El SIMPA sostiene que "las guardias son un deber y un derecho de todos los médicos" y que el interés por realizarlas se justifica porque "las retribuciones básicas de los facultativos son muy bajas" (¡ ?)
AMESAC RESPONDE AL SIMPA: LAS GUARDIAS DE MÉDICOS Y ENFERMERAS NO SON UN DERECHO.
Foto.- De izquierda a derecha, Carmen Rodríguez, Rosa Menéndez y Luis Vega, de AMESAC (foto de archivo de LNE del pasado día 5 de febrero)
1. Las guardias NO son un derecho. La jornada complementaria (las guardias), en este caso en los Centros de Atención Primaria, NO son un derecho. Es el Servicio de Salud de cada comunidad autónoma quien tiene la potestad de decidir cómo y quien considera que debe realizar esas horas de Atención Continuada a la población, organizándola en función de las necesidades asistenciales, pero SIEMPRE respetando la ley. Este derecho de cada Administración responde a su obligación respecto a los ciudadanos y contribuyentes que le han encomendado la responsabilidad de organizar la asistencia sanitaria.
Por ejemplo, el Servicio Cántabro de Salud decidió que los médicos y enfermeros de los Centros de Salud no hiciesen ninguna guardia, y que éstas fuesen realizadas íntegramente por los equipos de Atención Continuada y Urgente, que tampoco sobrepasan su jornada ordinaria. Es decir, en Cantabria se puede decir que, de forma general, nadie hace horas complementarias, lo que supuso en su momento un aumento del empleo sanitario.
En Navarra, en el año 2014, un acuerdo entre sindicatos (UGT, CCOO y SATSE) y Servicio Navarro de Salud, estableció un límite de 34 horas mensuales de guardia al mes, y se organizó la asistencia por tramos horarios, el personal de los centros de salud hasta las 20:00, y el personal de Atención Continuada de 20:00 hasta las 08:00h. Se crearon puestos de trabajo y se mejoró la calidad asistencial al no ser necesaria la libranza de la guardia, lo que asegura que la plantilla completa de Atención Primaria esté en su consulta todas las mañanas.
Sin embargo, en Asturias, el SESPA permite que el personal médico y de enfermería de los centros de salud que trabajan por las mañanas decidan las horas extras complementarias de guardias que quieren hacer, aunque sobrepasen voluntariamente los límites legales de la jornada máxima y las horas ininterrumpidas de trabajo.
Para cubrir lo que no quieran hacer éstos, se crea una subcategoría de profesionales del Servicio de Atención Continuada (SAC), los peor pagados del SESPA, que trabajarán según los deseos o caprichos de estos médicos y enfermeras que ya han trabajado su jornada ordinaria por la mañana. El empleo del SAC no depende de una organización asistencial, que no existe, sino de la voluntad de otro profesional al que se le da un derecho ilegítimo que no tiene.
2. El cinismo del Simpa. Es bastante cínico por parte del Simpa llegar a decir que “….Atención Continuada no puede acaparar guardias…” cuando saben que los médicos de los centros de salud eligen primero las guardias que quieren hacer y son las guardias que dejan las que les quedan a los médicos de Atención Continuada. Este derecho ilegítimo de unos médicos sobre otros también tiene efectos directos sobre el empleo y así médicos que realizaban guardias fueron cesados porque el SESPA no encontró horas suficientes para mantener sus contratos. Pluriempleo para unos y desempleo para otros. Este es el modelo que defiende el SIMPA y que sostiene el SESPA.
3. Retribuciones básicas muy bajas. Justifica el Simpa los sobresueldos de las guardias porque “las retribuciones básicas de los facultativos son muy bajas”. Las retribuciones básicas por su jornada ordinaria de mañanas de un médico titular de un centro de salud con 20 años de antigüedad suponen alrededor de 63.000 euros brutos anuales. Otros médicos no son titulares, son interinos y, si tienen la misma antigüedad, sus retribuciones básicas pueden llegar a los 53.000 euros brutos anuales. A estas cantidades hay que añadir los ingresos extras por las guardias (4 guardias al mes de 17 horas: 17.000 euros brutos anuales, 6 guardias de 17 horas al mes: 26.000 euros brutos anuales, etc…). Independientemente de cómo se consideren las retribuciones básicas, parece evidente que el SIMPA y el SESPA están mucho más preocupados por aumentar el bienestar de estos profesionales con los sobresueldos de las guardias, que por la precariedad de los médicos en el paro o por la discriminación del SAC.
4. Las libranzas de las guardias sin cubrir. Es cierto que la Administración contrata pocos médicos y enfermeras para sustituir ausencias en las consultas, pero las enfermedades son circunstancias personales inevitables y las vacaciones son un derecho laboral necesario y deberían ser cubiertas con contrataciones; sin embargo, las libranzas obligatorias debidas a las guardias son un despropósito económico y social, consecuencia de una organización contraria al empleo y a la calidad asistencial y perfectamente evitable, como han demostrado los servicios de salud de otras Comunidades.
5. Los incumplimientos de la ley. Los límites legales son 48 horas semanales de jornada máxima (suma de ordinaria y complementaria) y no “48 horas semanales de jornada complementaria” que dice el Simpa en su respuesta a la denuncia de AMESAC. Error que esperamos se deba al apresurado comunicado en la prensa, y no al desconocimiento del señor Alberdi.
La fórmula de cálculo de la jornada máxima que representan estos límites legales fue establecida por el Tribunal Supremo, y suponen en el SESPA una jornada máxima anual es de 2.153 horas, de las cuales, 518 horas pueden ser horas correspondientes a guardias, y deben ser calculadas en cómputo semestral, es decir, el máximo para cada semestre son 259 horas. Tenemos sobradas pruebas de incumplimientos de estos límites, por ejemplo, en un centro de salud rural, y sólo en estos 6 primeros meses del año 2015, un médico ya ha decidido hacer 425 horas en guardias, otro médico, 569 horas. La simple observación de las carteleras muestra que esta práctica es habitual en muchos Centros de salud. Y todos lo saben.
Tampoco se puede trabajar más de 24 horas seguidas. Este límite está recogido en toda la normativa vigente, pero se siguen permitiendo jornadas de 31 horas seguidas. La Gerencia de algún Área sanitaria hace contratos de SAC de 48 horas seguidas de presencia física, porque, sean obligatorios o voluntarios, se justifican con expresiones como …."aquí se hace así”.
AMESAC defiende lo obvio, que todos cumplamos la ley.
AMESAC insta al SESPA para que cumpla con su obligación y reorganice la Atención Continuada, respetando la ley, homologando las condiciones laborales de los profesionales y aprovechando las oportunidades de creación de empleo, convirtiendo horas complementarias en horas ordinarias de nuevos contratos en la medida de lo organizativamente posible.
VER LA NOTICIA A LA QUE SE REPLICA:
"Las guardias son un deber y un derecho de los médicos", afirma el SIMPA
Alberdi recrimina al personal de Atención Continuada por dividir a los profesionales… (leerla en La Nueva España del 6 de febrero pasado)
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