La justicia europea sostiene que la obesidad puede ser considerada una discapacidad
El TJUE se pronuncia sobre el despido de un trabajador danés
Lne. 19.12.2014 | 02:15
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sentenció ayer que la obesidad puede ser considerada como discapacidad a efectos de la directiva relativa a la igualdad de trato en el empleo. El alto tribunal comunitario, con sede en Luxemburgo, respondió así a la cuestión que le planteó un tribunal danés en relación al despido en 2010 de una ciudadano de ese país, que durante quince años trabajó como cuidador infantil.
El TJUE argumentó que "si bien ningún principio general del Derecho de la Unión prohíbe las discriminaciones por motivo de obesidad en cuanto a tal, ésta se incluye en el concepto de discapacidad cuando en determinadas condiciones impide a la persona de que se trate participar plena y efectivamente en la vida profesional en pie de igualdad con los demás trabajadores".
Asimismo, señaló que existe una directiva europea que fija el marco general para luchar contra las discriminaciones en el empleo y la ocupación, y que en virtud de esa legislación quedan prohibidas las discriminaciones por motivo de religión, creencias, discapacidad, edad u orientación sexual en el ámbito del empleo.
Criterios de la OMS
El caso se planteó cuando un sindicato danés, Fag og Arbejde (FOA), recurrió el despido de Karsten Kaltoft ante un órgano jurisdiccional danés por considerar que hubo discriminación en el despido, motivo por el cual reclamó daños y perjuicios. El tribunal indica que Kaltoft tuvo la consideración de obeso a efectos de la definición de la Organización Mundial de la Salud (OMS) durante los 15 años en que estuvo contratado como cuidador infantil del municipio de Billund.
Aunque en el despido se alegó la disminución del número de niños que había que cuidar, el municipio no indicó las razones por las que se desprendió del afectado y sí se mencionó su obesidad en la entrevista previa al despido.
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