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LEGISLACION

ESTABLECIDAS LAS BASES PARA LA DETERMINACION DE LAS UNIDADES DE REFERENCIA ESTATAL

ESTABLECIDAS LAS BASES PARA LA DETERMINACION DE LAS UNIDADES DE REFERENCIA ESTATAL

Publicado en el BOE del 11 de noviembre el REAL DECRETO 1302/2006, de 10 de noviembre, por el que se establecen las bases del procedimiento para la designación y acreditación de los centros, servicios y unidades de referencia del Sistema Nacional de Salud.

Esta norma, dictada en desarrollo de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, es de especial interés en nuestra Comunidad autónoma, dada la demanda existente con relación al “Hospital de parapléjicos” para Langreo.

En nuestra sección de esta WEB dedicada a “Textos legales, documentos ...” podéis consultar ambas normas.

Si lo prefieres, puedes ir a la sección de nuestra WEB con este enlace: TEXTOS LEGALES

YA SON OFICIALES LAS INSTRUCCIONES SOBRE JORNADA EN EL SESPA

YA SON OFICIALES LAS INSTRUCCIONES SOBRE JORNADA EN EL SESPA

Remitidas a las Instituciones y a las organizaciones sindicales ayer, aunque con fecha de 6 de abril, el SESPA hizo públicas las Instrucciones sobre Jornada y horarios, tanto de Atención Primaria como de Atención Especializada, que nos afectan a todos y que emanan de los Acuerdos con SATSE, SAE y U.G.T. Como ya os las habíamos comentado cuando nos mandaron el 2º borrador, en un articulo que podeís releer del día 29 del mes pasado en esta misma sección, no os hacemos más comentarios al respecto. Las teneis "colgadas" en nuestra Sección de JORNADA de la página WEB a la que podeis acceder por este enlace: JORNADA SESPA 2006 

OBTENCION EXCEPCIONAL DEL TITULO DE MEDICO DE FAMILIA...

OBTENCION EXCEPCIONAL DEL TITULO DE MEDICO DE FAMILIA... El título oficial de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria fue creado a través del Real Decreto 3303/1978, de 29 de diciembre, norma que estableció asimismo, como sistema ordinario y habitual para su obtención, la formación mediante residencia en los centros sanitarios acreditados para la docencia.
A partir del 1 de enero de 1995 y conforme a lo previsto en la Directiva 93/16/CEE, entró en vigor el requisito de ostentar el título de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria, o la certificación a la que se refiere el Real Decreto 853/1993, de 4 de junio, para desempeñar plazas de Médico de Familia, adoptando así la medicina general, a través de este Real Decreto, esta nueva denominación, en los centros y servicios sanitarios integrados en el Sistema Nacional de Salud.
El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, fijó los requisitos y el procedimiento a seguir para establecer un sistema excepcional y transitorio de obtención del título de especialista en Medicina Familiar y Comunitaria
·        Ser español o nacional de algún país de la Unión Europea o de los Estados integrantes del Espacio Económico Europeo.
·        Haber obtenido el título español de licenciado en Medicina y Cirugía antes del 1 de enero de 1995.
·        Tener, al menos, cinco años de ejercicio profesional antes del 1 de enero de 2008.
·        Poseer una formación académica complementaria, en materias relacionadas con la especialidad, de un mínimo de 300 horas lectivas antes del 1 de enero de 2008. (Esta formación la puedes realizar con los planes formativos de CC.OO.) http://www.sanidad.ccoo.es/
A través de la Resolución de 17 de diciembre de 2001, del Secretario de Estado de Educación y Universidades, se establecieron las características comunes de las pruebas a que se refiere el artículo 3 del Real Decreto 1753/1998, siguiendo un modelo de evaluación clínica objetiva y estructurada (ECOE).
La prueba modelo ECOE, que se realizará anualmente, debe ser homogénea y equiparable en sus contenidos en la totalidad de los lugares donde se realice.
Se pueden presentar todos los médicos que habiendo solicitado el título de especialista en Medicina Familiar y Comunitaria al amparo del Real Decreto 1753/1998, hayan sido admitidos a la referida prueba mediante resolución del Director General de Universidades y hayan sido convocados a la misma por la Comunidad Autónoma en la que residan o ejerzan su actividad profesional como médicos.
Cada aspirante deberá examinarse en el lugar y fecha indicados en la convocatoria que le ha sido notificada por su Comunidad Autónoma, sin que sea posible realizar modificación alguna con respecto al lugar, fecha y hora señaladas en cada notificación personal. Todos los aspirantes deberán ir provistos de bata blanca, bolígrafo y fonendoscopio y su DNI., pasaporte o carné de conducir.
Para conocer los lugares y fechas de las pruebas ECOE lo puedes hacer en la siguiente página web
http://www.msc.es/profesionales/formacion/convocatoriaEcoe.htm

CURSO DE NIVELACION DEL TITULO DE ATS POR EL DE DUE

CURSO DE NIVELACION DEL TITULO DE ATS POR EL DE DUE De acuerdo con lo dispuesto en el artículo cuarto de la Orden ECD/ 2314/2003, con fecha 20 de Enero de 2005 se constituyó la Comisión Mixta, cuya misión consiste en la coordinación y seguimiento de los cursos para la convalidación del titulo de ATS por el de diplomado en enfermería
 
La Comisión Mixta, ha aprobado los contenidos y distribución del Programa Formativo, que tiene carácter semipresencial para favorecer la participación de los profesionales a los que va dirigido.
 
Dicho programa tiene una duración total de 200 horas lectivas.
 
A diferencia de ediciones anteriores, el diseño formativo actual considera adecuada la evaluación continua, descartando la prueba presencial final.
 
La convocatoria de esta primera edición se realizará en Abril de 2006, realizándose la difusión a través de los organismos e instituciones que establezcan los oportunos convenios de colaboración con la Universidad Nacional de Educación a Distancia.
 

La información difundida por otras fuentes no se ajusta a la realidad, para mas información os adjunto la dirección de internet desde donde se accede a la información del Ministerio de Sanidad  relacionada con el curso de nivelación de ATS a diplomado en enfermería http://www.msc.es/profesionales/formacion/home.htm.

LOS CONSEJOS DE SALUD YA TIENEN AMPARO NORMATIVO

LOS CONSEJOS DE SALUD YA TIENEN AMPARO NORMATIVO

Recibimos con satisfacción la publicación en la BOPA del pasado día 26 de los Decretos que regulan la creación, composición y funciones tanto de los Consejos de salud de área, como de los Consejos de Salud de zona. (En nuestra página WEB podeis aceeder al texto de ambas normas legales en la sección de “Sociedad”).

Ahora hay que desear que empiecen a funcionar cuanto antes y más, porque nosotros desde siempre, si hemos creido que “la participación ciudadana es el cauce más idoneo para hacer efectivo el derecho a la protección de la salud”. No quiero desaprovechar este artículo sin destacar algunas cuestiones que me han llamado la atención, de manera muy favorable, en la composición del Consejo de Salud de área: Una es que la participación ciudadana no institucionalizada, es decir, los mayores, vecinos ... etc., obliga a que las organizaciones juveniles y las de mujeres, tengan representación específica como tal.

 

Otra es que la presidencia del órgano recae, mientras no se cree la figura del Gerente de área, en el Gerente de Atención Primaria y no en el del Hospital...., y no me alegro por el hecho de quíenes son en el área VIII dichos gerentes, que también, sino porque destaca la importancia de la Atención Primaria de Salud.

 

Y por último, porque deduzco, en mi particular lógica, que si los cargos representativos del organismo son el presidente, el vicepresidente y el secretario, y la presidencia ya recae en la administración sanitaria, los otros dos serán para los ayuntamiento y los representantes ciudadanos.

 

Espero poder verlo y contároslo antes de abril.

LA FASE DE PROVISION ES TAMBIEN EL CONCURSO DE TRASLADOS DE LOS FIJOS DE PLANTILLA

LA FASE DE PROVISION ES TAMBIEN EL CONCURSO DE TRASLADOS DE LOS FIJOS DE PLANTILLA La fase de Provisión de cada una de las categorías profesionales objeto de concurso en esta OPE extraordinaria es, simultaneamente, el Concurso de Traslados voluntarios de los trabajadores fijos de plantilla que ya ostentan en propiedad esa categoría profesional.
Esta cuestión os la recordamos porque hemos constatado que entre el personal propietario existe bastante confusión al respecto y, a muchos, ya se les pasó el deseado posible traslado por no haber hecho la correspondiente solicitud en el mismo plazo que los no propietarios que aprobaron y quedan en expectativa de destino.
Los primeros, es decir los fijos, pueden pedir una o varias plazas estén o nó convocadas. Los demás están obligados a solicitarlas todas, si no decaen de su derecho de nuevos propietarios en expectativa de destino.
Para facilitaros las cosas a unos y otros, a continuación os ponemos el enlace de la página de la federación de CC.OO. dónde se resumen la situación y previsiones con relación a todas las categorías convocadas : SITUACION Y PREVISIONES