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Los ATS/DUE y otros profesionales sanitarios no médicos también pueden dirigir las áreas y unidades de gestión clínica…
Una Sentencia firme de la Sala nº 5 de lo contencioso administrativo de Oviedo da la razón a una ATS/DUE que impugnó las convocatorias de dichas direcciones de áreas o unidades de gestión clínica en el HUCA.
La exclusión de determinados profesionales de la sanidad y la reducción del acceso a las plazas “exclusivamente” para los licenciados médicos, fundamentada en una mera presunción de la inidoneidad de las otras profesiones sanitarias carece de justificación, tanto si se analiza desde la perspectiva puramente de gestión como desde la del área y contenido a gestionar, afirma - en esencia - la Sentencia que hoy se ejecuta a través de cinco Resoluciones publicadas en el BOPA.
VER LA SENTENCIA INTEGRA QUE DA ORIGEN A TODO ESTO EN PRIMICIA INFORMATIVA EN NUESTRA WEB…
La historia se remonta hasta finales de 2011 cuando la demandante, ATS/DUE propietaria en el HUCA, impugna las convocatorias de la provisión de puestos de trabajo de los Directores de las áreas de Gestión Clínica de “Laboratorio de Medicina”, “Medicina Interna”, “Neurociencias”, “Pediatría”, y “Pulmón” por no permitir la posibilidad de presentación de más categoría profesional que la de los facultativos especialistas vulnerando, así lo entendió la demandante – y el tribunal le da ahora la razón -, lo que el Decreto 66/2009, de 14 de julio, por el que se regula la estructura y funcionamiento de las áreas y unidades de gestión clínica del Servicio de Salud del Principado de Asturias, establece al respecto…
“En él (referido al Decreto) no se excluye a los ATS/DUE ni a otros profesionales sanitarios dejando meridianamente claro, en el caso de A. Primaria, que el nombramiento debe recaer en un profesional del equipo y dichos equipos, sea en A. Primaria o en A. Especializada, son siempre multidisciplinarios”.
Pero para llegar a que esta cuestión fuera zanjada por el Tribunal con la escueta, pero diáfana Sentencia que ahora se ejecuta, no todo fue tan sencillo cómo pudiera parecer. La demandante, afiliada a CC.OO., planteó reiteradamente el tema ante su organización sindical para que fuera ésta, y no precisamente a través de una demanda individual, quién defendiera lo que, a todas luces, es un derecho colectivo y de gran trascendencia. El sindicato sistemáticamente se negó y la afiliada optó por efectuarlo por su cuenta con el consiguiente esfuerzo intelectual y económico individual que ello supuso…
Pero no solamente esta miopía y mediocridad sindical hay que verla en CC.OO., el sindicato de la demandante, sino en organizaciones sindicales que se autoerigen en “profesionales” y dicen representar intereses de categorías concretas, como la que ostenta la demandante – ATS/DUE - u otras y que, por lo que se ve, ante situaciones tan flagrantes como la presente, parecen no enterarse de nada (¿o no quieren?)… ¡¡y que decir de los colegios profesionales!!
La cuestión, eso si ¡¡es firme!!, y aquí está (ver arriba nuestro enlace con la Sentencia íntegra)... Y se puede afirmar, sin faltar a la verdad, que ¡¡a pesar de sindicatos y colegios profesionales!!…
La dirección de una Unidad o Area de Gestión Clínica no tiene por que ser competencia exclusiva de médicos porque, tal y como razona la Sentencia, gestión y contenido a gestionar no tienen por que ser exclusivas de una categoría profesional concreta…
Lo cierto es que con sólo volver a leer las definiciones de éstas en el Decreto por el que se regula su estructura y funcionamiento debería bastar… ¡¡sólo hay que, además, creer lo que se lee o, a veces incluso, creer lo que se escribe!!
DEFINICIONES LITERALES EN EL REFERIDO DECRETO:
Unidad de gestión clínica:
Reciben tal denominación las unidades orgánicas dentro de un servicio hospitalario, de una zona básica de salud o de cualquier otra institución sanitaria que, sin contar con personalidad jurídica propia, agrupan al conjunto de recursos humanos y materiales asignados a la misma que se organizan con criterios de calidad, autonomía, eficacia y eficiencia, según un modelo de práctica clínica integrado, con el objeto de prestar la atención sanitaria propia de la misma, la prevención de la enfermedad y la promoción de la salud, contribuyendo a la necesaria coordinación y continuidad asistencial en beneficio del paciente.
Área de gestión clínica:
Reciben tal denominación el conjunto de unidades orgánicas de carácter multidisciplinar dependientes de un hospital, de varias zonas básicas de salud o de cualquier otra institución sanitaria carentes de personalidad jurídica propia, compuestas por un conjunto de recursos humanos y materiales que se organizan funcionalmente de forma autónoma, con criterios de calidad, autonomía, eficacia y eficiencia para la prestación de una atención integral, prevención de la enfermedad y promoción de la salud, contribuyendo a la necesaria coordinación y continuidad asistencial en beneficio del paciente y la población.
EN EL BOPA DE HOY LAS EJECUCIONES DE LA SENTENCIA…
Consejería de Sanidad
SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA)
Resolución de 19 de febrero de 2013, de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias, por la que se declara nula la convocatoria para la provisión del puesto de Director del Área de Gestión Clínica de Laboratorio de Medicina del Hospital Universitario Central de Asturias, así como su adjudicación y el nombramiento consecuente.
Resolución de 19 de febrero de 2013, de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias, por la que se declara nula la convocatoria para la provisión del puesto de Director del Área de Gestión Clínica de Medicina Interna del Hospital Universitario Central de Asturias, así como su adjudicación y el nombramiento consecuente.
Resolución de 19 de febrero de 2013, de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias, por la que se declara nula la convocatoria para la provisión del puesto de Director del Área de Gestión Clínica de Neurociencias del Hospital Universitario Central de Asturias, así como su adjudicación y el nombramiento consecuente.
Resolución de 19 de febrero de 2013, de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias, por la que se declara nula la convocatoria para la provisión del puesto de Director del Área de Gestión Clínica de Pediatría del Hospital Universitario Central de Asturias, así como su adjudicación y el nombramiento consecuente.
Resolución de 19 de febrero de 2013, de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias, por la que se declara nula la convocatoria para la provisión del puesto de Director del Área de Gestión Clínica de Pulmón del Hospital Universitario Central de Asturias, así como su adjudicación y el nombramiento consecuente.
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