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Fallos y … consecuencias.

Fallos y … consecuencias.

28.130 euros de indemnización por dejar material quirúrgico en una rodilla operada

El enfermo tuvo que someterse a otras dos cirugías y permanecer de baja 617 días frente a los 120 que normalmente requieren estos casos

Foto.- Entrada principal al hospital Monte Naranco, donde se practicó la operación de rodilla en abril de 2010.

07.05.2014 - L. FONSECA / R. MUÑIZ, GIJÓN, en El Comercio.

 

Le operaron de la rodilla izquierda y le dejaron dentro restos de material quirúrgico. Como consecuencia de ello, el paciente, intervenido en 2010 en el Hospital Monte Naranco, en Oviedo, tuvo que pasar por el quirófano en otras dos ocasiones y permaneció de baja 617 días cuando lo habitual para estos casos son 120 días. Ahora, el Servicio de Salud del Principado (Sespa) deberá indemnizarle con 28.130 euros, que es el cálculo que realiza el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) tras estudiar su caso y responder al recurso contencioso-administrativo presentado por el afectado, que demandó a la sanidad pública por «atención deficiente».

Los hechos se remontan a abril de 2010, cuando el enfermo fue sometido a una intervención de rodilla. La rotura del material quirúrgico hizo que quedaran dentro «cuerpos metálicos en su rodilla». El paciente se vio obligado a volver al quirófano en agosto de ese año, pero la rodilla no le quedó bien. Aún había «restos de material ferromagnético», reza la sentencia del TSJA, por lo que un año después, en mayo de 2011, fue operado por tercera vez. El demandante exigía el pago de 75.316 euros al entender que el exceso de días de incapacidad le habían causado serios perjuicios económicos, además de los de salud. El Sespa, por contra, ofertaba 6.169 euros. Al final, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, de Oviedo, dejó la indemnización en 28.130 euros. Para llegar a este montante, descontó a los 617 días que el paciente tuvo que estar de baja, los 120 días impeditivos que habitualmente requieren esta cirugía. El cálculo se corresponde, por tanto, con los 497 días de más que el tribunal entiende que el enfermo estuvo en incapacidad temporal.

 

Otra condena de 33.647 euros

En otro orden de cosas, el TSJA también condenó al Sespa a abonar 33.647 euros a otro paciente al que no se le detectó una lesión que derivó posteriormente en una cojera. El afectado había sufrido un accidente en la vía pública. Se había caído al salir del coche y se había golpeado contra una piedra. El resultado fue un traumatismo craneoencefálico que le mantuvo en la UCI durante un tiempo prolongado. El caso es que entre las múltiples lesiones que presentaba, hubo una, la fractura supracondílea de fémur izquierdo que no le fue detectada, pese a que la misma podía verse con una simple «prueba radiológica». No fue hasta dos años después cuando el Sespa le diagnosticó este trastorno. Pero para entonces ya era tarde puesto que sufría un acortamiento en el fémur de 4,7 centímetros, con la consiguiente cojera.

El Sespa argumenta que cuando el enfermo ingresó con un traumatismo craneoencefálico «se priorizaron actuaciones con el objetivo de tratar de salvarle la vida». La policontusión que presentaba, y «la dificultad de ampliar exploraciones dada la precariedad de su estado general», hizo que el hospital no le practicase ninguna prueba de los miembros inferiores.

El tribunal rechaza las explicaciones del Sespa y le condena a indemnizar al enfermo con 33.647 euros (el afectado pedía 72.657) al entender que su actuación médica «fue incompleta, ya que era obligación del cuadro médico examinar detenida y meticulosamente al accidentado». La sentencia concluye que «no supone exigir algo extraordinario a la Administración sanitaria que se percate de que el paciente sufre una fractura de fémur».

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