Blogia
La información es la base de tu opción ... y nosotros nunca te la ocultamos.

Esos sindicatos que dicen que nos representan y que negocian: algunos, por lo menos de vez en cuando, informan… pero que sepamos NINGUNO consulta.

Esos sindicatos que dicen que nos representan y que negocian: algunos, por lo menos de vez en cuando, informan… pero que sepamos NINGUNO consulta.

RESUMEN DE LA REUNION MESA SECTORIAL DE SANIDAD…

Resumen copiado del blog del SICEPA-USIPA

VIERNES 5 DE ABRIL

En reunión de la mesa sectorial de sanidad, celebrada en la mañana del viernes, 5 de Abril, se negocio el Decreto por el que se aprobara el reglamento de vacaciones, permisos, ausencias y medidas de flexibilidad horaria, en la misma se negociaron las siguientes cuestiones:

VACACIONES:

                           Las vacaciones anuales serán 22 días hábiles.  Se podrán disfrutar por periodos de 5 días hábiles consecutivos. Se podrá solicitar el disfrute independiente de 5 días hábiles por año natural, que podrán disfrutarse “en cualquier momento a lo largo del año”.

                         Es decir, de los 22 días, 5 se podrán pedir cuando se quiera y como se quiera y tendrán el mismo tratamiento que los LD.  

                         Si durante el periodo de vacaciones, sobreviniera una situación de IT, maternidad, paternidad, acogimiento, el periodo de vacaciones quedara interrumpido. Se reiniciaran las vacaciones pendientes de forma inmediata a la reincorporación.

PERMISOS RETRIBUIDOS:

                        Los 3 días de libre disposición, podrán acumularse a las vacaciones.

                       Por circunstancias excepcionalmente graves que afecten al trabajador, se podrán disfrutar hasta 5 días hábiles. Quedaran supeditados a que se hayan agotado todos los días de vacaciones y permisos a que pudieran tener  derecho el trabajador solicitante. No se podrán utilizar los cinco días globalmente, sino sólo los estrictamente necesarios.

                Por cirugía mayor ambulatoria del cónyuge, así como un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o AFINIDAD, un día (se está estudiando la posibilidad de que se aumente a dos días).

 “DIAS GRIPOSOS”:

                    Cuatro días de ausencia a lo largo del año natural, de los cuales sólo tres podrán tener lugar en días consecutivos, siempre que estén motivadas en enfermedad o accidente y no den lugar a incapacidad temporal. Ello exigirá la justificación de la ausencia mediante la aportación del oportuno justificante médico o declaración responsable suscrita por el interesado.

    El próximo lunes, se celebrara la Mesa General de Negociación, en la que se aprobara de manera definitiva este decreto.

VER NOTICIA ANTERIOR DIRECTAMENTE RELACIONADA

VER OTRA MANERA DE INTENTAR HACER LAS COSAS

0 comentarios