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La movilización produce concienciación, ésta a su vez genera implicación y con ella se producen los avances…

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La justicia europea ve ilegal la norma española de desahucios por no garantizar protección de usuarios

La abogada general del Tribunal de Justicia de la UE (TUE) ha emitido un dictamen que concluye que la ley española de desahucios vulnera la normativa comunitaria porque no garantiza una protección eficaz de los consumidores frente a posibles cláusulas abusivas de las hipotecas

Las conclusiones de la abogada general no vinculan al Tribunal, pero en el 80% de los casos adelantan el sentido de la posterior sentencia

Agencias, ElDiario.es

Las medidas que regulan en España los procesos de desahucio por el impago de una hipoteca son incompatibles con las normas europeas de protección de los consumidores, según un dictamen publicado hoy por la abogada general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) Juliane Kokott.

La letrada considera que la regulación procesal española no protege al consumidor contra posibles cláusulas abusivas en el contrato hipotecario, al permitir la pérdida de la propiedad y el desalojo antes de que éste pueda ejercitar una acción por daños y perjuicios.

Las conclusiones de la abogada general no vinculan al Tribunal, pero habitualmente adelantan el sentido de la posterior sentencia en el 80% de los casos. Los jueces empiezan ahora a deliberar y la sentencia se dictará en un momento posterior.

Este dictamen responde a una consulta efectuada por un juzgado mercantil de Barcelona, ante el que un ciudadano presentó en enero de 2011 una demanda contra CatalunyaCaixa tras ser expulsado de su vivienda.

El afectado pedía la declaración de nulidad de una de las cláusulas del préstamo hipotecario y, como consecuencia, que se considerase también nulo el procedimiento de ejecución hipotecaria.

Según Kokott, esa regulación española es "incompatible" con la directiva europea 93/13 sobre cláusulas contractuales abusivas, que establece que las cláusulas de ese tipo que figuren en un contrato entre un profesional y un consumidor no vinculan a este último.

La abogada general también recuerda en sus conclusiones que la ejecución forzosa de hipotecas no está regulada a escala europea y es, por tanto, competencia de los Estados miembros.

La legislación nacional, en todo caso, no puede "conducir a que se obstaculice la invocación de los derechos garantizados al consumidor por la directiva 93/13", subraya la letrada en su dictamen.

En el caso español, Kokott estima que la regulación procesal "menoscaba" la protección que persigue la norma comunitaria.

"No constituye una protección efectiva contra las cláusulas abusivas del contrato en que el consumidor, a raíz de dichas cláusulas, deba soportar indefenso la ejecución de la hipoteca con la consiguiente subasta forzosa de su vivienda, la pérdida de la propiedad que la acompaña y el desalojo", dictamina.

Además, la letrada recalca que el consumidor sólo puede ejercitar una acción de daños y perjuicios con posterioridad, por lo que se incumple la directiva 93/13, que exige que disponga de un "recurso legal eficaz" para demostrar el carácter abusivo de las cláusulas del préstamo y, en ese caso, detener la ejecución forzosa.

La Justicia europea permitirá que los jueces españoles frenen los desahucios

Lucía Sicre en ElEconomista.es

Los detractores del procedimiento de ejecución hipotecaria, tal y como está diseñado en España, encontraron ayer un importante argumento en que apoyarse gracias a la Justicia comunitaria: el Tribunal de Justicia de la UE (TUE) hizo públicas ayer las conclusiones de la abogada general Juliane Kokott sobre un caso de desahucio vinculado a Caixacataluña, en las que se concluye que el procedimiento español va en contra de la normativa europea, por no proteger suficientemente los derechos del consumidor frente a la entidad.

Aunque, según fuentes de la UE, habrá que esperar a principios del próximo año para conocer la sentencia definitiva, el Tribunal suele seguir el criterio mantenido por el abogado general en la práctica totalidad de los casos, por lo que la decisión final podría dar a los jueces españoles una nueva herramienta para frenar los desahucios.

El caso que se debate afecta, además, a un deudor hipotecario típico: el demandante es un ciudadano que contrató un préstamo con garantía hipotecaria para la financiación de su vivienda familiar y, tras no pagar durante varios meses, perdió su vivienda, quedándose el banco con el inmueble por el 50% del valor de tasación, y restando una deuda, a satisfacer por el desahuciado, de más de 40.000 euros, más la liquidación correspondiente de intereses y costas.

Cláusulas abusivas

El eje del debate se centra en la falta de protección al consumidor frente a la entidad bancaria, dado que, a lo largo del proceso de ejecución, éste no puede pedir al juez que estudie si las cláusulas del contrato podrían ser abusivas.

Con esa duda en mente, el titular del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona elevó una cuestión prejudicial ante el Tribunal europeo -a la que ahora se da respuesta parcialmente- explicando que, en España, el deudor sólo puede lograr que se declare la abusividad del contrato en un nuevo procedimiento, después de haber perdido la vivienda. Así, en ese segundo proceso, lo máximo que puede lograr el perjudicado es una indemnización por daños y perjuicios.

Como respuesta, la abogada adelanta que "tal regulación procesal menoscaba la eficacia de la protección que pretende lograr la Directiva 93/13". Así, concluye que, "especialmente cuando el bien inmueble gravado con la hipoteca es la vivienda del deudor, difícilmente es apropiada la sola reclamación de indemnización por daños y perjuicios para garantizar eficazmente los derechos reconocidos al consumidor".

En este sentido, el hecho de que el consumidor, a raíz de dichas cláusulas, "deba soportar indefenso la ejecución de la hipoteca con la consiguiente subasta forzosa de su vivienda y la pérdida de la propiedad y el desalojo subsiguientes, y que sólo con posterioridad esté legitimado para ejercitar la acción de daños y perjuicios", tal y como describe la abogada, no constituye una protección efectiva contra las cláusulas abusivas del contrato.

Al contrario, la Directiva exige que el consumidor disponga de "un recurso legal eficaz" para que se compruebe el carácter abusivo de las cláusulas de su contrato de préstamo, y que, mediante dicho recurso pueda, en su caso, detenerse la ejecución forzosa.

Control de oficio

La abogada no aclara, sin embargo, si el juez debe en estos casos tener la capacidad de declarar la abusividad de una cláusula por sí solo y sin que el deudor lo reclame, como ya se ha dictaminado en el caso de los juicios monitorios, y ello porque en la cuestión elevada no se pregunta específicamente por este punto.

Eso sí, la abogada deja entrever que se decanta por negar ese control de oficio, al asegurar que "no parece forzosamente necesario calificar a priori de excesiva obstaculización de la protección jurídica del consumidor el hecho de que éste deba generar previamente, mediante la incoación de un procedimiento, las condiciones necesarias para que el tribunal competente examine las cláusulas."

En definitiva, y sin ahondar en este punto, se aclara que el órgano jurisdiccional que conoce del procedimiento debe disponer de la posibilidad de suspender (de forma provisional) el procedimiento ejecutivo, con objeto de detener la ejecución forzosa, hasta que se haya comprobado el carácter abusivo de una cláusula contractual.

Una futura sentencia que podría cambiar el panorama

¿Cuándo habrá sentencia definitiva del Tribunal?

Según fuentes del Ejecutivo europeo, las sentencias suelen tardar unos dos meses desde el momento en que se produce el pronunciamiento del abogado general. En este caso concreto, el fallo podría ver la luz "a principios del año próximo".

¿Podrán aplicarla los jueces directamente en España?

Los jueces se han basado en muchas ocasiones en sentencias del Tribunal de Justicia de la UE para corregir las disfunciones de la ley nacional cuando ésta ha sido declarada contraria al Derecho comunitario. Sin ir más lejos, un reciente fallo de este Tribunal, que declaró que el procedimiento monitorio español -diseñado para la reclamación de deudas- debía permitir a los jueces declarar de oficio la posible abusividad de cláusulas en contratos con consumidores, ya ha dado lugar a jurisprudencia menor que, apoyándose en ese fallo, ha resuelto a favor del cliente de la entidad bancaria, declarando determinadas cláusulas como abusivas aunque la ley no contemple esa posibilidad. Otros jueces, sin embargo, han mantenido el criterio anterior, por lo que el juez no queda obligado a usar esa vía, pero sí hace uso de ella.

¿Obligaría el fallo a cambiar la legislación española?

La sentencia, por sí misma, no obliga a modificar la ley, aunque la Comisión Europea cuenta con instrumentos para instar a los países miembros a que cumplan con la legalidad comunitaria cuando ésta resulte vulnerada. Estas herramientas se usan "constantemente".

Hay quién dirá que mas vale tarde que nunca, y ello con el condicional del alcance real del contenido del acuerdo, pero aunque este respondiera a las expectativas de la sociedad es innegable que los políticos van como lastre y no previniendo soluciones a los problemas…

El PSOE valora el 'buen acuerdo' sobre desahucios alcanzado con el Gobierno

Europa Press, Madrid

La responsable de Política Social del PSOE, Trinidad Jiménez, ha valorado este jueves el "buen acuerdo" sobre desahucios alcanzado con el Gobierno, al que ha pedido celeridad en la tramitación dada la "urgencia" de encontrar una solución al "drama" que atraviesan miles de familias españolas.

En rueda de prensa en el Congreso, Jiménez ha asegurado que la iniciativa en este asunto la han tenido los socialistas, que ya han presentado varias propuestas parlamentarias con ideas de soluciones.

Por eso, tras la reunión mantenida entre la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, y la 'número dos' del PSOE, Elena Valenciano, para tratar de consensuar posturas, Jiménez ha aplaudido que se haya conseguido "un acuerdo de fondo que supone dar una respuesta inmediata a aquellas personas y familias que se encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad".

"Hemos logrado que el PP, que es Gobierno, se comprometa en un breve plazo de tiempo a presentar o bien un decreto ley o bien una proposición de ley para tramitar con urgencia, para que cuanto antes tengamos una solución al problema de los desahucios", ha añadido.

Solución también para los ya afectados

A renglón seguido, la diputada socialista ha explicado que no sólo es necesario atajar la situación de familias amenazadas por una ejecución hipotecaria, sino también "dar una solución a los que ya han sido desahuciados y se encuentran en la calle". "Eso es lo más inmediato, lo más urgente", ha insistido.

En paralelo, habrá que trabajar también en clave de "futuro" en una "propuesta de más calado que resuelva una situación que no es nueva y que data de leyes muy antiguas que no han sido capaces de adaptarse a la situación actual", tal es el caso de la Ley Hipotecaria.

Por último, Jiménez ha expresado su deseo de que otros grupos parlamentarios se unan a esta propuesta. "Tiene mucho sentido para nosotros que esto sea el producto de un acuerdo parlamentario y pueda enriquecerse en el Parlamento", ha zanjado.

Desgraciadamente para algunos ya se llega demasiado tarde…

Una mujer se arroja al vacío cuando la iban a desalojar de su casa en Barakaldo

La mujer, de 53 años, ha fallecido en el acto

Es la tercera muerte relacionada con una ejecución hipotecaria en las últimas tres semanas

El País, Bilbao, 09.11.12

Una mujer de 53 años ha fallecido tras arrojarse del segundo piso de su vivienda en Barakaldo (Vizcaya) cuando iba a ser desahuciada, informa Javier Rivas. Al parecer, la víctima se ha encaramado a una silla y se ha arrojado al vacío. Ha fallecido en el acto.

El Departamento vasco de Interior ha informado de que los hechos se han producido sobre las nueve y veinte de la mañana, en un inmueble de la calle de Artes y Oficios de Barakaldo. Los médicos de emergencias que han atendido a la mujer no han podido salvar su vida, ya que ha fallecido en el acto.

Precisamente hoy el Gobierno vasco tenía previsto presentar los servicios de mediación hipotecaria.

Es la tercera muerte vinculada a un desahucio que se produce en las últimas semanas. El pasado 26 de octubre un hombre de 53 años, que llevaba en paro desde hace alrededor de cuatro años, se tiró también por la ventana de su vivienda en Burjassot (Valencia), también cuando iba a ser desalojado.

Un día antes, José Miguel Domingo, de 53 años, fue hallado muerto en el patio interior de su domicilio, en el barrio de la Chana en Granada. Poco después, aparecieron en la vivienda los agentes que iban a desalojarlo.

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