Los magistrados no observan situación de indefensión alguna en el vocero de Aznar, que había pedido la nulidad de la sentencia
La Audiencia de Madrid ratifica la condena a Miguel A. Rodríguez por llamar “nazi” al doctor Montes
Quien fuera fiel vocero de José María Aznar en la etapa de su Gobierno, Miguel Ángel Rodríguez Bajón, ha visto rechazadas sus pretensiones de nulidad de la sentencia que le condena por haber llamado “nazi” al doctor Luis Montes de forma reiterada en dos tertulias televisivas. La Audiencia de Madrid no solo ratifica la condena, sino que además le obliga también a pagar las costas.
Foto: Miguel A. Rodriguez.
A. DEL CAMPO en elplural.com
Así lo han establecido los tres magistrados de la sección decimosexta de la Audiencia de Madrid en un auto al que ha tenido acceso EL PLURAL.COM en el que recuerdan que ya el pasado 2 de diciembre la propia Audiencia dictó sentencia confirmando la emitida por el juzgado número 8 de lo penal de Madrid que condenaba a Miguel Ángel Rodríguez. Su abogado había presentado un escrito de nulidad ante esta decisión.
Para la defensa de Rodríguez se había producido vulneración de derechos fundamentales que producirían indefensión, pero los jueces no lo ven así: “La sentencia dictada resuelve todas las cuestiones que fueron objeto del recurso, con mayor o menor argumentación, sin que la vulneración alegada se asiente sobre vicios que hayan causado indefensión, sino que el incidente lo que trata es de reiterar sus peticiones”.
Evitar la condena
Lo que el antiguo vocero de José María Aznar pretendía era evitar tener que cumplir la sentencia que le obligaba a pagar una multa de más de 30.000 euros (30 euros diarios durante 11 meses) además de las costas que incluyen los honorarios del letrado de la otra parte, por un delito de injurias cometido con publicidad. Rodríguez había llamado públicamente y de forma reiterada “nazi” al doctor Montes.
“…Es un nazi”
Lo había hecho en dos programas televisivos. El primero en “59 segundos” de TVE y semanas después en “la Noria” de Telecinco. Según recoge la sentencia que Rodríguez pretendía anular, sus declaraciones en “59 segundos” fueron de este tenor: “si alguna parte de la audiencia me ve, si alguna vez caigo en manos del doctor Montes o sus secuaces por favor llamen a la policía”. O: “…que venga el doctor Montes con Zapatero y sus secuaces y al fondo los féretros de los muertos”. También se indica que “se refirió hasta en cuatro ocasiones al doctor Montes con el término “nazi” y afirmó también en referencia al querellante que “el que decide matar a alguien es un nazi”. Eso ocurrió el 30 de enero de 2008 cuando ya era bien conocido el auto de la Audiencia de Madrid que ratificaba el sobreseimiento de la querella contra el doctor Montes por el denominado caso del hospital de Leganés y por tanto su nombre quedaba limpio de cualquier acusación.
Reprobable cabezonería
No satisfecho con proferir estas barbaridades, unos días más tarde, Rodríguez en un ejercicio de reprobable cabezonería, se despachó a gusto en “La Noria” cuando interpelado por otro contertulio que le recordó que había llamado “nazi” al doctor Montes, el ex portavoz popular contestó: “Yo lo he dicho, sin quieres lo repito otra vez” “Porque aquel que mata a gente sin permiso es un nazi, siempre es así de toda la vida”.
Las teles, también
Y: “Yo se lo que ha pasado. Antes morían 200 y ahora mueren 100”. La sentencia de la Audiencia de Madrid calificó los hechos de injuria grave realizada con publicidad y también incluía en la condena a la Sociedad Mercantil TVE y a Gestevisión TeleCinco SA. En este sentido se indicaba que la conductora de “59 segundos” aunque recriminó la actitud de Rodríguez, le permitió continuar en el programa, mientras que el presentador de “La Noria” “ni tan siquiera moderó la intervención”.
A pagar las costas
Ahora, la Audiencia de Madrid ante el intento de Rodríguez de anular esta sentencia, deja claro: “no debe confundirse el incidente de nulidad de actuaciones con una tercera instancia, sino que está previsto para la subsanación de errores procesales que hubieran podido producir efectiva indefensión y en el presente caso no se ha producido indefensión alguna. El incidente no puede prosperar y de conformidad a lo previsto (…) se impondrán las costas de este incidente a Miguel Ángel Rodríguez Bajón”.
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