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En el BOPA de hoy: la creación del Comité Técnico Asesor para el tratamiento de la hepatitis crónica C (VHC) y las Instrucciones para el SESPA sobre la autorización de asistencia sanitaria, con carácter provisional, a las personas extranjeras en situación irregular sin recursos.

En el BOPA de hoy: la creación del Comité Técnico Asesor para el tratamiento de la hepatitis crónica C (VHC) y las Instrucciones para el SESPA sobre la autorización de asistencia sanitaria, con carácter provisional, a las personas extranjeras en situación irregular sin recursos.

VER AMBOS TEXTOS INTEGROS EN EL BOPA:

COMITÉ TECNICO ASESOR (VHC)

INSTRUCCIONES ATENCION A EXTRANJEROS EN SITUACION  IRREGULAR

El Principado crea el Comité Técnico Asesor para el tratamiento de la hepatitis crónica C (VHC)

OVIEDO, 18 Junio (EUROPA PRESS)

La Consejería de Sanidad publica este lunes en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) la resolución por la que se crea el Comité Técnico Asesor para el tratamiento de la hepatitis crónica C (VHC), como órgano colegiado de carácter consultivo y de asesoramiento técnico en la materia. Estará adscrito a la Consejería.

La resolución, consultada por Europa Press, justifica la importancia de crear el comité ante la amplia cantidad de medicamentos en investigación para el tratamiento de esta enfermedad y la necesidad de establecer criterios de su uso en función de la gravedad de la patología.

El Principado estima así "procedente y aconsejable" la creación del comité en Asturias para que dictamine sobre los casos "en que está indicado iniciar, continuar o suspender este tipo de tratamiento en base a la evaluación de los datos contenidos en los correspondientes protocolos, así como prestar labores de asesoramiento y recomendaciones".

Elaborará los protocolos de recogida de datos de la historia clínica y realizará recomendaciones sobre los criterios que permitan diagnosticar los casos susceptibles de tratamiento y las pruebas recomendables para su correcto diagnóstico.

Actuará como órgano de consulta de los médicos que traten este tipo de casos, así como de las instituciones representativas de dichos profesionales y elaborará un registro de todos los casos tratados e informar de la evolución experimentada por el consumo de los fármacos utilizados para este tipo de tratamientos. También colaborará con el resto de comités técnicos asesores en esta materia existentes en el territorio nacional para homogeneizar sus actuaciones.

El Comité Técnico Asesor para el tratamiento de VHC del Principado de Asturias estará integrado por cinco miembros, de los cuales dos serán médicos especialistas en aparato digestivo con experiencia en tratamiento y abordaje de casos de VHC, otros dos serán facultativos de farmacia hospitalaria y, finalmente, uno será un profesional sanitario a propuesta de la Dirección General de Asistencia Sanitaria.

Las personas integrantes serán nombradas por el consejero de Sanidad, Faustino blanco. A criterio del Comité Técnico Asesor para el tratamiento de VHC del Principado de Asturias podrán asistir a sus reuniones y colaborar en el desarrollo de sus actividades aquellas personas "de reconocida competencia" en temas específicos a tratar por el mismo, cuyas aportaciones puedan ser consideradas de interés en orden a las conclusiones y decisiones a tomar.

Autorización de asistencia sanitaria, con carácter provisional, a las personas extranjeras en situación irregular sin recursos…

Introducción

La Constitución Española reconoce en su artículo 43 el derecho a la protección de la salud, y establece la competencia de los poderes públicos para organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, establece en su artículo 1.2 que “Son titulares del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria todos los españoles y los ciudadanos extranjeros que tengan establecida su residencia en el territorio nacional.”

En suma, el derecho a la protección de la salud reconocido en la Constitución se interpretó usualmente como derecho a recibir cuidados sanitarios frente a la enfermedad. Por ello; la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, uno de los hitos fundamentales en nuestro esfuerzo organizado por hacer efectivo el derecho a la protección de la salud, estableció en su artículo 3, como uno de los principios generales, que el sistema sanitario se orientase prioritariamente hacia la prevención y la promoción de la salud.

Hoy, en todo lo que se refiere a la regulación del acceso a la atención sanitaria, hay que señalar lo dispuesto en la reciente Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, que promueve el funcionamiento coordinado de las estructuras asistenciales y de salud pública para preservar la salud poblacional, y se basa en la actuación tanto a nivel colectivo como individual, abarcando las actividades de promoción de la salud y las de prevención de la enfermedad. Se señala asimismo el compromiso de equidad en salud y de reducción de desigualdades de salud al respecto de la atención a una población excluida.

A este respecto la propia Ley comienza señalando que “Los servicios sanitarios resultan imprescindibles para dar respuesta a los problemas de salud de la colectividad, pues consiguen atenuar los perjuicios de las enfermedades y permiten que se pueda recobrar la salud perdida y mejorar la calidad de vida de las personas enfermas”.

Finalmente, también señalar que las condiciones de acceso a la asistencia sanitaria de los grupos de población en situación de exclusión social, como son los inmigrantes irregulares sin recursos han sido contempladas como objetivos de la Comunidad Autónoma en el Plan de Inclusión Social y forman parte de los programas de acogida e integración de las personas inmigrantes.

Por otro lado; el Real Decreto Ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, define la condición de asegurado y especifica varios supuestos entre los que no contempla el de las personas extranjeras residentes en España en situación irregular.

Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la legislación citada anteriormente, y con carácter provisional, hasta el desarrollo normativo del citado Real Decreto Ley 16/2012, y atendiendo a los principios recogidos en el artículo 3 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se dictan las siguientes:

Instrucciones… VER EL TEXTO INTEGRO CON EL ENLACE AL INICIO DE ESTA NOTICIA.

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