El principio del final de los amiguismos en algo tan trascendente como la obtención de una plaza vitalicia en propiedad en el SNS
DISPOSICIONES GENERALES
PRESIDENCIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Ley del Principado de Asturias 3/2016, de 4 de noviembre, reguladora de las pruebas de oposición para la selección y provisión de plazas de Facultativo Especialista de Área.
“…Uno de los artículos en vigor del Real Decreto-Ley 1/1999, de 8 de enero, el 30.2, establece que, para el acceso a una plaza de Facultativo Especialista de Área, “la fase de oposición (...) constará, al menos, de un ejercicio de carácter práctico, que será leído o desarrollado, conforme la convocatoria determine, ante el Tribunal en sesión pública”, lo cual obliga a establecer en cada prueba un ejercicio en el que el tribunal es conocedor de las respuestas de cada persona examinada, no garantizándose su anonimato a la hora de la corrección ni, por tanto, la objetividad en la evaluación.
La mencionada falta de anonimato y objetividad en las pruebas de oposición correspondientes a las últimas Ofertas Públicas de Empleo para Facultativo Especialista de Área conllevó una elevada litigiosidad en gran parte de las especialidades ofertadas, habiéndose demostrado incluso la arbitrariedad deliberada de algunos miembros de tribunales que favorecieron a personas determinadas, llegando a anularse por sentencia pruebas y nombramientos, con el consiguiente trastorno para aspirantes y para el sistema…”
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