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También publicado en el BOPA de hoy, tal y como se había anunciado ayer …

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Proceso para la actualización y valoración de los méritos a los

demandantes de empleo ante el Servicio de Salud del

Principado de Asturias

Resolución de 15 de marzo de 2010, de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias, por la que se convoca proceso para la actualización y valoración de los méritos a los demandantes de empleo ante el Servicio de Salud del Principado de Asturias en las categorías estatutarias que se recogen en los anexos III al XII, con arreglo al Pacto sobre Contratación de Personal Temporal y sobre Promoción Interna Temporal del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

El artículo 17 del Pacto sobre Contratación de Personal Temporal del Servicio de Salud del Principado de Asturias, publicado por Resolución de la antigua Dirección Territorial del extinto INSALUD en Asturias, de fecha 14 de noviembre de 2001, dispone que las bolsas de trabajo constituidas conforme a lo establecido en dicho Pacto, se actualizarán anualmente previa convocatoria realizada al efecto, de conformidad con los criterios establecidos en cada uno de los apartados de los baremos de méritos que figuran en los anexos del Pacto sobre Contratación de Personal Temporal y sobre Promoción Interna Temporal, en las categorías estatutarias que se relacionan en los anexos III al XII.

En relación con los méritos que deben ser baremados a los demandantes de empleo ante el SESPA y con la finalidad de dar debido cumplimiento a las numerosas sentencias judiciales (entre otras: la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de fecha 18 de noviembre de 2008; las del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Oviedo de 24 de noviembre y 11 y 16 de diciembre de 2009; las del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de Oviedo de 28 de septiembre y de 23 de noviembre de 2009; las del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 4 de Oviedo de 19 y 25 de mayo, 27 de octubre y 5 de diciembre de 2009, o las del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 5 de Oviedo de 14 de mayo, 26 de junio, y 17 de diciembre de 2009, y la de 12 de enero de 2010) cuyos fundamentos de derecho establecen, “que lo ponderable en la valoración de méritos es la experiencia profesional sin importar que la misma se haya adquirido en un centro del SESPA o en otro de la Red Sanitaria Pública o centro asistencial de la Administración del Principado de Asturias”, en la presente actualización de méritos se computarán por primera vez y en condiciones de igualdad los servicios prestados en los centros de carácter asistencial de la Administración del Principado de Asturias y en los centros sanitarios integrados en la Red Sanitaria Pública del Principado de Asturias.

Por lo expuesto, esta Dirección Gerencia, en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 15 de la Ley 1/1992, de 2 de julio, reguladora del Servicio de Salud del Principado de Asturias,

RESUELVE:

VER TEXTO INTEGRO Y ANEXOS DE ESTA RESOLUCION

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