Blogia
La información es la base de tu opción ... y nosotros nunca te la ocultamos.

El tiempo transcurrido desde la aprobación de la norma anterior (año 2006), aconsejaba una nueva regulación…

El tiempo transcurrido desde la aprobación de la norma anterior (año 2006), aconsejaba una nueva regulación…

CONSEJERÍA DE SANIDAD

Decreto 55/2014, de 28 de mayo, por el que se regula la autorización de centros y servicios sanitarios.

PREÁMBULO

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 29.1 establece que los centros y establecimientos sanitarios de cualquier nivel, categoría o titularidad precisarán autorización administrativa para su instalación y funcionamiento, así como para las modificaciones que efectúen en su estructura y régimen inicial.

El Decreto 53/2006, de 8 de junio, por el que se regula la autorización de centros y servicios sanitarios es la norma por la que se ha regido la autorización de los centros y servicios sanitarios, públicos o privados y de cualquier clase y naturaleza, en el ámbito territorial del Principado de Asturias, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, teniendo el citado real decreto el carácter de norma básica.

El tiempo transcurrido desde la aprobación de la norma, aconseja una nueva regulación, en determinados aspectos relativos a los procedimientos y requisitos de las autorizaciones de instalación, funcionamiento y modificación, así como para la comunicación y declaración de cierre de los centros y servicios sanitarios, procurando clarificar y simplificar estas actuaciones. En este sentido se regulan de forma independiente las autorizaciones de instalación y de modificación con el objeto de poner de manifiesto la importancia de la autorización de instalación, como garantía para que la ejecución de obras en centros y servicios sanitarios se adecue a la normativa existente, evitando de esta manera ejecuciones de obras que posteriormente no puedan ser objeto de autorización de funcionamiento.

Por otra parte, se establece un plazo de vigencia de las autorizaciones de ocho años, incrementando el plazo establecido por la normativa anterior que fijaba éste en cinco años.

Por otra parte, es necesario tener en cuenta que se han producido cambios importantes tanto en las tecnologías en el campo de la salud, como en la incorporación de técnicas y protocolos de funcionamiento en diferentes servicios asistenciales, a lo que se suma las modificaciones en la normativa que afectan a la edificación y sus instalaciones que hacen conveniente la introducción de modificaciones en el Anexo sobre requisitos técnico-sanitarios complementarios que deben reunir los centros y servicios sanitarios.

El objetivo fundamental de esta regulación es, en definitiva, contribuir a garantizar los niveles adecuados de seguridad y calidad de la atención sanitaria a las personas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2 del Estatuto de Autonomía le corresponde al Principado de Asturias, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que el mismo establezca, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de sanidad e higiene.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad, de acuerdo con el Consejo Consultivo del Principado de Asturias, y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 28 de mayo de 2014,

PDF de la disposición  

0 comentarios