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En “demanda colectiva”, como tiene que ser en estos casos… la individual, de una forma u otra, es para hacer caja

En “demanda colectiva”, como tiene que ser en estos casos… la individual, de una forma u otra, es para hacer caja

La Justicia declara que el sanitario eventual cobre la carrera profesional

La sentencia ampara el derecho de que los temporales de larga duración encuadren como los fijos

 

Redacción Médica

 

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha ratificado la sentencia del Juzgado número 5 que reconoce el derecho de todos los trabajadores temporales de larga duración, licenciados y diplomados sanitarios a encuadrar en el grado I de carrera profesional como los fijos, hayan recurrido individualmente o no.

 

De este modo, CCOO, único sindicado que recurrió de manera colectiva la Resolución de encuadramiento en el grado 1 de carrera profesional para licenciados y diplomados sanitarios, defiende que no era necesario que todos los afectados reclamasen, sino que con que lo hiciera un único sindicato era suficiente. El recurso se produjo porque la normativa excluía al personal temporal de larga duración -más de cinco años-.

 

Según lo expuesto en la última Mesa General, la Administración no va a recurrir al Supremo para dilatar el proceso, puesto que la jurisprudencia europea debe trasladarse de manera inmediata al derecho nacional. En todo caso, el recurso de casación ante el Supremo es jurídicamente imposible al no invadir esta sentencia la legislación estatal ni autonómica.

 

Dos meses para ejecutarla

Además, la sentencia será firme en un mes, y se deberá ejecutar en el plazo de dos meses. Para ello, se deberá dejar encuadrar a todos los temporales de más de cinco años en la carrera profesional, para licenciados y diplomados sanitarios, excluidos de la convocatoria ahora en parte anulada, con los efectos económicos retroactivos al mes siguiente de la fecha del reconocimiento del grado 1 de los fijos -noviembre de 2016, según explica CCOO-.

 

El encuadramiento para el nivel 1 de desarrollo profesional, tras esta sentencia, no podrá excluir a los temporales de más de cinco años en el resto de categorías del Sespa que no sean licenciados y diplomados sanitarios. 

 

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