Y ahora se producirá un espectacular aumento en el número de despidos colectivos ya que se acabaron las incertidumbres inherentes a la tramitación parlamentaria
La reforma laboral definitiva se publica en el BOE y entra en vigor
El BOE publica el texto aprobado por el Congreso de los Diputados el pasado 28 de junio
Manuel V. Gómez, Madrid, en El País.
La reforma laboral definitiva ha entrado en vigor. El Boletín Oficial del Estado publicó el pasado sábado (VER) la versión que aprobó el Congreso de los Diputados el 29 de junio, por lo que empieza a regir ya. No obstante, la reforma laboral está vigente desde el pasado febrero, ya que el Gobierno la aprobó a través de un decreto ley. Esta vía permite que una norma entre en vigor inmediatamente y luego se modifique durante la tramitación parlamentaria.
Esta última reforma del Estatuto de los Trabajadores ha sido la más profunda desde que se aprobó esta norma en 1980 y es muy contestada desde el mundo sindical por considerar que abre la puerta a la decisión unilateral del empresario en muchos aspectos de las relaciones laborales (despido, negociación colectiva, cambios de condiciones sustanciales de trabajo,…). Los sindicatos mayoritarios, UGT y CCOO, han convocado varias manifestaciones en su contra desde que se aprobó el pasado 10 de febrero y una huelga general, que se celebró el pasado 29 de marzo.
La reforma laboral abarata considerablemente el coste del despido por una doble vía. Por un lado se facilita el despido objetivo, el más bajo con 20 días por año trabajado, al definir como causa económica el encadenamiento de tres trimestres consecutivos con caída de facturación tanto en los despidos individuales como en los colectivos. Esto limita mucho el margen de actuación de los jueces a la hora de dictar si un despido es procedente o no. Al mismo tiempo, acaba con la autorización administrativa de los expedientes de regulación de empleo, lo que permite que una vez se acaba el periodo de negociación (un mes) el empresario ejecute su decisión sin acuerdo con los representantes de los trabajadores. La otra vía que abarata el despido es la rebaja del precio del despido improcedente de 45 días por año trabajado a 33.
Además de facilitar los despidos en el sector privado, la reforma también elimina obstáculos al sector público. Los redactores de la norma han tenido muy presente a la hora de confeccionarla los ajustes fiscales que Bruselas exige a España y han puesto un puente de plata para las extinciones de contratos en la Administración y organismos dependientes de ella (empresas, entes, fundaciones…). La reforma fija como causa económica la “insuficiencia presupuestaria” durante tres trimestres consecutivos para poder llevar adelante despido colectivo.
Uno de los grandes objetivos de la reforma es facilitar la rebaja de salarios. Con la nueva norma, se permite que un empresario modifique unilateralmente las condiciones sustanciales de trabajo (jornada, horario, traslados o cuantía salarial hasta la base fijada en el convenio colectivo) si esgrime razones como la competitividad o encadena dos trimestres consecutivos de caída de facturación.
También hay grandes cambios en la negociación colectiva. Desde febrero los convenios tienen fecha de caducidad: la ultraactividad, la prórroga indefinida de los convenios aunque no se renovaran, pasó a mejor vida. El decreto ley fijó en dos años esta prorroga. Y el Congreso de los Diputados la ha acortado a una, en lo que ha sido una de las vueltas de tuerca más significativas durante el trámite parlamentario. Además, para impulsar el incumplimiento de un convenio (el llamado descuelgue) cuando una empresa está en dificultades se fijó un árbitro último en la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos.
El último cambio profundo de la negociación colectiva cambió las jerarquías de los convenios. Dio preferencia a los pactos firmados en las empresas frente a los que se alcanzaran en los sectores, autonomías o provincias.
La reforma laboral también creó un nuevo contrato de trabajo del que solo pueden hacer uso los autónomos y las empresas con menos de 50 trabajadores. Esta figura, que lleva aparejada bonificaciones, fija un periodo de prueba de un año durante el que se puede despedir al empleado sin indemnización alguna.
Durante la tramitación parlamentaria, este contrato sufrió un cambio al establecer que solo estaría en vigor mientras el paro estuviera por encima del 15%. A pesar de que el cambio parece trascendente a primera vista, el alto nivel de paro actual (24,4%) y las previsiones de tasas elevadas de desempleo durante mucho tiempo, le auguran una larga vida a este contrato que el director general de Empleo, Xavier Thibault, llamó “contrato de crisis”.
El Congreso también estableció algún límite a la posibilidad de que las empresas puedan despedir por reiteración en las bajas, aunque estén justificadas. La reforma permitió el despido cuando un trabajador falte a su puesto durante nueve días en dos meses. En el parlamento, se excluyeron las bajas producidas por enfermedades graves o las consecuencias de sus tratamientos (cáncer) de este cómputo.
El Senado, por su parte, fijó la jerarquía de los despidos el sector público. Con la redacción que salió de la Cámara Alta se establece que cuando la Administración ponga en marcha una regulación de empleo, los últimos en ser despedidos serán aquellos trabajadores fijos que han pasado algún tipo de oposición para obtener el empleo.
Una vez aprobada, publicada y vigente la reforma laboral, los conocedores del mercado laboral esperan que aumente el número de despidos colectivos ya que se acaban con las incertidumbres por los posibles cambios que se podían producir durante el trámite parlamentario.
0 comentarios