Ya perdimos la cuenta de cuantas Sentencias hay contra la libre designación en nuestra Comunidad Autónoma
El TSJA anula la adjudicación «a dedo» de seis puestos del Consejo Consultivo
El tribunal cuestiona el procedimiento de designación y la omisión de las retribuciones de la plantilla
Oviedo, Marcos PALICIO, en La Nueva España
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha anulado los nombramientos «a dedo» de seis altos funcionarios adscritos al Consejo Consultivo del Principado. La sentencia de la Sala de lo contencioso-administrativo cuestiona una vez más el procedimiento elegido por la Administración regional para la provisión de puestos utilizando indebidamente la libre designación en lugar del concurso de méritos. La resolución, que se suma a otras anteriores con los mismos fundamentos y consigue que se superen ya los trescientos nombramientos invalidados en la función pública asturiana en los últimos años, revoca esta vez la relación de puestos de trabajo del Consejo Consultivo, aprobada en abril de 2010, también por haber ocultado las retribuciones de la plantilla del organismo, incumpliendo así la obligación legal de hacerlas públicas.
Las provisiones de puestos anuladas son las de jefe del área presupuestaria y tesorería, letrado adjunto a la secretaría general y cuatro letrados-jefe. El tribunal hace constar, además, la paradoja de que en el catálogo de cargos anulado haya más letrados-jefe (cuatro) que letrados base (tres).
El tribunal admite así el recurso presentado en su día por el Conceyu Por Otra Función Pública nAsturies y el sindicato USIPA, y, según la asociación de funcionarios, además «pone en evidencia al Consejo Consultivo». Al incurrir «en estas manifiestas irregularidades legales ahora declaradas por la justicia», el organismo actúa, al decir del colectivo recurrente, de modo «incompatible con las funciones que tiene encomendadas por la ley como máximo garante del control de la legalidad de la actuación administrativa del Principado».
La puesta en cuestión de los procedimientos utilizados por la Administración asturiana para la provisión de sus puestos de altos funcionarios ha sido una constante en los últimos años. El uso habitual y reiterado de la libre designación, un método que según la ley debe ser «excepcional» y aplicable sólo a puestos directivos y de confianza, ha recibido la desaprobación reincidente de los tribunales, que han anulado ya más de tres centenares de puestos adjudicados «a dedo», con algunos fallos ratificados ya por el Tribunal Supremo tras los recursos presentados por el Principado. A juicio del Conceyu Por Otra Función Pública, ese modo de proceder supone la generalización de «un sistema de reclutamiento de la élite burocrática en Asturias manifiestamente clientelista e inconstitucional, por contrario a los principios de igualdad, mérito y capacidad».
La Sentencia
La libre designación
Según la ley, la libre designación sólo se admitirá de forma excepcional y «en la medida que completa el método normal de provisión» de puestos en la Administración pública, «que es el concurso». Se aplica el nombramiento «a dedo», según recoge la sentencia del TSJA, únicamente a «puestos determinados en atención a la naturaleza de sus funciones», en concreto a «puestos directivos y de confianza, las secretarías de altos cargos y los de especial responsabilidad».
La justificación
La ley exige además una justificación específica que acredite expresamente en la relación de puestos de trabajo los motivos de la consideración de un determinado cargo como «de especial responsabilidad».
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