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Reglas que, presumiblemente regirán el disfrute de los días adicionales de vacaciones y de asuntos particulares por antigüedad correspondientes al año 2015 que nos deben…

Reglas que, presumiblemente regirán el disfrute de los días adicionales de vacaciones y de asuntos particulares por antigüedad correspondientes al año 2015 que nos deben…

En la Mesa General de la Comunidad Autónoma de hoy, se presenta la propuesta de Resolución del SESPA que fija las reglas de disfrute de los días adicionales de vacaciones y de asuntos particulares por antigüedad correspondientes al año 2015.

 

Os adjuntamos el texto propuesto:

 

R E S O L U C I O N

 

La Disposición Adicional Única del Decreto 1/2006, de 27 de enero, de primera modificación del Decreto 72/2013, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de jornada, horario, vacaciones y permisos de los funcionarios de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos previó lo siguiente: “Los días adicionales de vacaciones y de asuntos particulares que, en aplicación de lo dispuesto en el presente decreto, se hubieran generado durante el ejercicio 2015, serán reconocidos y podrán ser disfrutados durante los años 2016, 2017 y 2018, en los términos que se determinen en las disposiciones de desarrollo del mismo y respetando en todo caso las necesidades del servicio y la garantía en la prestación del servicio público correspondiente.” Con un sentido análogo, la cláusula segunda del Acuerdo de la Mesa General de Negociación de la Administración del Principado de Asturias, de 18 de enero de 2016, de modificación del Acuerdo de 11 de abril de 2013, de la Mesa General de Negociación de la Administración del Principado de Asturias en materia de horario, vacaciones, permisos y régimen de ausencias de los empleados públicos, ratificado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 27 de enero de 2016, también se remite a las disposiciones de desarrollo precisas para fijar el disfrute de los días adicionales por antigüedad reconocidos correspondientes al año 2015.

 

El Decreto 72/2013, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de jornada, horario, vacaciones y permisos de los funcionarios de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos, dispone en su disposición final primera que: “se habilita al titular de la Consejería competente en materia de función pública, al titular de la Consejería competente en materia de educación y al titular de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias, para dictar, en sus respectivos ámbitos, cuantas disposiciones resulten necesarias en desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente decreto”.

 

En consecuencia, siendo preciso concretar estas reglas de disfrute a la mayor brevedad posible,

 

RESUELVO:

 

Los días adicionales de vacaciones y de asuntos particulares correspondientes al año 2015 a los que tengan derecho los empleados públicos al servicio de la Administración del Principado de Asturias, en aplicación de la disposición adicional única del Decreto 1/2016, de 27 de enero, de primera modificación del Decreto 72/2013, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de jornada, horario, vacaciones y permisos de los funcionarios de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos, y de la Cláusula segunda del Acuerdo de la Mesa General de Negociación de la Administración del Principado de Asturias, de 18 de enero de 2016, de modificación del Acuerdo de 11 de abril de la Mesa General de Negociación de la Administración del Principado de Asturias, en materia de horario, vacaciones, permisos y régimen de ausencias de los empleados públicos, se disfrutarán en los años 2016, 2017 y 2018 de conformidad con las siguientes reglas:

 

1)     Los empleados públicos que tengan derecho a disfrutar de 1 día en total lo disfrutarán en el año 2016.

 

2)     Los empleados públicos que tengan derecho al disfrute de 2 días en total, disfrutarán de 1 día en el año 2016 y de otro día en el año 2017.

 

3)     Los empleados públicos que tengan derecho a 3 ó más días dividirán los días totales entre los tres años, disfrutando en cada uno de ellos del mismo número de días siempre que sea posible.

 

4)     Cuando no sea posible disfrutar en cada año del mismo número de días (por no ser el número total de días múltiplo de tres), el día que reste de la división se disfrutará en 2018 y, si restaran dos días, se disfrutarán en 2017 y 2018, a razón de uno por año.

 

Los empleados públicos que vayan a cesar su relación con esta Administración antes del 31 de diciembre de 2018, disfrutarán íntegramente de estos días antes de dicho cese, manteniendo en la medida de lo posible el régimen general de distribución de los días, anteriormente descrito.

 

En todo caso, se respetarán las necesidades del servicio como garantía de la prestación del servicio público correspondiente.

 

Los días adicionales por antigüedad, tanto de vacaciones como de asuntos particulares, correspondientes al año 2015, se equiparan en su disfrute a los días por asuntos particulares.

 

 

 

Oviedo, a ……. de febrero de 2016

 

El Director Gerente del Servicio de Salud del Principado de Asturias

 

José Ramón Riera Velasco

 

 

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