así– la Seguridad social ha continuado haciéndose cargo a partir de las cotizaciones de una parte de la financiación de prestaciones de acceso universal que deberían financiarse íntegramente con impuestos.
7. Esta situación afecta a todas las CCAA, aunque de manera muy desigual en términos patrimoniales. Porque el esfuerzo que la Seguridad Social hizo en los diferentes territorios fue muy distinto. En Cataluña, con la excusa de la existencia de hospitales propiedad de otras instituciones –en la mayoría de los casos de iniciativa social o municipal– el nivel de plazas hospitalarias construidas por la Seguridad Social, a través del extinto INP, fueron muchas menos, sobre todo en términos de población asistida.
8. Desde hace años, la transferencia a las CCAA de la propiedad de los hospitales esta en las mesas de negociación de los partidos políticos y las administraciones. Ha sido ahora y aprovechando la debilidad política del Gobierno español y su necesidad de votos en el Parlamento para tirar adelante la reforma del sistema público de seguridad social que de nuevo CiU ha situado esta reivindicación y al parecer la ha conseguido. Vale la pena destacar que como sucede siempre con estas negociaciones de CIU, no se beneficiaria solo la Generalitat de Catalunya, sino todas las CCAA.
9. Al parecer el proceso se va a producir siguiendo los siguientes pasos : Primero se transferiría la propiedad de los hospitales de la Seguridad Social al Estado, como compensación de los créditos que este tiene anotados contablemente en sus Presupuestos, frente a la Seguridad Social que es deudora. El segundo paso sería el que el Estado una vez obtenido la titularidad procediera a la transferencia de su propiedad a las CCAA, en las que están los hospitales. Y el más que probable tercer paso, sería que las CCAA utilicen la propiedad de los hospitales para aminorar el importe de sus déficit, vendiendo los hospitales y pasando los Servicios de Salud de las CCAA ha ser arrendatarios de las instalaciones hospitalarias. En resumen el Patrimonio de la Seguridad Social serviría para enjugar una buena parte de la deuda de las CCAA.
10. Esta operación conlleva algunos efectos colaterales, no precisamente positivos. La Seguridad Social sufriría un deterioro importante en su Patrimonio por la devolución de unos préstamos del Estado que jamás debieron constar como tales. Porque en realidad quien durante años –aún hoy– continúa financiando con cotizaciones, algunas prestaciones de acceso universal y no contributivas es la Seguridad Social. Con ello la Seguridad social además de sufrir un proceso de descapitalización, ve limitadas sus posibilidades de cara al futuro. Dado que la operación que ahora pretenden hacer las CCAA, bien pudiera ser en algún momento una posibilidad de la Seguridad Social de cara a hacer frente a algunos desequilibrios presupuestarios puntuales que puedan surgir en posteriores ejercicios.
De consumarse la operación puede ser el procedimiento a través del cual, las CCAA reduzcan una parte de su deuda pública, eso si a costa de la descapitalización de la Seguridad Social y del riesgo de privatización de los inmuebles en los que se presta la asistencia hospitalaria.
11. A la pregunta que realiza Xavier Salvador hay dos posibles respuestas, porque hay dos problemas: Para evitar la injusta descapitalización de la Seguridad Social debiera reformularse de nuevo las relaciones económicas de estos años entre Estado y Seguridad Social. Y si el Estado quiere ser el propietario de estos inmuebles para después poderlos ceder a las CCAA, debería antes compensar patrimonialmente por ello a la Seguridad Social. Y para evitar que el proceso comportara una privatización del patrimonio público, bien pudiera estudiarse una formula jurídica, por la que el adquiriente, las CCAA, tuvieran limitada su capacidad de transmisión de la propiedad de estos bienes patrimoniales.
Lo que es seguro es que una operación de esta envergadura y consecuencias debería hacerse atendiendo a todas estas y otras consideraciones y con conocimiento y debate social.
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