Nadie debería extrañarse de que ocurran estas cosas dado que los sindicatos que dicen que nos representan años hace que no consultan nada a sus representados (que somos todos/as)
COMUNICADO DE ASEVINSE sobre la modificación del Pacto de Contrataciones que da preferencia en la contratación a los especialistas de enfermería.
¿Quiénes somos?
“Somos Eventuales e Interinos del SESPA agraviados por la modificación del Reglamento de Contrataciones en el año 2009. No tenemos nada que ver con ningún sindicato ni partido político….”
Así empezaba a existir esta Asociación de Eventuales e Interinos del SESPA (ASEVINSE) en el año 2009. En este año 2014 una nueva modificación del Pacto de Contrataciones (BOPA 23/06/2014) supone un agravio comparativo, esta vez, entre enfermeras especialistas y el resto de profesionales de enfermería.
La modificación a la que nos referimos consiste en un texto que se añade al art.17 B donde se establece lo siguiente:
“Para todos los nombramientos de enfermería en puestos de trabajo para los que exista especialidad, se ofertará de forma preferente a los demandantes de empleo que acrediten estar en posesión del título de enfermero/a especialista de la especialidad correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el real decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de enfermería, siguiendo en estos casos el orden en base a la puntuación obtenida como demandante de empleo en las convocatorias de actualización realizadas al efecto. Así, sólo en el caso de carencia de enfermeros/as con la correspondiente especialidad se acudirá a los demandantes en la bolsa general de la categoría (....)”.
El RD 450/2005 sobre especialidades de enfermería y el RD 639/2014 que regulala troncalidad en ciencias de la salud, afectarán profundamente a la profesión de enfermería. Progresivamente se pasará de una enfermera generalista a una enfermera especialista. Para obtener el título de enfermera especialista se contemplan dos vías, la ordinaria mediante la convocatoria anual de plazas de Enfermera Interna Residente (EIR) y la excepcional o extraordinaria que reconoce el mérito y la competencia profesional de todas las enfermeras que llevan años trabajando y formándose en el ámbito de las futuras especialidades. Esta vía excepcional consiste en la superación de una prueba que evaluará a estas enfermeras que ya han demostrado en años de ejercicio profesional su competencia. Esta prueba de acceso excepcional al título de enfermera especialista está pendiente de realizarse en algunas especialidades para las que ya existen las primeras promociones de especialista vía EIR.
Independiente de este proceso existen muchas cuestiones que todavía no han sido abordadas con la claridad suficiente y que afectan directamente al empleo de las enfermaras eventuales e interinas y a las posibilidades de reubicaciones y traslados de las enfermeras titulares de una plaza en el servicio de salud. Todavía no se han creado categorías profesionales, ni plazas específicas de cada especialidad, es decir, no existe todavía puesto de trabajo de enfermeras especialista para muchas de las especialidades aprobadas, ni se ha decidido si habrá convocatorias independientes de OPE por especialidad o bolsas de trabajo independientes y excluyentes, etc. Tampoco está definido el proceso de transición de un modelo de una enfermera generalista que está capacitada para trabajar en todos los servicios de atención especializada y de atención primaria a un modelo de enfermera especialista, ni se ha decidido si se mantendrán los dos modelos de enfermería con plazas diferenciadas, ni se ha determinado cómo se valorarán los méritos y la capacidad profesional que durante años han demostrado todas las enfermeras generalistas, ni cómo afectará, por ejemplo, a los concursos de traslados hasta ahora vigentes.
En estas circunstancias, ASEVINSE considera que el texto citado que modifica el art.17B del Pacto de Contrataciones supone un agravio comparativo al dar prioridad absoluta en la contratación a los especialistas vía EIR sobre el resto de profesionales cuando existen procesos pendientes de concluir que reconocen el derecho a ser especialistas de miles de enfermeras que esperan la prueba de acceso excepcional al título de especialista según establecen el RD.450/2005 y el RD 639/2014. Es cierto que el SESPA no es responsable de los retrasos delos Ministerios de Sanidad y Educación en las convocatorias de las pruebas de acceso excepcional al título de especialista pero tampoco lo son las enfermeras que las están esperando y a las que se las discrimina con esta modificación. También consideramos un agravio comparativo dar prioridad absoluta a especialistas vía EIR, en la contratación temporal para puestos de trabajo que no son de especialista y por lo tanto a los que no tienen más derecho que el resto de los profesionales, menospreciando el baremo de méritos de la bolsa general de enfermeras a las que sí se les reconocen sus méritos y capacidad profesional para trabajar cuando se las necesita.
Además la Disposición adicional cuarta del RD 639/2014 establece en su apt.2:
“Quienes estén prestando servicios en instituciones sanitarias y centros del Sistema Nacional de Salud y obtengan el título de especialista….no tendrán acceso automático a la categoría y plaza de especialista que se corresponda con la especialidad obtenida, ni derechoa la adquisición de condición de personal fijo otemporal en categorías ya existentes o de nueva creación en el servicio de salud de que se trate. En todo caso, dicho acceso deberá producirse a través de los sistemas de selección y provisión de plazas establecidos en la legislación aplicable”.
Por todo lo expuesto ASEVINSE solicita al SESPA y a los sindicatos integrantes de la Comisión de Bolsas que reconsideren y anulen la modificación citada, retirando el texto añadido al art.17.B que da preferencia en la contratación a los especialistas sobre el resto de profesionales.
En Oviedo a 10 de Noviembre de 2014.
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