La ausencia del consentimiento informado fundamental en la base argumental
El Consejo Consultivo aprueba pagar 110.000 euros por una muerte en un hospital asturiano
La paciente, de 78 años, fue ingresada por una fractura del brazo y contrajo una infección en el quirófano
Oviedo, Pablo ÁLVAREZ, en La Nueva España
El Consejo Consultivo del Principado ha dictaminado que el marido y los hijos de una mujer de 78 años deben ser indemnizados con casi 110.000 euros por la muerte de ésta, originada presuntamente por una negligencia médica acaecida en un hospital de la región. La causa concreta del fallecimiento fue una insuficiencia respiratoria aguda generada por una neumonía adquirida en el propio centro sanitario. La mujer había ingresado el 21 de diciembre de 2008 a causa de una fractura del brazo a la altura del húmero.
Los dictámenes del Consejo Consultivo no son vinculantes, pero la Administración sanitaria suele acatarlos en una mayoría de los casos. En el presente asunto, el órgano consultivo sostiene que el centro sanitario que fue escenario de los hechos -que no consta en el dictamen, despojado de todos los datos identificativos- incurrió en dos conductas reprochables. Ambas se produjeron a raíz de un reingreso de la paciente en febrero de 2009 por una mala consolidación de la fractura. Fue operada el 2 de febrero y al día siguiente comenzó a evidenciarse el deterioro que desembocó en su fallecimiento, el día 24 del mismo mes.
El dictamen explica, por un lado, que la insuficiencia respiratoria que causó la muerte de la paciente se derivó de una infección contraída en el propio centro sanitario «sin que resulte acreditado (...) que toda la asistencia prestada a la perjudicada se ajustó al criterio de la lex artis», expresión esta última que alude al buen hacer exigible a los médicos.
Por otra parte, precisa que, aunque se hubiera acreditado la buena praxis, «no consta en el expediente el documento de consentimiento informado para la intervención realizada». El citado documento tiene como finalidad proporcionar al paciente y a su familia «cumplida información de los posibles riesgos o complicaciones» que acarrea una operación. Al no existir dicho consentimiento, «consideramos que no consta asumido el riesgo a la postre materializado, por lo que no concurre el deber jurídico de soportar el daño ocasionado y éste ha de calificarse como antijurídico», sostiene el Consejo Consultivo.
El documento concluye que «procede declarar la responsabilidad de la Administración por los daños y perjuicios experimentados por el esposo e hijos de la fallecida». El Consejo determina que al marido le corresponden 81.635 euros, y 9.070 a cada uno de los tres hijos. En total, 108.845 euros.
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