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Recopilación actual de la situación de I.T., entre otras, a los efectos retributivos de los empleados públicos (todos, incluidos estatutarios del SESPA) en Asturias…

Recopilación actual de la situación de I.T., entre otras, a los efectos retributivos de los empleados públicos (todos, incluidos estatutarios del SESPA) en Asturias…

PARA QUE TENGAMOS CLARO QUE ES LO QUE HAY…

Prestación económica complementaria en situación de incapacidad temporal….

 

1. La Administración del Principado de Asturias garantizará al personal funcionario que permanezca en la situación de maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, una prestación económica complementaria equivalente a la diferencia entre el total de retribuciones que tenga acreditadas en nómina con carácter fijo y la prestación económica que el funcionario perciba en cada situación por parte del régimen de previsión social correspondiente.

 

2. La prestación económica complementaria a percibir en las situaciones de incapacidad temporal se regirá por lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley del Principado de Asturias 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública y en las disposiciones

adicionales primera y segunda de la Ley del Principado de Asturias 4/2012, de 28 de diciembre (*).

 

A estos efectos, además de las legalmente previstas, se consideran situaciones en las que, con carácter excepcional y debidamente justificado, en supuestos relacionados con la protección de la salud, procede reconocer el complemento del cien por cien de las retribuciones en situación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, las siguientes:

 

a) La situación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes por enfermedad grave, entendiendo por ésta las incluidas en el Anexo I del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, u otras de naturaleza análoga así  determinadas por el órgano de la Administración del Principado de Asturias que en cada ámbito tenga atribuidas las competencias de gestión, control, evaluación y emisión de informes en relación con la

incapacidad temporal.

 

b) La situación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes que conlleve tratamientos de radioterapia, quimioterapia u otros de naturaleza análoga.

 

c) La situación de incapacidad temporal de funcionarios con discapacidad reconocida del treinta y tres por ciento o superior, cuando se acredite que la situación de incapacidad temporal es consecuencia directa de dicha discapacidad.

 

(*).- Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración del Principado de Asturias…

Artlo. 75 (redacción según Ley 4/2012).- 1. Se complementarán las prestaciones que perciba el personal funcionario al servicio de la Administración del Principado de Asturias incluido en el Régimen General de Seguridad Social en las situaciones de incapacidad temporal de acuerdo con los siguientes límites:

  1. Cuando se trate de una incapacidad temporal por contingencias comunes, siempre que no haya hospitalización, ni intervención quirúrgica ni la incapacidad derive de un embarazo, durante los tres primeros días, se reconoce un complemento retributivo del cincuenta por ciento de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad.
  2. Desde el cuarto día de la situación de incapacidad por contingencias comunes y hasta el vigésimo día, ambos inclusive, se reconoce un complemento retributivo que, sumado a la prestación económica reconocida por la Seguridad Social, sea equivalente al setenta y cinco por ciento de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad.
  3. A partir del día vigésimo primero, inclusive, se reconoce una prestación equivalente a la totalidad de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad.
  4. Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias profesionales, y por las contingencias comunes que generen hospitalización, intervención quirúrgica, o deriven de un embarazo, así como aquellas otras situaciones que reglamentariamente se puedan determinar con carácter excepcional y debidamente justificado en supuestos relacionados con la protección de la salud, la prestación reconocida por la Seguridad Social será complementada durante todo el período de duración de la misma, hasta el cien por cien de las retribuciones que viniera percibiendo dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

2. Las referencias a días incluidas en el presente artículo se entenderán realizadas a días naturales.

3. Las referencias a las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad incluidas en el presente artículo, se entenderán realizadas a las retribuciones que el funcionario tenga acreditadas en nómina con carácter fijo.

 

Ley del Principado de Asturias 4/2012, de 28 de diciembre, de medidas urgentes en materia de personal, tributaria y presupuestaria…

 

Disposiciones adicionales

Primera.- Complemento de incapacidad temporal aplicable en el régimen especial de Seguridad Social del mutualismo administrativo.

Al personal que percibe sus retribuciones con cargo a los Presupuestos Generales del Principado de Asturias, adscrito al régimen especial de Seguridad Social del mutualismo administrativo, le será de aplicación lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. En la situación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, la prestación reconocida se complementará, durante todo el periodo de duración de esta incapacidad, hasta el cien por cien de las retribuciones fijas y periódicas que venían percibiendo en el mes anterior a aquél en que tuvo lugar la incapacidad.

 

Segunda.- Incapacidad temporal del personal estatutario.

Los complementos de la prestación que perciba el personal estatutario en los supuestos de incapacidad temporal se regirán por lo establecido en el artículo 75 de la Ley del Principado de Asturias 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública y en la normativa reglamentaria de desarrollo.

En orden a la aplicación de la citada norma, para el personal estatutario se entenderán por retribuciones acreditadas con carácter fijo: sueldo, trienios, complemento de destino, complemento específico, productividad fija y carrera y desarrollo profesionales. Quedan expresamente excluidos del cómputo de retribuciones a efectos del cálculo del complemento todos aquellos conceptos no citados expresamente en el presente artículo.

 

Régimen transitorio de la prestación económica complementaria en situaciones de incapacidad temporal.

Las previsiones contenidas en el presente reglamento en relación con la prestación económica complementaria en los supuestos de incapacidad temporal surten efectos desde el día 15 de octubre de 2012.

Sin perjuicio de lo anterior, para el personal al servicio de la Administración de Justicia del Principado de Asturias, las previsiones contenidas en este reglamento respecto a la prestación económica complementaria en situaciones de incapacidad temporal surtirán efectos sobre aquellos procesos de incapacidad temporal que tengan inicio a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria sexta de la Ley Orgánica 8/2012, de 27 de diciembre, de medidas de eficiencia presupuestaria en la Administración de Justicia, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

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