A lo que andan algunos sindicatos con mucho sigilo, en una nota informativa del Colegio de Enfermería de Málaga ¡¡secreto a voces!!
Como se desprende de la misma, todo está muy en el aire, y más por lo que pudiera suponer de “enriquecimiento ilícito” con sus correspondientes consecuencias…
LA NOTA TAL CUAL:
RECLAMACION DEL PAGO RETROACTIVO DE TRIENIOS, NOTA INFORMATIVA SOBRE MODIFICACIÓN DEL CONCEPTO RETRIBUTIVO TRIENIOS EN LAS NÓMINAS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD
Una sentencia del TSJA establece que el personal que presta servicios para SAS y percibe el concepto "Premio de Antigüedad", tiene derecho también a percibir íntegramente el concepto de retribución básica correspondiente a sus trienios
Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de fecha 15-1-2014, Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, ha reconocido el derecho de un médico a percibir los Trienios reales consolidados, además del "premio de antigüedad". En consecuencia, dicha resolución- extensiva al resto del personal sanitario- declara que los profesionales que presten servicios para el SAS y perciban el complemento retributivo denominado "premio de antigüedad", tienen derecho a percibir íntegramente el concepto de retribución básica correspondiente a sus trienios
¿Qué ha ocurrido en las nóminas del SAS?
Hasta el año 1987 la cuantía del trienio se correspondía con el 10 % del Sueldo Base. A partir de ese año y como consecuencia de la entrada en vigor del régimen retributivo establecido en el Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de Septiembre, los trienios pasaron a cobrarse por una cantidad fijada cada año en los Presupuestos de la Junta de Andalucía. En nuestra Comunidad Autónoma no se puso en funcionamiento dicho sistema efectivamente hasta 1996, con la resolución de 10 de Octubre de 1996 del Servicio Andaluz de Salud. A partir de entonces y para retribuir los trienios, en las nóminas han aparecido dos conceptos: de una parte el concepto retributivo complementario "premio de antigüedad ", correspondiente a los trienios devengados por el 10 % del sueldo base (Pre-1987) y de otra el concepto "trienios" como retribución básica (Post-1987), que se corresponde con la cantidad abonada por los trienios según la cantidad fijada en Presupuestos.
En esta sentencia se le condena al SAS para que abone en concepto trienios lo que en puridad es conforme al artículo 42 de la Ley 55/2003 del Estatuto del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, sin perjuicio del premio o complemento de antigüedad que pueda estar recibiendo como complemento transitorio de carácter personal: es decir el abono correspondiente a todos los trienios del profesional en concreto, diferenciándolo, no anulando, la cantidad abonada por el concepto de antigüedad, que lo vincula al premio de antigüedad.
La realidad objetiva
Aunque la sentencia del TSJA ha reconocido este derecho, lo cierto, es que los profesionales del SAS afectados hemos estado recibiendo los trienios consolidados que nos corresponden por estos dos conceptos diferenciados en nómina (trienios y premio de antigüedad). ¿ Qué es lo que puede suceder ahora?. El SAS se ha defendido en el recurso alegando "enriquecimiento injusto "en la reclamación y que la sentencia inicial del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo vulneraba el sistema retributivo del Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de Septiembre. Por ello el SAS, puede interponer un recurso de Casación por infracción de Ley ante el Tribunal Supremo solicitando en suspenso la ejecución de la sentencia ( que inicialmente solo afecta al recurrente y en el ámbito de las competencias territoriales de la Sala de Sevilla del TSJA) , o bien proceder a una modificación normativa y reglamentaria del sistema de pago de estos conceptos ( la sentencia apunta " explícitamente " a un defecto regulativo ) rectificando e integrando el " premio de antigüedad "en el concepto de Trienios. Por ello, entendemos desde el Colegio que se debe ser prudente antes de iniciar masivas reclamaciones en tan corto plazo de tiempo, sin conocer la respuesta judicial o normativa de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud. No obstante, para aquellos afectados (sólo los que reciben trienios consolidados antes de 1987) que deseen presentar ya su reclamación individual en solicitud de rectificación de nóminas y reclamación de atrasos con carácter retroactivo (máximo de cuatro años), nuestra Asesoría Jurídica ha preparado un modelo general de reclamación previa elaborado al efecto y que tienen a su disposición en el Colegio. Para su cumplimentación se requiere por los interesados la obtención de varios datos personales y que son los siguientes:
- Las nóminas de los años 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014.
- Valor del trienio en los referidos años:
- El número de trienios totales que tiene consolidados.
- El vencimiento del último trienio.
- Premio de antigüedad que percibe en la actualidad.
- Calcular la diferencia anual por el valor de cada trienio y lo que le abonaron.
Plazo de presentación de la reclamación y efectos
La reclamación ante la Dirección General de Profesionales del SAS se puede presentar en cualquier momento, si bien teniendo en cuenta que los efectos retroactivos por diferencias no pagadas por este concepto, se extienden como máximo a cuatro años anteriores a la presentación de la reclamación. Una vez presentada la reclamación, el SAS tiene la obligación de resolver, considerándose desestimada por silencio administrativo la reclamación si no hay respuesta en el plazo de tres meses, posibilitando la interposición, desde ese momento, de un recurso contencioso-administrativo, que igualmente se puede interponer en el plazo de dos meses, si existe resolución expresa y desestimatoria de la reclamación.
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