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Primera impugnación, que sepamos, a la última modificación del Pacto de Contrataciones del SESPA… ¿será la única?, de ser así sería una vergüenza…

Primera impugnación, que sepamos, a la última modificación del Pacto de Contrataciones del SESPA… ¿será la única?, de ser así sería una vergüenza…

Los médicos de familia ya no son los únicos con preferencia en el SAMU, según CC OO

29.07.2014, La Nueva España

La federación de sanidad de Comisiones Obreras ha decidido presentar un recurso de alzada contra la resolución de la administración por la que los especialistas en medicina familiar y comunitaria dejan de tener preferencia en la lista de Facultativos de Emergencias (SAMU). Según Comisiones, la modificación del pacto de contrataciones que se sacó adelante con los votos de FESES (ANPE/SIMPA/SATSE) Y SICEPA/USIPA contó con el rechazo del sindicato.

Comisiones argumenta que, según la ley de Presupuestos Regionales, la categoría de las plazas de facultativo de Emergencias es la de médico de urgencias de atención primaria. Además, añade el sindicato en una nota, "para optar a ser fijo en las mismas, es requisito imprescindible poseer el título en Medicina Familiar y Comunitaria o certificación prevista en el real decreto 853/1993, o alguno de los títulos que hacer referencia a la directiva europea 93/16/CEE".

TEXTO MODIFICADO EN LA RESOLUCION QUE AHORA IMPUGNA CC.OO.:

“Modificación del artículo 6 B) 3, equiparando para la contratación del personal facultativo de emergencias, a los facultativos especialistas en medicina intensiva y de anestesiología y reanimación con los médicos especialistas en medicina familiar y comunitaria.

3. Para desempeñar plazas de personal facultativo de emergencias (Atención a las Urgencias y Emergencias Médicas): Estar en posesión del título de Facultativo Especialista de Medicina Intensiva, de Facultativo Especialista de Anestesiología y Reanimación, de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria o disponer de la certificación prevista en el artículo 3 del R.D. 853/93 de 4 de junio, o alguno de los títulos certificados o diplomas a que hace referencia el artículo 30 de la Directiva 93/16/CEE, cuya enumeración figura en el apartado 1 de la Comunicación 96/C 363/04, de la Comisión Europea o sean titulares de las certificaciones previstas en el artículo 36.4 de dicha Directiva.

En el supuesto, de carencia de profesionales con las especialidades relacionadas en el apartado anterior, también podrán desempeñar las plazas de personal facultativo de emergencias los demandantes de empleo que estén en posesión del Título de Facultativo Especialista de Medicina Interna.”

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