En un terreno didáctico y siempre oportuno.
Derechos de los pacientes…
Disección de un Consentimiento Informado
Partes del documento y explicación de cada una de ellas
P. MANZANARES | Madrid, en El Comercio.
Consentimiento informado: conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud. La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, es la norma básica reguladora de autonomía de los pacientes y de los derechos de información y documentación clínica. Será esta quien especifique los casos en los que el consentimiento se deberá prestar por escrito obligatoriamente, no pudiendo ser orales.
En el caso de los consentimientos por escrito pueden ser:
• Abiertos y básicos: son aquellos en los que se personaliza la información al paciente.
• Previamente redactados o cerrados: aquellos en que su contenido está establecido con anterioridad. Ofrecen la ventaja de proporcionar al paciente la información razonable y disponible para técnicas e intervenciones concretas.
Datos del paciente y, cuando fuera necesario, del representante legal, familiar o allegado: el titular de la información sanitaria es siempre el propio paciente aunque también podrán ser informados los familiares y personas vinculadas de hecho con el mismo, salvo que el paciente lo haya prohibido expresa o tácitamente.
También será el paciente quien otorgará el consentimiento, excepto en tres casos en los que la Ley otorga el consentimiento por representación:
• Cuando el paciente no sea capaz de tomar decisiones, a criterio del médico responsable de la asistencia, o su estado físico o psíquico no le permita hacerse cargo de su situación. Si el paciente carece de representante legal, el consentimiento lo prestarán las personas vinculadas a él por razones familiares o de hecho.
• Cuando el paciente está incapacitado legalmente.
• Cuando el paciente menor de edad no sea capaz intelectual ni emocionalmente de comprender el alcance de la intervención. En este caso, el consentimiento lo dará el representante legal del menor después de haber escuchado su opinión si tiene doce años cumplidos.
Cuando se trate de menores no incapaces ni incapacitados, pero emancipados o con dieciséis años cumplidos, no cabe prestar el consentimiento por representación. Sin embargo, en caso de actuación de grave riesgo, según el criterio del facultativo, los padres serán informados y su opinión será tenida en cuenta para la toma de la decisión correspondiente.
Declaración de consentimiento / revocación del consentimiento: una vez el paciente ha comprendido todo a la perfección y se ve capacitado para tomar una decisión podrá consentir o revocar libremente y por escrito el consentimiento prestado, algo que podrá hacer en cualquier momento.
En este caso no se puede continuar el tratamiento, y el médico tendrá la obligación de advertir al paciente de las consecuencias y de los riesgos que comporta la revocación, asegurándole en todo caso la continuidad de sus cuidados.
Cómo será el procedimiento y sus objetivos y riesgos: en este apartado, dependiendo de la intervención, el médico explicará con detalle en qué consiste la enfermedad, qué tipo de intervención se necesita y cómo se llevará a cabo, cómo será el postoperatorio…
En definitiva, y como mínimo, el paciente deberá quedar informado, ya sea por vía oral o por escrito, de la finalidad y la naturaleza de la intervención, así como de sus riesgos y sus consecuencias.
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