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Por desgracia no es una película americana en la que esto está bastante claro desde hace muchos años – o eso nos cuenta Holywood-, es nuestra realidad y es un fallo pionero, aunque todavía susceptible de recurso…

Por desgracia no es una película americana en la que esto está bastante claro desde hace muchos años – o eso nos cuenta Holywood-, es nuestra realidad y es un fallo pionero, aunque todavía susceptible de recurso…

Una sentencia pionera condena al Principado por la muerte del niño degollado en Gijón

La Administración deberá compensar a los padres de Borja Solar con 70.000 euros en concepto de responsabilidad patrimonial

El fallo asegura que no se hizo seguimiento del autor del crimen entre su diagnóstico, en 1999, y el ataque al menor, en 2004, pese a estar considerado como un paciente «de alta peligrosidad»

Foto: José Joaquín García, abogado de los padres de Borja, el día de la vista oral celebrada en 2008.

28.07.2012 -LETICIA ÁLVAREZ, GIJÓN, en El Comercio.

Ocho años después de aquel 23 de julio en el que a todos los asturianos se les encogió el corazón con la noticia de que un niño había sido degollado por un hombre en el parque de Isabel la Católica, en Gijón, la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha dictado una sentencia pionera por la que se condena a la Administración como corresponsable de la muerte del pequeño.

¿En qué se basa el fallo? En que durante cinco años, el periodo comprendido entre 1999 -cuando el autor condenado del crimen, Ramón del Barrio López acudió al Centro de Salud Mental de El Coto donde le fue diagnosticada una esquizofrenia paranoide de alta peligrosidad- y el 23 de julio de 2004 -cuando a las siete y media de la tarde se acercó a la pajarera del parque de Isabel la Católica, y «provisto de una navaja de 11,5 centímetros de hoja cogió al niño Borja Solar Herrero, entonces de seis años , de manera sorpresiva y le degolló causándole la muerte»- nadie había estado pendiente de la evolución de su enfermedad psíquica.

Ese vacío de atención médica y de seguimiento de los servicios de Salud Mental del Principado es la clave en la que se apoya el presidente de la sala de lo Contencioso Administrativo, Julio Luis Gallego Otero, para estimar el recurso planteado por los padres del pequeño contra la resolución de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios, de 21 de mayo de 2010, que anulaba cualquier responsabilidad patrimonial en el asunto. El abogado de los padres, José Joaquín García, planteó el recurso en esos términos y ha logrado, en una sentencia pionera, que el caso dé un vuelco. En su fallo, el magistrado cree que sí hay corresponsabilidad y, de hecho, condena a la Administración -en este caso a la consejería- a indemnizar a los padres con la cantidad de 70.000 euros por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de aquel suceso.

El fallo, al que ha tenido acceso EL COMERCIO, tiene como precedente la sentencia penal dictada por la Audiencia Provincial de Asturias el 4 de abril de 2008, tras las vistas orales celebradas en Gijón los días 24, 25, 26 y 27 de marzo de ese mismo año, en la que un jurado popular condenó a Ramón del Barrio como autor de un delito de asesinato a la pena de quince años de prisión y a indemnizar a los padres del niño con 200.000 euros.

El TSJA recoge que ya la sentencia penal destacaba «el deficiente funcionamiento en el sistema de tratamiento de enfermos con alteraciones psíquicas importantes». Mientras que la Administración se defiende alegando que no cabe el «deber de actuar», el juez José Luis Gallego considera que existe ese deber y «la relación entre esa posible conducta omisiva y el daño» ocasionado. Y recuerda que entre el alejamiento de los servicios de Salud Mental de este paciente en el año 1999 y el desgraciado asesinato del hijo de los recurrentes «transcurrieron cinco años sin que se recabase asistencia psiquiátrica alguna a pesar de que el enfermo estaba diagnosticado, lo que implicaba, como se desprende de las pruebas, una atención singular, con seguimiento del estado de la enfermedad». Supervisión que no se produjo.

Más aún, se apoya la sentencia en un informe pericial realizado por un especialista en medicina legal y forense de la Universidad de Oviedo, que considera que los planes de atención psiquiátrica de Asturias contemplan la necesidad de una continuidad de cuidados y seguimiento de estos enfermos con trastornos mentales severos como un deber de la Administración Sanitaria. Insiste además en que su decisión final se configura en torno a tres puntos: «Un previo deber jurídico de actuar de la Administración, el no cumplimiento de ese deber y la no concurrencia de fuerza mayor que impida cumplir ese deber».

Con estos argumentos rebate los planteamientos esgrimidos por la Administración en su defensa y que se basaban, sobre todo, en que en ese tiempo que transcurre entre 1999 y el año de los hechos, 2004, «no hubo constancia alguna de comportamiento agresivo o de peligrosidad para terceras personas». Además hace referencia a los límites que suponen en sí mismos el libre consentimiento del paciente para ser o no medicado y atendido y la proyección hacia el pasado de unos hechos sobre los que niegan toda relación de causalidad entre el diagnóstico y el crimen.

La opinión de los expertos

No obstante, y aunque el fallo reconoce que efectivamente en esos cinco años no constan agresiones a terceros, sí destaca su peligrosidad porque queda registrado un intento de suicidio, que tampoco sirvió para reactivar el seguimiento clínico del paciente.

La sentencia que ahora se conoce da la razón a los padres de Borja Solar, pero también a numerosos expertos e, incluso, asociaciones que como consecuencia del suceso manifestaron su inquietud por las deficiencias detectadas en el sistema de salud mental vigente. Aquel hecho que consternó a toda una región, la muerte del pequeño Borja Solar a manos de un perturbado, supuso un antes y un después en la política sanitaria del Principado. La Consejería de Salud se replanteó su forma de trabajar con las personas que sufren trastornos mentales severos y buscó fórmulas para estrechar su seguimiento.

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