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Insistimos en lo que ya dijimos el 1 de Agosto…

Insistimos en lo que ya dijimos el 1 de Agosto…

VER NOTICIA DEL 1 DE AGOSTO…

En la WEB del SIMPA informan hoy de la reunión de ayer de su Consejo Ejecutivo…, puesto que lo consideramos de mucho interés os lo transcribimos a continuación:

“En reunión del Consejo Ejecutivo del SIMPA celebrada hoy 10 de septiembre, se ha procedido a debatir, entre otros asuntos, nuestra situación en la CESM, a raíz de la firma el pasado 30 de julio del Acuerdo entre el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y el Foro del Profesión Médica, en el que se integra la CESM. Las diferentes intervenciones de los asistentes confirman la posición sumamente crítica del SIMPA tanto con la forma de cómo la cúpula directiva de la CESM gestionó tal Acuerdo, secretista y apresurada, totalmente inaceptable, como con el fondo de la decisión de la CESM, prácticamente dividida en dos, de estampar su firma en un documento que entendemos profundamente lesivo para los intereses de los facultativos españoles.

Finalmente el Consejo Ejecutivo del SIMPA con los votos favorables de 10 asistentes, un voto en contra y una abstención acordó lo siguiente:

1. Aplazar su decisión sobre la permanencia del SIMPA en la CESM hasta la celebración del próximo ejecutivo de la Confederación previsto para el próximo 25 de septiembre. 

2. Convocar con posterioridad a esa fecha, una nueva reunión extraordinaria y monográfica del Consejo Ejecutivo del SIMPA, con el fin de decidir nuestra permanencia o salida de la CESM. 

3. Exigir informe a la Asesoría Jurídica de la CESM, para debatir en la reunión del 25 de septiembre del Comité Ejecutivo Confederal, el cual deberá ser remitido con antelación suficiente a los sindicatos confederados para su previo análisis y que versará al menos sobre los siguientes aspectos: 

a)  Significado, alcance, perspectivas de futuro,  de la modificación del Estatuto Marco obrada por la disposición final quinta de la ley 10/2013, de 24 de julio, relativa a farmacovigilancia, entrada de medicamentos falsificados y garantías y uso racional de medicamentos y productos sanitarios (BOE del 25 de julio).

b)   Posibilidad de impugnación de las anteriores modificaciones de acuerdo con lo establecido en el art. 36.2 de la ley 7/2007, de 12 de abril,  del Estatuto Básico del Empleado Público en relación con lo establecido en el art. 37 k) del mismo texto legal.

c)   Opinión de esa Asesoría sobre si el Acuerdo firmado proscribe nuevos recortes sanitarios  a la luz de lo manifestado en el mismo, especialmente en su apartado I.4 relativo a evitar descensos significativos de asignación del gasto sanitario.

d)  Interpretación de la Asesoría sobre el apartado del Acuerdo firmado sobre “II ORDENACION PROFESIONAL”, y especialmente aclaración sobre la regulación diferenciada de las condiciones de trabajo del profesional médico, que a su vez, pueda respetar el derecho de reserva de su plaza  (apartado II.1.2) previsto para el personal estatutario, funcionario y vinculado (2º párrafo del apartado II.1.3) y la relación de este capítulo del Acuerdo con las modificaciones del Estatuto Marco y de la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, realizadas por las disposiciones finales quinta y sexta de la citada ley 10/2013.

e)  Opinión de la Asesoría Jurídica acerca de si en el Acuerdo se contempla la posibilidad de establecer un Estatuto Jurídico del Personal Médico.

f)  Opinión de la Asesoría Jurídica de la CESM acerca de si es posible, con la normativa vigente, establecer un marco de negociación específico con las administraciones, exclusivo para el personal facultativo y si tal posibilidad está contemplada en el Acuerdo firmado el 30 de julio.

Oviedo, 10 de septiembre de 2013

Consejo Ejecutivo del SIMPA”

 

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