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Análisis de Sevach en su blog sobre la reciente Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de 9 de Julio de 2012, sobre la libre designación en cargos intermedios de sanidad… deseamos, como él, que esto acabe siendo un caso aislado.

Análisis de Sevach en su blog sobre la reciente Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de 9 de Julio de 2012, sobre la libre designación en cargos intermedios de sanidad… deseamos, como él, que esto acabe siendo un caso aislado.

Ultimas noticias del Tribunal Supremo sobre la libre designación: una de cal y una de arena

Cuando parecía que la jurisprudencia del Tribunal Supremo era constante, clara y contundente en cuanto los puestos de libre designación eran la excepción, y además que tenía que estar justificada tal forma de provisión por su contenido funcional o perfil político, nos llega la recientísima Sentencia de la Sala Tercera de 9 de Julio de 2012 (rec.1691/2009) que provoca cierta perplejidad. Se trataba de la regulación por Decreto del Gobierno andaluz del sistema de provisión de puestos directivos y cargos intermedios del Servicio Andaluz de Salud, que incluía dos curiosas previsiones, una de las cuales ha sido bendecida y otra condenada.

1. Por un lado, el Decreto autonómico contemplaba que “ La cobertura de los cargos intermedios correspondientes a Jefaturas de Servicios, Jefaturas de Bloque de Enfermería, Coordinación de Programas, Coordinación y Dirección de Unidades Clínicas y Dirección de Centros de Salud, se realizará por el sistema de libre designación”.

Pues bien, esta atribución de libertad en nombrar los cargos intermedios recibe la bendición del Supremo con las siguientes palabras

El sistema de libre designación para cargos intermedios…no puede considerarse injustificado porque, como señalan ambas partes codemandadas, no se establece para todos ellos sino tan solo para los existentes en determinadas unidades administrativas, que por la elevada importancia jerárquica que les corresponde, hacen aconsejable que el cargo intermedio desarrolle sus funciones en una estrecha colaboración con los cargos directivos”.

Posiblemente las hábiles alegaciones y pruebas expuestas por los letrados de las Administraciones demandadas (Junta de Andalucía y Servicio Andaluz de Salud) consiguieron ofrecer al Tribunal Supremo el espejismo de una colmena sanitaria donde solo unas contadas Unidades de gran relieve serían provistas por libre designación, pero lo cierto es que la sentencia dice lo que dice, y el precepto salvado de las negras aguas dice a las claras que todos los cargos intermedios se cubrirán por libre designación.

El problema de esta conclusión radica, primero, en que la noción de “cargo intermedio” por definición supone referirse a puestos ajenos a la dirección política y que no dictan actos administrativos, o lo que es lo mismo que pueden y deben ser profesionalizados con funcionarios adscritos por concurso de méritos y no por lazos de fidelidad, confianza, clientelismo o similar. Y segundo, en que si las Jefaturas de Servicios” por ejemplo, o puestos de “Coordinación” pueden ser servidos por libre designación está claro que el hábito hace al monje, pues la potestad de autoorganización ( ampliamente discrecional) será la herramienta que atribuirá la denominación o rango de Jefe de Servicio a cualquier cometido, y de regalo, sabe que con esta envoltura formal puede cubrirlo por libre designación con quien le plazca. Lo suyo, a juicio de Sevach, sería que “determinadas” Jefaturas de Servicio o “determinados” puestos de Coordinadores, debidamente motivados según sus especialísimas responsabilidades, pudieran ser cubiertos por libre designación pero no todos los puestos.

Estamos ante un bonito regalo para la Administración sanitaria andaluza, o mas bien para que el gobierno de turno pueda diseñar una Relación de Puestos de Trabajo, Catálogo o instrumento similar que sirva de coartada técnica para sembrar de Coordinadores y Jefes de Servicio todos los confines donde se desee promover o colocar alguien afín. E incluso si se traen de otra Administración ( aplicando el conocido “rescate” ante el mandato del partido político de “Salvar al soldado Ryan”) disfrutarán del viejo adagio “entrarás pero no saldrás”, pues si tuviere lugar un futuro cese imprevisto, se quedarán en el Servicio Andaluz de Salud con destino provisional y con su cosecha de retribuciones y grados consolidados ( el art.84.3 del Estatuto Básico del Empleado público lo propiciará). Y colorín colorado, rechinar de dientes de los funcionarios profesionalizados frente a la invasión bárbara de funcionarios politizados.
A juicio de Sevach la libre designación es un procedimiento necesario pero excepcional y motivado tal y como el Supremo ha venido afirmando y citamos en anteriores post. Confiemos en que esta sentencia se quede como un caso aislado.

2. Por otra parte, el Decreto incluía una auténtica perla del museo de los horrores del empleo público: “ En los procedimientos para la provisión de cargos intermedios podrá participar toda persona que, con sujeción a las prescripciones del presente Decreto, reúna los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, sin necesidad de estar previamente vinculada como personal funcionario o estatutario al Sistema Nacional de Salud”.

Ante esta impúdica “gatera” abierta en el empleo público, el Tribunal Supremo en la misma sentencia reacciona con energía y lo anula:

 El precepto no aclara cuál será el régimen aplicable a los que sean designados cargos intermedios sin ser personal funcionarial o estatutario, como tampoco si la posibilidad es ilimitada y, por ello, abierta a personas totalmente ajenas a las Administraciones Públicas que no hayan superado con anterioridad un proceso selectivo debidamente regido por los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad (art.23.2 y 103.3 CE. Consiguientemente, ha de compartirse el riesgo que en la demanda se viene a denunciar de que se abra una vía de acceso a la condición de empleado público sin que se garantice debidamente la observancia en ella de los anteriores principios constitucionales”.

En este caso, posiblemente el Decreto sencillamente quería contemplar que podrían ser llamados funcionarios o personal estatutario de otras Administraciones, abriendo a la movilidad, pero lo cierto es que la ambigua redacción del precepto propiciaba interpretaciones para un fecundo coladero, y es que esos preceptos “los carga el diablo”, nunca faltará un  letrado que avale su perversión interpretativa ni un político que lo aplique.

VER TEXTO DE LA SENTENCIA COMENTADA

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