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LEGISLACION

DE LA COMISION DE FORMACION CONTINUADA DE LAS PROFESIONES SANITARIAS CREADA POR LA LEY DE COHESION Y CALIDAD DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD.

DE LA COMISION DE FORMACION CONTINUADA DE LAS PROFESIONES SANITARIAS CREADA POR LA LEY DE  COHESION Y CALIDAD DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD.

Publicado hoy en el BOE el REAL DECRETO 1142/2007, de 31 de agosto, por el que se determina la composición y funciones de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias y se regula el sistema de acreditación de la formación continuada.

Dicha Comisión estará formada por dos representantes del Ministerio de Sanidad y Consumo, uno de los cuales ostentará la Presidencia de la misma;  un representante del Ministerio de Educación y Ciencia;  un representante del Ministerio de Defensa; y un representante de cada una de las comunidades autónomas presentes en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Y tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Emitir informes o dictámenes en materia de formación continuada a solicitud del Ministerio de Sanidad y Consumo, de las Consejerías de Sanidad de las comunidades autónomas y de otras entidades, organismos o instituciones.

b) Estudio, informe y propuesta para el establecimiento de procedimientos, criterios y requisitos para la acreditación de centros y actividades de formación continuada.

c) Estudio, informe y propuesta para el establecimiento de procedimientos, criterios y requisitos para la acreditación y la acreditación avanzada de profesionales en un área funcional específica de una profesión o especialidad, como consecuencia del desarrollo de actividades de formación continuada acreditada.

d) Recibir, periódicamente y a través de los representantes incorporados a la misma, información sobre las actuaciones del Ministerio de Sanidad y Consumo y de las comunidades autónomas en relación con la acreditación de actividades y programas en materia de formación continuada. Emitirá informe sobre la adecuación de las actuaciones en materia de acreditación realizadas por dichas Administraciones sanitarias públicas.

e) Solicitar y recibir informes y propuestas de organizaciones sindicales, sociedades científicas, Consejos Generales de Colegios Oficiales y de cuantas entidades, organismos e instituciones actúen, directa o indirectamente, en el campo de la formación sanitaria continuada.

f) Elaborar propuestas de coordinación del sistema de acreditación previsto en el artículo 9 de este real decreto.

g) Elaborar propuestas para el establecimiento de mecanismos de reconocimiento mutuo entre los sistemas acreditadores, manteniendo, cuando así sea necesario para hacer efectiva esta función, relaciones con organizaciones y entidades acreditadoras en el ámbito internacional.

El texto íntegro de dicho Real Decreto lo podéis consultar de manera permanente en nuestra sección de la WEB dedicada a los “Textos legales y documentos”.

PUBLICADA EN EL BOPA LA ESTRUCTURA DE NUESTRA CONSEJERIA … ¿CUMPLIRÁ CON LAS EXPECTATIVAS?

PUBLICADA EN EL BOPA LA ESTRUCTURA DE NUESTRA CONSEJERIA … ¿CUMPLIRÁ CON LAS EXPECTATIVAS?

Ayer, en el BOPA, sale publicado el Decreto 147/2007, de 1 de agosto, de estructura orgánica básica de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios (VER EL DECRETO), cuyo preámbulo determina literalmente lo siguiente:

 La estructura orgánica que establece el presente Decreto responde a una reordenación de las competencias de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios dirigida a impulsar las políticas intersectoriales para lograr ganancias en la salud para la población creando un área de promoción de la salud y otra de salud poblacional encargada de la valoración continuada de la salud dando mayor relevancia y visibilidad al Plan de Salud para Asturias (VER EL PLAN); mejorar la eficiencia del ejercicio de autoridad sanitaria en materia de prestaciones y servicios sanitarios agrupando las diferentes responsabilidades que en materia de autorización e inspección de prestaciones, centros, servicios y personal tiene atribuidas la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios; el reconocimiento de la importancia que tiene la promoción de la participación ciudadana en la organización de los servicios de atención sanitaria y la necesidad de que la autoridad sanitaria disponga de una estructura organizativa que acometa la contratación de servicios que produzcan eficientemente ganancias de salud y que evalúe la eficiencia económica y la calidad de las prestaciones que se ofrecen a la población desde los servicios sanitarios con financiación pública. Finalmente se hace una apuesta por el impulso de las políticas de calidad, el desarrollo tecnológico y se refuerza el análisis de políticas sanitarias como instrumentos de apoyo a la innovación organizativa y a la mejora de los resultados en salud de los servicios sanitarios”.

Vemos pues, como tres elementos determinan la política que el nuevo Consejero de Sanidad quiere desarrollar: El plan de salud que se había elaborado para el horizonte 2004-2007 (que ahora finiquita) y que no está siendo utilizado como referente para nada, la participación ciudadana – que imaginamos tendrá que ver con los Consejos de Salud de área y zona, legislados pero no creados -; y la calidad … , a la que no ponemos calificativos, pero sobre la que nos preguntamos si tendrá que ver con los planes de reducción de las listas de espera del H. Central…Leyendo esto es inevitable tener la sensación de que esta nueva etapa de la Consejería viene a cumplir con lo que otros antes tendrían que haber hecho … Si llega a ser una realidad, por fin, bienvenido sea. Si no, volveremos a hablar de esto mismo dentro de unos años.

Espero que no sea así, pero lo de que aún no esté completada toda la estructura de la Consejería – faltan la Gerencia del SESPA y los cambios naturales en los distintos centros – no da mucha confianza … ¿verdad? 

Aplicación, para todos los empleados públicos de Asturias, de los días adicionales del EBEP por los trienios

Aplicación, para todos los empleados públicos de Asturias, de los días adicionales del EBEP por los trienios

Con fecha 11 de mayo de 2007, el Consejero de Economía y Administración Pública del Principado de Asturias, dictó Resolución por la que se reconocía la aplicación del Estatuto Básico del Empleado Público a todos los trabajadores de la Administración Pública regional en el tema de “los 2 días adicionales de libre disposición al cumplir el sexto trienio incrementándose en 1 día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo”.

En consecuencia, y como no podía ser de otra manera, el 14 de junio de 2007, la Dirección de RR.HH. y financieros del SESPA, hace el reconocimiento expreso de ese derecho para todos los trabajadores del citado organismo. (VER TEXTO DE LA RESOLUCION).

Esto significa que, además de los llamados días “canosos”, en función de los trienios y de acuerdo con esta norma, también podemos disfrutar los días del EBEP.

Aquellos suponen una reducción de la jornada anual efectiva y éstos, damos por hecho que también.

En consecuencia, recomendamos la solicitud por escrito y con copia de dichos días para evitar malos entendidos a final de año en algún centro de trabajo …

Calculad bien la jornada laboral que os corresponde en función de la ponderación, y descontad los “canosos” y los días del EBEP, el resultado es la jornada efectiva a trabajar y sobre esa ¡¡ni una hora más!!.

Si tienes algún problema con esto puedes usar la sección de nuestra WEB dedicada a la “Jornada Laboral” o dirigirte a tu Sección Sindical dónde gustosos te ayudaremos.  

EBEP, Ley 7/2007, publicado en el BOE de hoy

EBEP, Ley 7/2007, publicado en el BOE de hoy

En el BOE de hoy sale publicada la Ley 7/2007, de 12 de Abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) de la que os hemos dado cumplida información en este espacio tanto de las negociaciones previas como de la tramitación y definitiva aprobación.

Ahora ya sale en el BOE y su entrada en vigor está establecida para un mes después de esta publicación: VER TEXTO DE LA LEY.

Previendo esto, nuestros compañeros de Administración Pública han remitido un escrito al Consejero de Economía y Hacienda (SE ADJUNTA) en el que instan a éste al abono del desarrollo profesional a los empelados públicos no sanitarios tal y como se había pactado en los Acuerdos para las Carreras y el desarrollo profesional.

Promulgada ayer en Asturias la primera Ley de ordenación farmaceútica que entrará en vigor dentro de un mes.

Promulgada ayer en Asturias la primera Ley de ordenación farmaceútica que entrará en vigor dentro de un mes.

Incluye la flexibilización de los criterios poblacionales para la apertura de "las boticas" y la jubilación a los 65 años, los dos aspectos más polémicos para el sector.

 

La normativa, flexibiliza los criterios para la concesión de licencias, al  establecer que en todos los concejos se podrá autorizar la apertura de una primera oficina de farmacia que garantice la adecuada atención farmacéutica y que en las parroquias y núcleos de población de ámbito inferior al concejo, siempre que la población sea superior a 600 habitantes se podrá autorizar la apertura de una primera oficina de farmacia que garantice la adecuada atención farmacéutica a dicha población si cuentan con un centro de atención sanitaria de carácter público, en régimen de jornada completa. Además, con carácter general, y sin perjuicio de lo dispuesto sobre los concejos y parroquias, el número de oficinas de farmacia será de una por cada 2.500 habitantes de la zona farmacéutica correspondiente. Una vez superada esta proporción, podrá establecerse una nueva oficina de farmacia si se alcanza con el resto de la población una cifra  igual o superior a 2.000 habitantes.

La Ley de Atención y Ordenación Farmacéutica, es la primera de estas características que aprobará Asturias, y tiene como finalidad la regulación de la atención farmacéutica que debe prestarse a la población y la ordenación de los servicios y establecimientos farmacéuticos en Asturias.

La presente Ley toma como punto de partida el concepto de atención farmacéutica como una filosofía de ejercicio para los profesionales de la farmacia en relación con los pacientes y su medicación, de forma que no sólo se centra en la dispensación de los medicamentos sino en el modo en que un paciente debe recibir y usar la medicación y en las instrucciones para el uso racional de los medicamentos, sin olvidar las responsabilidades sobre farmacovigilancia, el consejo al paciente y la evaluación de los resultados de la atención. En definitiva, el objetivo es cambiar la orientación al producto por una orientación al paciente.

La Ley adquiere su vigencia plena al mes de su publicación en el BOPA y mantiene el aspecto más contestado por los titulares: la obligación de jubilación a los 65 años.

 

VER EL TESTO INTEGRO DE LA MISMA

LEY DE IGUALDAD ENTRE HOMBRES Y MUJERES

LEY DE IGUALDAD ENTRE HOMBRES Y MUJERES

Ayer entró en vigor la Ley de Igualdad entre Hombres y Mujeres. El Boletín Oficial del Estado (BOE) nº 71 de 23 de marzo de 2007, publica la Ley Organica 3/200, de 23 marzo. Esta Ley fue apoyada por todos los partidos politicos, excepto el Partido Popular. VER LEY EN EL BOE.

El artículo 14 de la Constitución española proclama el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo. Por su parte, el artículo 9.2 consagra la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas. La igualdad entre mujeres y hombres es un principio jurídico universal reconocido en diversos textos internacionales sobre derechos humanos, entre los que destaca la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas en diciembre de 1979 y ratificada por España en 1983. En este mismo ámbito procede evocar los avances introducidos por conferencias mundiales monográficas, como la de Nairobi de 1985 y Beijing de 1995.

La igualdad es, asimismo, un principio fundamental en la Unión Europea. Desde la entrada en vigor del Tratado de Ámsterdam, el 1 de mayo de 1999, la igualdad entre mujeres y hombres y la eliminación de las desigualdades entre unas y otros son un objetivo que debe integrarse en todas las políticas y acciones de la Unión y de sus miembros. Con amparo en el antiguo artículo 111 del Tratado de Roma, se ha desarrollado un acervo comunitario sobre igualdad de sexos de gran amplitud e importante calado, a cuya adecuada transposición se dirige, en buena medida, la presente Ley. En particular, esta Ley incorpora al ordenamiento español dos directivas en materia de igualdad de trato, la 2002/73/CE, de reforma de la Directiva 76/207/CEE, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo; y la Directiva 2004/113/CE, sobre aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en el acceso a bienes y servicios y su suministro.  

SESPA: Por fin tenemos la tablas salariales del 2007

SESPA: Por fin tenemos la tablas salariales del 2007

En formato de borrador, pendientes de su aprobación en el próximo Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, ya tenemos las tablas salariales correpondientes al 2007.

Este hecho nos hace creer que, tal y como se acordó, todos los atrasos nos serán abonados en esta nómina de marzo.

Como observaréis, ya se incluyen los conceptos relativos a las carreras y el desarrollo profesional, con lo que sólo faltan los Incentivos de 2006 que, está previsto, salgan en otra Resolución distinta este mes también.

Para acceder al documento podeís hacerlo a través del siguiente enlace: SALARIOS SESPA 2007.

Y de manera permanente, como es habitual en nuestra WEB, dispondréis de estas tablas y las del año anterior en nuestra sección "Bolsas de Demandantes de Empleo".

 

PUBLICADO EN EL BOPA DE HOY LA ESTATUTARIZACION

PUBLICADO EN EL BOPA DE HOY LA ESTATUTARIZACION

El DECRETO 1/2007, de 18 de enero, por el que se establece el procedimiento de integración en la condición de personal estatutario del Servicio de Salud del Principado de Asturias; tal y como os habíamos anunciado ayer ha salido publicado hoy en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Por lo tanto, a partir de mañana día 9 de febrero, por el plazo de 1 mes – exceptuando procesos selectivos singulares -, utilizando el anexo V publicado, se pueden presentar las solicitudes voluntarias de estatutarización.

Como es habitual, en nuestra sección de la WEB “Mesas de Negociación”, podéis acceder a toda la información al respecto.

Saludos.