El consentimiento informado no ampara la infracción de la lex artis
Indemnizan a una paciente por un error durante una intervención
El Sespa, condenado a pagar 20.388 euros a una mujer que sufrió una sección de la vía biliar principal en quirófano
07.03.2016, R. GARCÍA, en La Nueva España.
La sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias obliga al Servicio de Salud del Principado (Sespa) a indemnizar con 20.388,21 euros a una mujer que denunció a los hospitales de Jove y de Cabueñes por un retraso en el diagnóstico de la colecistitis litiásica que padecía y por aplicar en su caso una técnica quirúrgica incorrecta. Los magistrados encargados del caso dan la razón a la pleiteante y obligan a la administración a pagarle a la demandante parte del dinero que pedía como indemnización.
Los jueces aseguran que para que se pueda reconocer la responsabilidad patrimonial de la administración deben darse tres requisitos: que el demandante sufra una lesión en sus bienes o derechos, que esa lesión sea real, efectiva y susceptible de valoración económica y que el daño se produzca como consecuencia del funcionamiento anormal de los servicios públicos "en el más amplio sentido de actuación". Todo ello sin olvidar, puntualizan los magistrados encargados del caso, "que la obligación del profesional de la medicina es una obligación de medios y no de resultados, es decir, se concreta en la debida asistencia sanitaria y no en garantizar en todo caso la curación del enfermo".
En este caso el tribunal señala que aunque no se llegase a reconocer el retraso en el diagnóstico que denuncia la paciente lo que parece claro es que la intervención quirúrgica a la que fue sometida la demandante no se realizó de forma correcta. "Durante la intervención se produjo una sección total de la vía biliar principal como consecuencia de una errónea identificación del conducto cístico y tal actuación no puede más que entenderse como constitutiva de una infracción de la lex artis", se afirma en la sentencia. Los jueces insisten que este error no puede ser desplazado "por la existencia de un consentimiento informado que no puede en modo alguno amparar la comisión de una lesión tan flagrante motivada por la directa actuación del cirujano".
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