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Tal y como se preveía, la Consejería recurre y así, como mínimo, ganan otros tres o cuatro años antes de una solución final ajustada a derecho…

Tal y como se preveía, la Consejería recurre y así, como mínimo, ganan otros tres o cuatro años antes de una solución final ajustada a derecho…

El Principado aplaza el posible cierre de 24 farmacias al recurrir ante el Supremo

La Consejería de Salud lleva al alto tribunal las sentencias que anulan el concurso de adjudicación de boticas y los criterios de planificación

Oviedo, Pablo ÁLVAREZ

La amenaza continúa, pero su posible ejecución queda aplazada un mínimo de tres o cuatro años. La Consejería de Salud ha decidido recurrir ante Tribunal Supremo la sentencia que anulaba un concurso del Principado en el que fueron adjudicadas veinticuatro farmacias. El Gobierno regional también ha interpuesto un recurso sobre otra resolución judicial que invalidaba parcialmente el decreto autonómico que establecía las líneas maestras del mencionado concurso. Las dos sentencias recurridas fueron dictadas en noviembre de 2010 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias.

Los recursos impulsados por el Principado tienen como objeto salvar la mayor autorización de farmacias llevada a cabo nunca en la comunidad autónoma. En una sentencia sin precedentes, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias anuló un concurso convocado en el año 2002 en virtud del cual se pusieron en marcha 24 boticas. Unas semanas antes, la misma sala ya había echado abajo los principales criterios de planificación que el Principado aplicó durante años en los procesos de autorización de nuevas farmacias.

Los magistrados del alto tribunal asturiano concluyeron que la convocatoria del citado concurso «se ha hecho sin cobertura legal que la ampare». Asimismo, declararon contrarios a derecho dos de los parámetros básicos de la planificación farmacéutica regional incluidos en el decreto 72/2001. Se trata de los referidos a los módulos de población (una farmacia por cada 2.800 habitantes) y a las distancias mínimas entre boticas (250 metros). De otro lado, los jueces determinaron la ilegalidad del apartado del baremo que primaba a los farmacéuticos que habían ejercido su profesión en Asturias.

Las veinticuatro farmacias afectadas por la segunda sentencia están distribuidas por el territorio regional. Todas ellas están en marcha, en algunos casos después de muchos vericuetos. Los promotores de los recursos optaron por no pedir la ejecución de la resolución - el cierre de la farmacias-, ya que si posteriormente el Supremo determinara que la apertura de las mismas había sido legal, se verían obligados a pagar unas indemnizaciones estratosféricas.

Las dos sentencias citadas siguen las pautas marcadas por la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE), que en una sentencia fechada el 1 de junio del año pasado señaló que «la estructura poblacional» de Asturias, «con evidente abundancia de núcleos rurales dispersos», invalida el establecimiento de un criterio general sobre densidad demográfica y distancias entre boticas.

De otro lado, el órgano judicial europeo rechazó el apartado del baremo que otorgaba más puntos a quienes hubieran ejercido en Asturias, pues sostienen que significa «una discriminación» por cuanto «privilegia en el proceso de selección a los farmacéuticos que han ejercido su actividad en una parte del territorio nacional».

Este pronunciamiento del TUE fue propiciado por la propia Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, que planteó a los jueces europeos una cuestión prejudicial relativa a los recursos interpuestos por María del Pilar Chao Gómez y José Manuel Blanco Pérez, dos farmacéuticos asturianos que vieron rechazada su solicitud de abrir una botica. La repercusión de su impugnación se vio muy amplificada al recibir el apoyo de la denominada Plataforma para la Libre Apertura de Farmacias (Plafarma).

El Gobierno asturiano sostiene que «la planificación del establecimiento de las oficinas de farmacia en base a criterios de población y distancia es la mejor forma de asegurar una adecuada distribución de estos recursos en el territorio de Asturias, tal como refleja la vigente ley de Ordenación Farmacéutica».

Y es que la Administración regional alega que el decreto anulado ya no está en vigor y que ha sido sustituido por la ley 1/2007, de 16 de marzo, que introduce «variación de módulos de población respecto de los establecidos en el Decreto 72/2001, en razón a la difícil orografía de la Comunidad Autónoma y a la distribución de su población». Según el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, esta observación corrobora «que no hubo prueba de que al dictarse el decreto recurrido se hubiera realizado un estudio preciso para tener en cuenta cuáles serían los módulos y distancias que garantizasen la mejor prestación del servicio».

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