Acatan y cumplen la Ley, lo que no impedirá intentar buscar fórmulas de insumisión o rebeldía pero, eso sí, dentro del margen legal (si es que se encuentran) si no simplemente sería incumplimiento de la Ley y esa no es una opción posible
El Principado transmite la orden de denegar la tarjeta sanitaria a los inmigrantes irregulares
La Consejería de Sanidad ha planteado al Ministerio sus dudas sobre la interpretación de la norma
Oviedo, Pablo ÁLVAREZ, en La Nueva España
La Consejería de Sanidad del Principado ha cursado órdenes a sus servicios administrativos para que denieguen la tarjeta sanitaria a todos aquellos extranjeros extracomunitarios que carezcan de autorización de residencia. Con estas instrucciones, la Administración regional da cumplimiento a uno de los aspectos más controvertidos del real decreto ley impulsado por el Gobierno de Mariano Rajoy con el fin de reducir gastos en la sanidad pública.
La indicación de la Consejería a sus trabajadores admite que los propios responsables sanitarios se han topado con dificultades a la hora de interpretar la nueva normativa, lo que les ha llevado a plantear una serie de dudas al Ministerio de Sanidad. Estas preguntas aún no han obtenido respuestas.
El documento remitido por la Dirección General de Innovación Sanitaria reconoce que las autoridades sanitarias no disponen «de suficiente información para determinar el alcance completo» de la aplicación de la nueva normativa en lo relativo al Sistema de Información de Población y Recursos Sanitarios (Sipres), la tarjeta sanitaria y los trámites de reconocimiento de asistencia sanitaria. La Administración autonómica se halla «a la espera de la publicación de los reglamentos» que desarrollen el citado real decreto.
En consecuencia, y hasta que lleguen las necesarias concreciones sobre el procedimiento que se debe seguir, Sanidad ha optado por «intentar no realizar ninguna actuación que pueda ser incorrecta». Esta actitud de prudencia es la que preside las instrucciones referidas a «todas las solicitudes de reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria como personas sin recursos económicos suficientes».
La primera indicación alude a las solicitudes actualmente en trámite. Y precisa que «se paralizará temporalmente la tramitación de todos los expedientes que aún no tengan firmada la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)», y ello «independientemente de la nacionalidad del solicitante». El documento señala que esta decisión «no supone en principio graves problemas para los solicitantes, que por serlo disponen provisionalmente de derecho a asistencia sanitaria». Esta indicación, prosigue la circular, «nos permitirá continuar la tramitación de la forma habitual o no una vez que sepamos con seguridad qué procedimiento seguir».
La segunda indicación se refiere a las nuevas solicitudes, las cuales «de momento seguirán recogiéndose en los centros de atención primaria (...) salvo para los extranjeros extracomunitarios sin autorización de residencia». A estos últimos «se les informará que no cumplen los requisitos vigentes y por tanto su solicitud sería denegada». Si, con todo, insisten en hacer la solicitud, «se recoge y se actúa como con el resto». En el caso de los menores de edad, se recogerán todas la solicitudes, señala la circular, que agrega que «cuando se trate de extranjeras embarazadas sin autorización de residencia, de momento se seguirá el procedimiento ya existente para los casos en que no hacían solicitud o no podían acceder como PSR» (personas sin recursos).
Lo que dice la Ley sobre la asistencia sanitaria:
Real Decreto-ley 16/2012. Artículo 1, apartado 3:
«Asistencia sanitaria en situaciones especiales.
Los extranjeros no registrados ni autorizados como residentes en España recibirán asistencia sanitaria en las siguientes modalidades:
a) De urgencia por enfermedad grave o accidente, cualquiera que sea su causa, hasta la situación de alta médica.
b) De asistencia al embarazo, parto y postparto.
En todo caso, los extranjeros menores de 18 años recibirán asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles».
Lo que dice la Ley sobre la tarjeta sanitaria (incluidas las correcciones de errores publicadas en el BOE de 15 de mayo de 2012):
Artículo 3. De la condición de asegurado.
1. La asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud, se garantizará a aquellas personas que ostenten la condición de asegurado.
2. A estos efectos, tendrán la condición de asegurado aquellas personas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
a) Ser trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia, afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada a la de alta.
b) Ostentar la condición de pensionista del sistema de la Seguridad Social.
c) Ser perceptor de cualquier otra prestación periódica de la Seguridad Social, incluidas la prestación y el subsidio por desempleo.
d) Haber agotado la prestación o el subsidio por desempleo y figurar inscrito en la oficina correspondiente como demandante de empleo, no acreditando la condición de asegurado por cualquier otro título.
3. En aquellos casos en que no se cumpla ninguno de los supuestos anteriormente establecidos, las personas de nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza que residan en España y los extranjeros titulares de una autorización para residir en territorio español, podrán ostentar la condición de asegurado siempre que acrediten que no superan el límite de ingresos determinado reglamentariamente.
4. A los efectos de lo establecido en el presente artículo, tendrán la condición de beneficiarios de un asegurado, siempre que residan en España, el cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, que deberá acreditar la inscripción oficial correspondiente, el ex cónyuge a cargo del asegurado, así como los descendientes y personas asimiladas a cargo del mismo que sean menores de 26 años o que tengan una discapacidad en grado igual o superior al 65%.
5. Aquellas personas que no tengan la condición de asegurado o de beneficiario del mismo podrán obtener la prestación de asistencia sanitaria mediante el pago de la correspondiente contraprestación o cuota derivada de la suscripción de un convenio especial.
6. Lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo no modifica el régimen de asistencia sanitaria de las personas titulares o beneficiarias de los regímenes especiales de la Seguridad Social gestionados por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, la Mutualidad General Judicial y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, que mantendrán su régimen jurídico específico.
A este respecto, las personas encuadradas en dichas mutualidades que hayan optado por recibir asistencia sanitaria a través de las entidades de seguro deberán ser atendidas en los centros sanitarios concertados por estas entidades. En caso de recibir asistencia en centros sanitarios públicos, el gasto correspondiente a la asistencia prestada será reclamado al tercero obligado, de acuerdo con la normativa vigente.»
Dos. Se añade un nuevo artículo 3 bis, que tendrá la siguiente redacción:
«Artículo 3 bis. Reconocimiento y control de la condición de asegurado.
1. El reconocimiento y control de la condición de asegurado o de beneficiario del mismo corresponderá al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de sus direcciones provinciales, que establecerá los requisitos documentales a presentar en cada caso y se hará de forma automática en los supuestos previstos en el apartado 2 del artículo 3 de esta ley.
2. Una vez reconocida la condición de asegurado o de beneficiario del mismo, el derecho a la asistencia sanitaria se hará efectivo por las administraciones sanitarias competentes, que facilitarán el acceso de los ciudadanos a las prestaciones de asistencia sanitaria mediante la expedición de la tarjeta sanitaria individual.
3. Los órganos competentes en materia de extranjería podrán comunicar al Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, el Instituto Social de la Marina, sin contar con el consentimiento del interesado, los datos que resulten imprescindibles para comprobar la concurrencia de los requisitos a los que se refiere el apartados 3 y 4 del artículo 3 de esta ley.
Del mismo modo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, el Instituto Social de la Marina, podrá tratar los datos obrantes en los ficheros de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social o de los órganos de las administraciones públicas competentes que resulten imprescindibles para verificar la concurrencia de la condición de asegurado o beneficiario. La cesión al Instituto Nacional de la Seguridad Social de estos datos no precisará del consentimiento del interesado.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, el Instituto Social de la Marina, tratará la información a la que se refieren los dos párrafos anteriores con la finalidad de comunicar a las administraciones sanitarias competentes los datos necesarios para verificar en cada momento que se mantienen las condiciones y los requisitos exigidos para el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria, sin precisar para ello del consentimiento del interesado.
Cualquier modificación o variación que pueda comunicar el Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, el Instituto Social de la Marina, deberá surtir los efectos que procedan en la tarjeta sanitaria individual.»
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