Las tarjetas sanitarias posteriores a marzo de 2012 no caducan...
El Principado advierte de que sólo debe solicitarse una nueva en caso de pérdida, deterioro o cambio de datos
20.05.2013, Oviedo, P. R., en La Nueva España.
Las tarjetas sanitarias que tienen impresa la fecha de caducidad coincidente o posterior a marzo de 2012 se consideran «no caducadas», de modo que únicamente en caso de modificación de datos, extravío o deterioro debe solicitarse la emisión de una nueva en sustitución de la anterior, según una nota hecha pública ayer por la Consejería de Sanidad.
La vigencia del documento, que identifica a una persona como usuaria del Sistema Nacional de Salud, depende en exclusiva de que se sigan cumpliendo los requisitos que obligan a residir en Asturias y tener reconocida la condición de asegurado o beneficiario de un asegurado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
También sirve para aquellos ciudadanos que sean afiliados o beneficiarios de un afiliado de MUFACE, MUGEJU o ISFAS y que opten por recibir la asistencia sanitaria a través del Sistema Nacional de Salud.
Las tarjetas emitidas desde noviembre de 2012 no llevan impresa ninguna referencia literal a la condición de pensionista, ni ninguna otra indicación relativa al tipo de aseguramiento o prestación farmacéutica.
Quienes necesiten solicitar la tarjeta deberán acudir a su centro de salud en cualquier momento del año provistos del documento de identidad y, en el caso de beneficiarios, un documento expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que acredite dicha condición.
Para los asegurados titulares es suficiente con presentar un documento que acredite su número de afiliación a la Seguridad Social y, en su caso, la situación como pensionista o perceptor de alguna prestación. En el caso de afiliados a las tres aseguradoras anterioremente citadas, la tramitación exige el documento de afiliación expedido por la mutualidad y el número de Seguridad Social asignado por la Tesorería General de la Seguridad Social. Una vez solicitada, el resguardo actúa como documento válido para el acceso a los servicios sanitarios del Sistema Nacional de Salud, en tanto el solicitante reciba la nueva tarjeta en su domicilio.
Tienen derecho a esta tarjeta tanto los españoles como los extranjeros con residencia legal en España, que estén en activo o en situación de desempleo. Los requisitos son: ser trabajador por cuenta ajena o propia, afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada; ser pensionista de la Seguridad Social, recibir la prestación por desempleo o haberla agotado.
Las tarjetas sanitarias posteriores a marzo de 2012 ni caducan ni se renuevan
El documento no debe ser sustituido por otro nuevo salvo extravío, deterioro o modificación de datos
20.05.2013 - E. C., GIJÓN, en El Comercio.
Las tarjetas sanitarias dejarán de tener fecha de caducidad y, por tanto, no tendrán que ser renovadas como ocurría hasta hace bien poco. La Consejería de Sanidad emitió ayer una nota de prensa en la que aclaró que este documento, que identifica a una persona como usuaria del Sistema Nacional de Salud, tendrá vigencia permanente. En este sentido, precisó que las tarjetas del Servicio de Salud del Principado (Sespa) que tengan impresa fecha de caducidad coincidente o posterior a marzo de 2012 se consideran «no caducadas», de modo que únicamente en caso de modificación de datos del usuario, extravío o deterioro debe solicitarse la emisión de una nueva en sustitución de la anterior.
Sanidad detalló que actualmente la tarjeta sanitaria no tiene caducidad, de forma que su vigencia depende en exclusiva de que se sigan cumpliendo los requisitos que obligan a residir en Asturias y tener reconocida la condición de asegurado o beneficiario de un asegurado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o ser afiliado o beneficiario de un afiliado de MUFACE, MUGEJU o ISFAS y optar por recibir la asistencia sanitaria a través del Sistema de Salud.
Las tarjetas emitidas desde noviembre de 2012 ya no llevan impresa ninguna referencia literal a la condición de pensionista, ni ninguna otra indicación relativa al tipo de aseguramiento o prestación farmacéutica. No obstante, aquellas personas que necesiten solicitar una nueva deberán acudir a su centro de salud provistos del documento de identidad y, en el caso de beneficiarios, un documento acreditativo expedido por el INSS.
0 comentarios